SAP Burgos 353/2011, 14 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución353/2011
Fecha14 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00353/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 41 1 2008 0011829

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000252 /2011

Juzgado procedencia : JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) de BURGOS

Procedimiento de origen : INCIDENTES 0000284 /2010

RECURRENTE : RICOH ESPAÑA SLU

Procurador/a : EUGENIO PIO ECHEVARRIETA HERRERA

Letrado/a : ANDRES MILLAN RODRIGUEZ

RECURRIDO/A : ADMINISTRADOR CONCURSAL, Rosa

Procurador/a :

Letrado/a : Rosa

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Juan Sancho Fraile, Presidente don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia y Doña María Esther Villímar San Salvador, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº. 353

En Burgos, a catorce de noviembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Tercera, de la Audiencia Provincial de Burgos, los Autos de INCIDENTE 284/2010, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 252 /2011, en los que aparece como parte apelante, RICOH ESPAÑA S.L.U., representado por el Procurador de los tribunales, don Eugenio de Echevarrieta Herrera, asistido por el Letrado don Andrés Millán Rodríguez; y, como parte apelada, ADMINISTRADOR CONCURSAL, Rosa, sobre recusación administradora concursal, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Sancho Fraile, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo la Demanda Incidental de Recusación y Separación presentada por el Procurador Sr. Echevarrieta Herrera en representación de la Mercantil "Ricoh España, S.L.U.", debo mantener y mantengo en su cargo de Administradora Concursal a doña Rosa, en cuanto a las costas procede su imposición a la demandante.

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de la mercantil Ricoh España, SLU se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 8 de noviembre de 2011 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de la entidad mercantil Ricoh España S.L.U., se apela la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada, la estimación del recurso, la revocación de la sentencia de instancia y se dicte otra de conformidad con los pedimentos de la demanda incidental, esto es, "1.- Declare recusada a la Sra. Rosa de su cargo de administradora concursal; 2.- Subsidiariamente a la petición 1 arriba señalada, declare a la Sra. Rosa separada de su cargo de administradora concursal; 3.- En consecuencia con lo anterior, acuerde (3.1) el cese de la Sra. Rosa y (3.2) el nombramiento de un nuevo administrador concursal en sustitución de la misma y (3.3) la condena en costas de la misma".

La parte apelante alega, como primer motivo de impugnación de la sentencia recurrida, la infracción de los arts. 33 y 35 Ley Concursal y art. 219 LOPJ, por cuanto existen motivos de recusación -la falta de objetividad e imparcialidad de la Administradora Concursal; amistad hacia la familia Felicidad Amador y enemistad hacia la recurrente-.

El art. 33 L.C . establece como causas de recusación las circunstancias constitutivas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición a que se refiere el art. 28 de la misma Ley, y las de peritos en la legislación procesal civil, esto es, las del art. 124-3 LEC y las previstas en la LOPJ, art. 219 .

En el contenido y desarrollo de esta Alegación Primera no se citan los preceptos en los cuales se considera tipificadas las causas en las que se funda la recusación en esta alzada, salvo la del art. 28-4 LC, de colaboración profesional, folio 302, expresándose concretamente en la demanda los apartados 9º y 10º del art. 219 LOPJ -amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes, y tener interés directo o indirecto en el pleito o causa-.

El art. 33-3 L.C ., establece que la recusación habrá de promoverse tan pronto como el recusante tenga conocimiento de la causa en que se funde.

La Administradora Concursal demandada opone, por su parte, la promoción extemporánea de la recusación -Fundamento Derecho V, folios 67 y siguientes; que se mantiene en esta alzada, folios 460ss-.

SEGUNDO

En el Hecho Preliminar de la demanda, se afirma la vinculación personal/profesional entre la Administradora Concursal y la Administradora de la concursada doña Felicidad y los accionistas de Copiadoras de Burgos S.L., unida a toda una serie de actos de la Sra. Rosa vistos en el proceso concursal, confirman una relación de amistad manifiesta que ha derivado en el ejercicio del cargo de administradora concursal de forma poco objetiva.

Los hechos integrantes de la causa de pedir, unos, son de naturaleza extraprocesal, afinidad ideológicopolítica, formar parte del Gobierno Municipal y Servicios Municipalizados, y relaciones funcionarial-docentes con accionistas de la concursada; lo que entraría en el ámbito de la amistad íntima y vinculación profesional.

Otros hechos son de naturaleza procesal: 1) la Sra. Rosa hace caso omiso del traslado del Juzgado de Instancia para que se pronuncie sobre el embargo preventivo de los bienes de los administradores de hecho y de derecho de la concursada -traslado que se acuerda por Providencia de 2 de junio de 2009, folio 39; por escrito de la recurrente, de fecha 5 de junio de 2009, se solicita el embargo preventivo de bienes de los administradores de la concursada, folio 41; y por escrito del Ministerio Fiscal, de fecha 21 de mayo de 2009, se solicita la deducción de testimonio de las actuaciones que se expresa en el mismo, por si hubiera ilícito penal, folio 42-. 2) La administradora concursal no ha hecho un seguimiento diligente de los requerimientos judiciales efectuados a Copiadoras de Burgos, S.L., por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Burgos, en las diligencias previas nº 2057/2009 - el requerimiento se acuerda por Providencia de 18 de enero de 2010, folio 44, y se diligencia el 21 siguiente, folios 46 y 47; remitiéndose el 24 de febrero un correo electrónico a la Administradora Concursal, sobre el cumplimiento del requerimiento acordado-. 3) La administradora concursal ha mostrado un desinterés total por averiguar lo que estaba ocurriendo realmente en este concurso. En este apartado se destaca el requerimiento del Juzgado, de fecha 20 noviembre de 2009, para que en el "improrrogable plazo de 5 días presente los textos definitivos correspondientes", conforme con el art. 96-4 LC ; presentándose, el 24 de abril de 2009, con la referencia que se hace al estado de contabilidad, informe del art. 75 LC. El 3 diciembre de 2009 se presenta el informe definitivo, que la parte apelante afirma fue reiterar (cortar y pegar) el anterior informe, con la misma referencia a la contabilidad de 2008, sin comprobar su...

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