STS, 6 de Mayo de 1997

PonenteD. FERNANDO COTTA MARQUEZ DE PRADO
Número de Recurso605/1996
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a seis de Mayo de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso de casación por infracción de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del procesado Jaime, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Fernando Cotta y Márquez de Prado siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Don José de Murga Rodríguez.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 3 de Manacor, instruyó Sumario con el número 1 de 1.995, contra el mismo y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que, con fecha treinta de abril de mil novecientos noventa y seis, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: Se declara expresamente probado que el procesado Jaime, mayor de edad, y sin antecedentes penales, desde al menos el mes de septiembre de 1995, y desde su entonces domicilio en Cala D,or, sito en la AVENIDA000s/n, inmueble conocido como DIRECCION000, habitación núm. NUM000, se venía dedicando a vender las sustancias estupefacientes conocidas como heroína y cocaína a los adictos a dichas sustancias que se lo solicitaren, sirviéndose para ello en ocasiones de su hijo Daniel, de diez años de edad, al cual había encargado el cometido de, una vez que el comprador se encontraba en el domicilio ya citado, subir la droga desde el lugar sito en las inmediaciones de la finca donde el acusado tenía ocultas las mencionadas sustancias estupefacientes.- Por el procedimiento así descrito, el procesado vendió el día 1 de octubre de 1995 al menos tres gramos de cocaína, por 16.000 pesetas, cada uno, y una papelina de heroína, por 5.000 pesetas, a la persona que ha declarado como testigo protegido en el juicio oral.- El día 2 de octubre de 1.995, agentes de la Guardia Civil, provistos de la correspondiente autorización judicial, efectuaron una diligencia de entrada y registro en el domicilio ya referido del acusado, ocupando 13 papelinas, con un peso de 1,578 gramos, de una sustancia que después de analizada resultó ser heroína con una riqueza aproximada del 7%, que era poseída por el acusado con el fin de transmitirla a terceras personas, así como 119.500 pesetas fruto de estas ilícitas actividades.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Jaimecomo responsable de un delito contra la salud pública precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE AÑOS DE PRISION MENOR con las accesorias legales de suspensión de todo cargo público y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y a la de CIENTO UN MILLONES DE PESETAS de multa; y al pago de las costas procesales.- Se decreta el comiso de la heroína y del dinero intervenidos, dándoseles el destino legal.- Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por los hechos objeto de la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado o le fuera computable a otra.- Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación en el plazo de cinco días.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de precepto constitucional, por la representación del procesado Jaime, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, que se basa en los siguientes motivos: MOTIVO PRIMERO DE CASACION.- Por vulneración de preceptos constitucionales, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por haberse vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución Española.- MOTIVO SEGUNDO DE CASACION.- Por infracción de precepto constitucional al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por haberse vulnerado el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución Española.

  4. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, impugnando todos los motivos del mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno corresponda.

  5. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 23 de abril de 1997.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

En el primero de los motivos del presente recurso se censura la sentencia de instancia, al amparo del artículo 5-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por haberse vulnerado en ella por el Tribunal el juicio, según se afirma, el artículo 24-2 de la Constitución española, que establece el derecho de toda persona a un proceso con todas las garantías, ya que, en opinión del encausado, el testigo de cargo, comprador de la heroína y cocaína a que el factum se refiere, apareció en el trámite de instrucción del proceso de modo súbito e inesperado, y luego en el acto solemne del plenario sin que se revelasen sus circunstancias personales, con lo que se ha quebrantado, dice, el principio de publicidad proclamado en el artículo 120 del texto constitucional aludido en relación con los preceptos de carácter procesal que le son concordantes, y, de paso, los principios de defensa y contradicción con el indudable perjuicio de haber dejado al recurrente en la indefensión más absoluta, y esto sentado, es claro, a la vista de lo realmente ocurrido a lo largo de la sustanciación del procedimiento, que el motivo en examen tiene necesariamente que fracasar, puesto que, tal testigo, conforme aparece de las actuaciones practicadas, fue judicialmente exonerado de identificación, y sometido a la protección consiguiente de acuerdo con las prescripciones de la Ley 19/1994, de 23 de diciembre, reguladora de dicha materia, habiendo sido propuesto para su comparecencia en el juicio oral a instancias del Ministerio Fiscal que le examinó e interrogó abundantemente en dicho acto lo mismo que hizo la defensa del encartado que ninguna reserva ni reparo opuso entonces a tal situación, con lo que ni se ha producido infracción de los principios rectores del enjuiciamiento criminal ni tampoco la indefensión que se predica, respecto de la que, ademas, ni siquiera se razona en el fundamento del motivo en que ha consistido esta ni por que se entiende que se vulneraron aquellos, por lo que, como se dijo, es de rigor rechazar esta causa de impugnación, que carece del todo de razón de ser.

Segundo

Y en cuanto al segundo motivo de igual recurso, en el que por idéntico cauce ritual que el anterior se denuncia haber incurrido la Audiencia sentenciadora en la vulneración también del artículo 24-2 de la Constitución española, aunque en este caso en el aspecto relativo a la quiebra de la presunción de inocencia que en el se establece, que tal motivo debe desestimarse de plano por su ausencia total de consistencia suasoria, ya que, a más de las manifestaciones del adquirente de la droga, que no admiten lugar a dudas, y de las que efectuaron los Guardias Civiles que realizaron el servicio, constan en las actuaciones la ocupación de trece papelinas de heroína, de riqueza aproximada al 7 %, que fueron intervenidos en el registro del domicilio del acusado, y la autorización judicial para entrar en él en la manera legalmente establecida, lo que es bastante para tener por enervada la mencionada presunción constitucional de inocencia, que queda así sin valor ni eficacia alguna por tratarse, toda la anterior, de prueba de cargo practicada de forma procesal correcta y obrante en el proceso, lo que obliga a mantener los pronunciamientos condenatorios de la sentencia combatida, que se encuentran en un todo ajustados a la ley.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de precepto constitucional, interpuesto por la representación del procesado Jaime, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con fecha treinta de abril de mil novecientos noventa y seis, en causa seguida al mismo por delito contra la salud pública. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día se remitió, interesando acuse de recibo. Todo ello sin perjuicio de que la Audiencia Provincial pueda acomodar la presente resolución al nuevo Código Penal si ello fuera procedente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Fernando Cotta y Márquez de Prado , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

12 sentencias
  • SAP Barcelona 938/2002, 10 de Octubre de 2002
    • España
    • 10. Oktober 2002
    ...unos hechos inexistentes. Por todo ello, el tribunal valora dicha prueba pericial siguiendo los criterios de eficacia que recogen las STS de 6.05.97 y 15.09.99, pues sus razonada conclusiones son el resultado analitico obtenido por expertos que han seguido un protocolo previamente estableci......
  • STSJ Comunidad de Madrid 330/2020, 30 de Abril de 2020
    • España
    • 30. April 2020
    ...de prueba que contenga regla legal tasada, y que se considere como infringida, con exposición de la nueva resultancia probatoria ( SSTS 6 de mayo de 1997, 1 de marzo de 1999, 26 de abril de 2000 y 2 de marzo de 2001 )" Ciertamente, los razonamientos en este extremo de la Juez de instancia n......
  • SAP Madrid 137/2018, 26 de Febrero de 2018
    • España
    • 26. Februar 2018
    ...por el Ministerio Fiscal o por las partes. En dicho sentido la STS 15 de septiembre de 1999, 30 de mayo de 1998, 22 de enero de 1998, 6 de mayo de 1997 y 30 de mayo de 1997 indican que " el resultado analítico obtenido por peritos oficialmente asignados a estos menesteres en forma colegiada......
  • Sentencia AP Madrid, 26 de Marzo de 2001
    • España
    • 26. März 2001
    ...eran simplemente para el autoconsumo de sus poseedores, sino que estaban destinadas de formainequívoca al tráfico con terceras personas (STS de 6-5-1997); en tercer lugar, por la ocupación de diversos trozos de bolsa de plástico cortados en forma circular, así como pequeños trozos de alambr......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR