SAP Alicante 312/2006, 21 de Junio de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA
ECLIES:APA:2006:1569
Número de Recurso76/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución312/2006
Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 76/06

J/O NÚM. 468/04

JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 ALICANTE

Proc.Abrev: 46/02 de Villena 1

SENTENCIA Núm. 312/06

Iltmos. Sres.:

D. FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ.

D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS

D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

En Alicante a veintiuno de junio de dos mil seis.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 154/05, de fecha 30 de Junio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 7 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 468/04 correspondiente a procedimiento abreviado núm. 46/02 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villena, por delito CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES; Habiendo actuado como partes apelantes Benito Y ALGAJIN S.L, representados por la Procuradora Dª Carmen Baeza Ripoll y dirigidos por la Letrada Sra. Domenech; y Victor Manuel Y M.U.S.A.A.T representados por el Procurador D. Fernando Fernández Arroyo y dirigidos por la Letrada Dª Yolanda Alcaraz; y ALLIANZ representada por la Procuradora Dª Amanda Tormo Moratalla y asistidos del Letrado Sr. Ladrón de Guevara y, como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

I -ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Resulta probado y así expresamente se declara que la entidad ALGAJIN S.L., era la constructora de un edificio de planta baja y primera, en Sax C/ Duba, 16. El representante legal de esta sociedad era el acusado D. Benito, mayor de edad, sin antecedentes penales, que actuaba, a su vez, como jefe o encargado de la obra, siendo el responsable de la seguridad en el trabajo. El Arquitecto-Técnico (Aparejador) de dicha edificación era el también acusado D. Victor Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales.

El día 5 de Noviembre de 2999 los operarios D. Benito y D. Eusebio, que trabajaban para la empresa ALGAJIN S.L., estaban subidos en un andamio, a una altura de unos cinco metros, realizando el encofrado de un pilar de la planta baja. Ese andamio servía y era utilizado como plataforma auxiliar para la instalación de las chapas metálicas del encofrado y una vez colocadas éstas, desde tal andamio procedían los dos obreros al vertido y vibrado, dentro del pilar, del hormigón.

Esta tarea de la vibración la realizaba, en el momento del accidente d. Benito ; éste había introducido la aguja del vibrador en el interior del pilar, en el que acababa de verter el hormigón, aun líquido (no solidificado), mientras que, simultáneamente D. Eusebio sujetaba, con sus manos, la manguera del vibrador. Tal operación (vibrado del hormigón), la efectuaba el Sr. Benito, apoyando un pie en las chapas del encofrado. Una vez que este obrero, finalizó la tarea del vibrado, tiró hacia arriba, con fuerza de la manguera del vibrador para sacarlo del pilar. Pero al no tener éste las exigibles condiciones de estabilidad, resultó desplazado, provocándose su vuelco.

Y como quiera que el cable del vibrador había sido atado, indebidamente, a la estructura del andamio con alambres al desplomarse el pilar, cuando aun estaba dentro del mismo la aguja del vibrador, ésta arrastró, en su caída, la torreta del andamio, precipitándose éste, con los dos obreros que estaban en la plataforma, hasta caer al suelo; al ser golpeados también fueron derribados otros pilares recién hormigonados.

A consecuencia del fuerte golpe sufrió lesiones de tal gravedad D. Benito que determinaron su inmediato fallecimiento; éste tenía 45 años, era oficial 2ª, estaba casado con Dª Cecilia constando que tenía dos hijos llamados D. Jose Daniel y D. Rafael, mayores de edad. También sufrió lesiones leves D. Eusebio, de 28 años, tardando en curar 6 días, con incapacidad durante dicho periodo, precisando una sola asistencia facultativa. Y no reclama indemnización.

En el montaje e instalación de los pilares que debían ser hormigonados y del andamio en el que trabajaban los obreros, se incumplieron, entre otras, las siguientes medidas de seguridad:

-El pilar, en cuestión, carecía, o en el mejor de los casos, estaban apuntalado solamente por dos costados, con sendos puntales; no se hallaba arriostrado de forma eficaz, por sus cuatro caras. Los dos únicos puntales colocados, simplemente, estaban apoyados en el suelo, sobre las chapas metálicas del encofrado. Este deficiente montaje era causa de un equilibrio inestable, durante las operaciones de encofrado, hormigonado y vibrado; por lo que cualquier fuerza que actuase sobre el pilar podía producir su desplazamiento y vuelco; como así, efectivamente ocurrió.

-La manguera eléctrica que alimentaba el vibrador no debería como incorrectamente se hizo, pasar a través de la estructura del andamio, ni haberse sujetado a éste, con alambres, como indebidamente se efectuó.

-El andamio tubular o torreta utilizado, carecía de barandilla rígida en todo su perímetro, a una altura de 90 cm. Con rodapié y elementos intermedios. De haber estado así, no hubiera sido posible que el obrero fallecido apoyase el pie en el encofrado, mientras realizaba la labor de vibración

-No existían en la obra cinturones de seguridad, ni se habían montado puntos de anclaje para los mismos, tampoco disponían de botas especiales (no deslizantes).

-Cuando se inició la obra no se había realizado el preceptivo Estudio de Evaluación de Riesgos Laborales que fue entregado por IBERMUTUAMUR, con posterioridad al accidente (el 09-11-99).

El descrito accidente se produjo como consecuencia del incumplimiento de las medidas de seguridad, antes referidas, cuya observancia correspondía a cada acusado en la esfera de sus respectivas competencias: a D. Benito por no adoptarlas u ordenar y vigilar que se efectuasen, ni facilitar los medios necesarios para su cumplimiento; y a D. Victor Manuel, por desentenderse y no controlar que se llevasen a cabo las medidas adecuadas en las tareas de montaje de los pilares su hormigonado y vibrado, de tal manera que tuviesen los mismos la exigible estabilidad y firmeza, para evitar su posible desplazamiento y vuelco, al realizarse tales trabajos.

La Cia. Allianz Seguros verificó un pago en la suma de 5.500.000 pts.

Los perjudicados antes referidos reclaman los daños y perjuicios causados por el fallecimiento del esposo y padre, respectivamente"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a D. Benito y a D. Victor Manuel, como autores responsables de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 36 del Código Penal y de un delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142 del Código Penal, en concurso ideal de delitos del artículo 71 del Codigo Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno de ellos, por el delito doloso del artículo 316 del Código Penal de siete meses de prisión más la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el período que dure la condena y a la multa de seis meses con una cuota diaria de 30 euros y, por el delito del artículo 142 del Código Penal a la pena de un año y cinco meses de prisión más accesorias legales de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el período que dure la condena y al pago de las costas procesales incluidas las de la Acusación Particular en su integridad.

Asimismo, dichos condenados deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, junto a la Responsabilidad Civil Directa de las Cias Aseguradoras Allianz Seguros y M.U.S.A.A.T., y la Responsabilidad Civil Subsidiaria de la mercantil Algarin, S.L., a favor de los perjudicados Dª Cecilia en la suma de 180.304 euros y a cada uno de los perjudicados Jose Daniel y Rafael en la suma de 60.100 euros.

Estas cantidades devengará desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago el interés fijado según los artículos 576 y 580 Ley de Enjuiciamiento Civil 2.000, respecto a los acusados y la mercantil y en relación a las Cias Aseguradoras será el dispuesto en el artículo 20 de la LCS, que será el 20 % anual, al haber transcurrido más de dos años desde la fecha del siniestro, siendo el día inicial de cómputo a partir de la fecha de la ocurrencia del siniestro (5 de noviembre de 1999)".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Benito ; ALGAJIN S.L; Victor Manuel ; M.U.S.A.A.T; y ALLIANZ se interpuso el presente recurso alegando los motivos que exponen en sus respectivos escritos y que se dan por reproducidos..

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Penal condena a los acusados Benito y Victor Manuel como autores de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 316 del Código Penal y de un delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142 del Código Penal, en concurso ideal de delitos del artículo 77 del Código Penal.

Benito y Victor Manuel interponen recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no concurre prueba de cargo susceptible de enervar el principio de presunción de inocencia que les asiste.

Como consecuencia de la vigencia del principio constitucional de presunción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR