SAP Barcelona 842/2007, 26 de Septiembre de 2007

PonenteANA INGELMO FERNANDEZ
ECLIES:APB:2007:10473
Número de Recurso227/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución842/2007
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 227/2007-E

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 147/2006

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE LOS DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

Dª. MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a Veintiséis de Septiembre de Dos Mil Siete.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 227/2007- E, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 147/2006, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Granollers, seguido por un delito de CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES y LESIONES IMPRUDENTES, contra Pedro y Carlos Jesús como acusados, la entidad TUBERÍAS Y SOLDADURAS ESPECIALES S.A. en calidad de responsable civil subsidiario y la aseguradora LIBERTY SEGUROS S.A. en calidad de responsable civil directo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Pedro contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Junio de 2.007, por la Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Pedro como autor responsable de un delito contra la seguridad de los trabajadores del art. 317 en relación con art. 316 del Código Penal, en concurso ideal con un delito de lesiones imprudentes del art. 152.1.2 del Código Penal sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de cuatro meses con una cuota diaria de veinte euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de sesenta días, por el primero, y pena de un año y seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el segundo, y costas.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente y con todos los pronunciamientos favorables a Carlos Jesús de los delitos de que venía acusado, con declaración de oficio de las costas causadas.

Que debo absolver y absuelvo a Liberty Seguros, S.A. y Tuberías y Soldaduras Especiales, S.A. de las peticiones de responsabilidad civil deducidas inicialmente en su contra".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ.

SE ACEPTAN los hechos probados consignados en la sentencia apelada, excepto lo consignado en los párrafos 4º y 5º.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega como motivo de recurso el error en la valoración de la prueba.

En realidad el recurrente lo que está planteando no es una impugnación frente a la base fáctica de la sentencia sino que lo que impugna es la fundamentación jurídica, al considerar en primer lugar, que no hay motivo para considerar al acusado autor del Delito. Y, por otro lado que los hechos no son...

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