SAP Lleida 50/2007, 1 de Febrero de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución50/2007
Fecha01 Febrero 2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -

Procedimiento abreviado 73/2006

PREVIAS 94/2006

JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 SOLSONA

S E N T E N C I A NUM. 50 /07

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

D. ANTONIO ROBLEDO VILLAR

Dª MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En Lleida, a uno de febrero de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral y público las presentes diligencias previas número 94/2006, del Juzgado de Instrucción 1 Solsona, por delito contra la salud pública, en el que es acusado Carlos Ramón, de nacionalidad española con NIF nº NUM000 nacido en Odèn el día 13/06/61, hijo de Antonio y de Pilar; con domicilio en Odèn (Lleida), Calle Casa Graell de la Valldan, sin que consten antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa desde el dia 24-2-2006 hasta el dia 27-3-2006, representado por el Procurador D. Belén Font y defendido por el Letrado D. Rosendo Mujal Alsina. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ROBLEDO VILLAR Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas, entendió que los hechos constituían un delito contra la salud pública (sustancias que causan grave daño a la salud) de los artículos 368, 374 y 377 del Código Penal y de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1, 2 del Código Penal.

De dichos delitos responde el acusado en concepto de autor. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado las penas siguientes: por el delito contra la salud pública la pena de seis años de prisión y multa de tres mil quinientos euros, accesorias y costas; y por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de nueve meses de prisión, accesorias y costas. Que interesa se proceda a dar el destino legalmente previsto al dinero, sustancia, armas y cartuchos intervenidos al acusado.

UNICO.- De las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, ha resultado probado y así de declara que el acusado Carlos Ramón, sin antecedentes penales, era sometido a vigilancia policial por Mossos d'esquadra ante la sospecha de que podía dedicarse al tráfico de sustancias estupefacientes. Y lo fue en varias ocasiones cuando realizaba el mismo trayecto desde su casa hasta Solsona los viernes por razones del mercado semanal que se celebra en esta localidad, dada su condición de ganadero. Finalmente, el día 24 de febrero de 2.006, sobre las 11,09 horas fue interceptado cuando conducía su vehículo matrícula G-....-GJ por el camino de la Valldan en dirección a Oliana. Tras ser identificado por los Agentes actuantes se procedió a registrar el vehículo, hallando escondido en un hueco entre la goma espuma de debajo del asiento del conductor un paquete envuelto en papel de lija. Ante lo cual y visiblemente nervioso Carlos Ramón exclamó "Esta cocaína no es mía". También se le intervinieron 935 euros.

Dicho paquete, tras ser analizado, contenía una bolsa con polvo blanco que resultó ser, tras el correspondientes análisis, 12,777 gramos de cocaína con una riqueza en pureza del 16,20 % y cinco envoltorios más de plástico verde abiertos con polvo blanco, correspondiéndose con otros 4,283 gramos de cocaína con una riqueza en base del 26,39 %. En total, la droga intervenida alcanza un valor aproximado en el mercado de 1.000 €.

Tales sustancias, nocivas para la salud, las poseía y transportaba Carlos Ramón con la intención de destinarlas al tráfico.

Con posterioridad a su detención se practicó una entrada y registro en su domicilio el mismo día, sito en Casa Graell de la Valldam en Odén, encontrando en diversas dependencias de la casa numerosos cartuchos de posta, dos carabinas de aire comprimido y una escopeta de caza de dos cañones yuxtapuestos (calibre 16 x 70), con martillos exteriores de marcha desconocida, con número de fabricación 5110, con los cuños del banco oficial de pruebas de Eibar, tratándose de un arma de fuego reglamentada correspondiéndose con la categoría tercera y careciendo de la correspondiente guía de pertenencia. Igualmente se le intervino la cantidad de 1.500 euros.

Carlos Ramón dispone de Licencia, clase E que le habilita para usar armas largas rayadas calibre 5,6 mm, escopetas y asimiladas, con validez desde el 9 de noviembre de 2.005 durante cinco años.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal sostiene la existencia de dos hechos delictivos solicitando condena por ambos y, en primer lugar, los hechos declarados probados son en efecto constitutivos de un delito de Salud pública, tráfico de estupefacientes, del artículo 368 del CP de sustancias de las que causan grave daño a la salud.

Este ilícito penal exige el concurso de dos requisitos: uno de carácter objetivo, consistente en la tenencia o posesión de la sustancia estupefaciente (en este caso cocaína) y el otro de carácter subjetivo, consistente en la intención o tendencia de destinarla a su difusión mediante la transmisión a terceras personas (STS 4 de octubre y 23 de noviembre de 1994, 4 de marzo de 1995, 9 de febrero de 1996 ). Ahora bien, mientras que el primero de estos elementos normalmente es objeto de una prueba directa, mediante la ocupación o intervención de la sustancia, el segundo de ellos suele ser objeto, salvo contadas excepciones en las que se reconoce esta finalidad por el propio acusado, de prueba indiciaria, circunstancial o indirecta que debe inferirse de aquellos otros hechos absolutamente acreditados y unidos con el que se trata de probar por conexiones lógicas propias del criterio humano con enlace preciso y directo (por todas, STS 7 octubre 1986, 6 marzo de 1993, 31 mayo de 1994,19 abril de 1995, y 19 enero de 1996 ) y de la que permita acreditarse la intención o dolo básico del injusto, de favorecer, promover o facilitar el ilícito consumo, es decir la intención de transmitir la droga a terceras personas (STS 13 de mayo de 1997 ).

En el presente supuesto, la posesión de las sustancias quedó acreditada plenamente por la ocupación directa de las mismas cuando Carlos Ramón las transportaba en el interior de un vehículo de su propiedad, dirigiéndose a Solsona. Extremo probado por la ratificación del atestado y manifestaciones prestadas en juicio oral por los Agentes de Mossos d'esquadra que depusieron, números NUM001, NUM002, y NUM003. Todos ellos declararon que las sospechas y seguimiento a que fue sometido el acusado fueron consecuencia de una denuncia anónima e, igualmente, los mismos agentes constataron que el paquete fue encontrado bajo el asiento de conductor del vehículo que Antonio manejaba cuando fue interceptado. Droga que fue debidamente analizada y cuyo resultado obra en las actuaciones, no impugnado, y correspondiéndose a una bolsa de 12,777 gramos de cocaína (riqueza base del 16,20 %) y cinco envoltorios más (4,283 gramos con riqueza base del 26,39 %), sustancia sumamente peligrosa y de efectos muy nocivos para la salud (vid. S. del TS de 22 de mayo de 2.006 ); lo que además forma parte del conocimiento común de los ciudadanos por lo que, como hecho notorio, no precisa de una prueba específica pues las sustancias intervenidas son drogas tóxicas, incluidas en las Listas I y IV de la Convención Única de Estupefacientes de Naciones Unidas de 1961.

Ahora bien, el núcleo central del debate contradictorio giró en valorar si la sustancia intervenida era transportada sin conocimiento del acusado, pues alguien se la había colocado, conociendo la visita semanal a Solsona, que es la tesis defensiva, o -por el contrario- Carlos Ramón se dirigía a esta población a fin de transmitir la droga a terceras personas en el Mercado de la localidad y en diversos bares que frecuentaba, según sostiene el Ministerio Fiscal. Y, tras la prueba desplegada en el plenario, tal controversia no suscita duda alguna al Tribunal, cuando quedó plenamente acreditado que Carlos Ramón, según los testimonios coincidentes de los tres agentes que depusieron, comenzó a mostrarse nervioso al iniciar el registro y al hallar el paquete, que aún no había sido abierto, espetó "Esta cocaína no es mía". Lo que denota que, frente a lo sostenido en juicio oral, conocía la existencia y naturaleza de la sustancia que transportaba clandestinamente. A tal convicción llega la Sala tras valorar los testimonios plenamente coincidentes al respecto de los Mossos d'esquadra que, sin fisuras y tras ser intensamente interrogados al respecto en juicio oral con la debida contradicción, reiteraron una y otra vez que el acusado hizo tales manifestaciones de forma espontánea al ser hallado el envoltorio en su poder.

Junto a ello, Carlos Ramón afirmó en el plenario que el paquete no era suyo y que nunca ha tenido contacto con sustancias estupefacientes. La testifical de la defensa, consistente en la propia esposa del acusado, un vecino y alcalde de la...

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