SAP Murcia 460/2013, 3 de Octubre de 2013

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2013:2316
Número de Recurso1/2013
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución460/2013
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00460/2013

SENTENCIA

NÚM. 460 /13

  1. Álvaro Castaño Penalva

    MAGISTRADO-PRESIDENTE

  2. Miguel

    Dª. Amanda

    Dª. Elena

  3. Tomás

  4. Juan Manuel

  5. Arsenio

  6. Domingo

  7. Geronimo

    Dª. Melisa

    JURADOS

    En la ciudad de Murcia, a tres de octubre de dos mil trece.

    El Tribunal del Jurado, integrado por los anteriormente mencionados, ha visto en juicio oral y público las actuaciones de la causa núm. 1/13, seguidas ante esta Audiencia Provincial, previamente instruida por el Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de los de Totana bajo el núm. 1/12, por delito de homicidio, contra Jose María , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido el NUM001 de 1970, hijo de José y Ana María, natural de Tarrasa (Barcelona), sin domicilio conocido, con instrucción y antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 14 de noviembre de 2011, situación en la que permanece, de acreditada insolvencia, representado por la Procuradora doña Alejandra María Ania Martínez y defendido por el Letrado D. José Hernández-Mora Fernández.

    Como ACUSACIÓN PARTICULAR han intervenido Dª. Eulalia , en su propio nombre y en el de su hijo menor Benigno , representada por la Procuradora doña Inmaculada Alba y Vega y defendida por el Letrado D. Jesús Martínez Férez; y D. Ezequiel y Dª. Sandra , representados por el Procurador D. José María Jiménez-Cervantes Nicolás y asistidos del Letrado D. Pedro López Graña.

    Así mismo, como acusación pública, actúa el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Luis García García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que se abrieron el pasado 30 de septiembre y culminaron el 3 de octubre siguiente, tras constituirse en debida forma el Tribunal del Jurado, se celebró el juicio oral y público, llevándose a cabo las pruebas propuestas por las partes, en particular, la declaración del acusado, que reconoció todos los hechos, las testificales de Dª. Maribel , el Guardia Civil con carné profesional núm. NUM002 y los Policías Locales del Ayuntamiento de Mazarrón con carnés profesionales núms. NUM003 y NUM004 , y las periciales de los Srs. Médico-Forenses D. Augusto , Dª. Adoracion , Dª. Dolores y Dª. Lourdes .

SEGUNDO

Tras ello, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones, con ciertas salvedades, quedando como sigue:

  1. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de asesinato del art. 139.1, siempre del CP , y un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1,1º y 2.1º, de los que era autor el acusado, con la agravante de reincidencia del art. 22.8 en el segundo de los delitos, interesando por cada uno de los dos primeros delitos una pena de 16 años de prisión y por el segundo la de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta y costas. En sede de responsabilidad civil, se adhería a la interesada por las Acusaciones particulares.

  2. La representación de Dª. Eulalia y el menor D. Benigno , mantuvo calificación similar a la anterior, si bien en las penas interesó, por cada uno de los dos delitos de asesinato, 17 años y 6 meses de prisión, adicionando se le prohibiese residir en la localidad de Mazarrón y aproximarse o comunicarse con las familiares de la víctima durante 10 años. Como responsabilidad civil, solicitó 180.000 € para la viuda y 240.000 € para el hijo del finado.

  3. La Acusación particular de D. Ezequiel y Dª. Sandra se pronunció en los mismos términos que el anterior, no obstante en las penas solicitó 20 años de prisión por cada uno de los dos delitos de asesinato y 3 años por la tenencia ilícita de armas. En el ámbito indemnizatorio, reclamó 136.227,44 € para cada uno de los dos perjudicados y 132.000 € para Hipolito , hermano del fallecido.

  4. La Defensa aceptó en su integridad el relato de hechos del Fiscal y las penas reducidas a 15 años para cada uno de los dos delitos de asesinato y a 2 años por la tenencia ilícita de armas, asumiendo como responsabilidad civil la suma de 400.000 € para los familiares de D. David y 300.000 € para los de Jose Augusto , con los intereses del art. 576 LEC .

Posteriormente, las partes informaron en pro de sus respectivas posiciones, se concedió al acusado el derecho de última palabra, insistiendo en que sentía lo sucedido, y se sometió al Jurado el objeto del veredicto, dando el Magistrado Presidente las oportunas instrucciones, tras lo cual aquél se retiró a deliberar.

TERCERO

Emitido el veredicto, se leyó en audiencia pública y se disolvió el Jurado. Dado que aquél era de culpabilidad, se concedió audiencia a las partes para que informasen sobre las penas y las responsabilidades civiles, reiterando las expuestas en conclusiones definitivas.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Son hechos probados y así se declaran que el día 13 de noviembre de 2011, Jose María , que a la sazón se encontraba en libertad porque no había reingresado tras el disfrute de un permiso penitenciario, se trasladó a la localidad de Mazarrón, hospedándose en el Hotel Costa, portando consigo tres armas de fuego (una pistola de color negro, marca Glock, número de serie NUM005 ; una pistola marca Walter, modelo P99, número de serie NUM006 ; y un subfusil marca Star, modelo Z83, con número de serie borrado) así como munición para las mismas. Sobre las 22 horas, el citado salió del hotel portando las tres armas y, apenas una hora después, se cruzó con David a la altura aproximada del núm. 135 de la Avda. de la Constitución, momento en el que aquél sacó la pistola marca Glock y de forma sorpresiva le disparó en tres ocasiones, impidiendo su efectiva defensa, ocasionándole la muerte de forma casi inmediata.

A continuación, Jose María se marchó del lugar y llegó a la Plaza del Molinete que se encontraba dos calles más adelante. Allí estaba Jose Augusto sacando de paseo a su perro " Bigotes ". Al cruzarse aquél con éste y estando Jose Augusto de pie y con las manos en los bolsillos, le disparó en la cabeza a corta distancia de forma que impidió cualquier defensa de la víctima, produciéndole una herida mortal que determinaría su fallecimiento tres días después.

Jose María tenía en su poder las armas descritas en el apartado primero (una pistola de color negro, marca Glock, número de serie NUM005 ; una pistola marca Walter, modelo P99, número de serie NUM006 ; y un subfusil marca Star, modelo Z83, con número de serie borrado) careciendo de la oportuna licencia y estando al menos uno de ellos en condiciones de funcionamiento.

Jose María poseía al tiempo de cometerse los hechos antecedentes penales, constando, entre otros, que ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Murcia por un delito de tenencia ilícita de armas.

SEGUNDO

En el momento de los hechos David tenía 32 años, estaba casado con Eulalia , con la que tenía un hijo de 6 años de edad, Benigno ; y Jose Augusto tenía 16 años y convivía con sus padres Ezequiel y Sandra , y su hermano, Hipolito .

TERCERO

El Jurado justificó las conclusiones fácticas referidas con los razonamientos que expresó en el acta del veredicto, habiendo tenido en cuenta el conjunto de las pruebas practicadas, fundamentalmente la confesión del acusado, testificales, periciales médicos forenses y documental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Jurado ha entendido que de la prueba practicada en el acto del juicio han quedado acreditadas todas las conductas dolosas imputadas al acusado. Las dos primeras consisten en sendos delitos de asesinato con alevosía del art. 139.1º del Código penal contra las personas de David y el menor Jose Augusto .

Estos delitos no han sido objeto de controversia durante el plenario, habiendo reconocido el acusado todas las circunstancias relativas a los mismos y su Defensa la calificación correspondiente. No obstante el Jurado ha comprobado su veracidad, llegando a la convicción de que Jose María fue el autor y, por ende, quien dio muerte a las víctimas, según razonan los apartados...

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