SAP Murcia 7/2007, 7 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2007:397
Número de Recurso69/2006
Número de Resolución7/2007
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00007/2007

S E N T E N C I A NÚM. 7/2.007.

ILMOS. SRES.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a siete de marzo del año dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente rollo número 69 del año 2.006, dimanantes del procedimiento abreviado de la Ley Orgánica 7/1988, y tramitadas en virtud de denuncia policial en el Juzgado de Instrucción número Cinco de Murcia por delito contra la salud pública, contra Gloria, con D.N.I. número NUM000, nacida el 18 de diciembre de 1.983, de estado civil soltera, hija de Juan José y Ana, natural y vecina de Murcia, con domicilio en POLÍGONO000, Bloque NUM001 - NUM002, piso NUM003 NUM004, sin profesión, con instrucción, sin antecedentes penales, que ha estado privada de libertad por esta causa desde el 18 de mayo al 30 de agosto de 2.004 y desde entonces en situación de prisión provisional, de solvencia no acreditada, representada por la Procuradora Sra. Pontones Lorente y defendida por el Letrado Sr. Maza de Ayala, ambos designados a su instancia, en cuya causa ostenta la representación del Ministerio Público por el Fiscal Ilmo. Sr. D. Pablo Lanzarote Martínez, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número Cinco de Murcia por resolución de fecha 3 de junio de 2.004 acordó iniciar Diligencias Previas con el número 1.959/04 al recibir las Previas 1.786/09 del Juzgado de Instrucción nº Tres de la misma ciudad abiertas a raíz de una solicitud de entrada y registro en el domicilio de la acusada con la finalidad de investigar una actuación sobre venta de drogas, y practicadas las investigaciones que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 24 de noviembre de 2.004 se dictó auto por el Instructor decretando la apertura del juicio oral y la remisión de las actuaciones a esta Superioridad, después que el Ministerio Fiscal calificara los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública (art. 368 del Código penal ), del que serían autoras la acusada antes referida y Catalina, sin concurrir circunstancias, solicitando que se les impusiera a cada una las penas de cinco años de prisión, accesorias y pena de multa de 450 euros. Por la acusada Gloria se articuló su escrito de conclusiones provisionales solicitando la libre absolución, en tanto que la otra imputada falleció el 24-10-2005, siendo declarada extinguida su responsabilidad penal por auto de 27 de noviembre de 2.006.

Remitidas las actuaciones a esta Sala, se acordó señalar el día de hoy para el inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

Iniciado el juicio, el Ministerio Fiscal, en aras de una conformidad, modificó en parte la pretensión punitiva, pidiendo que la pena a imponer fuera la de tres años de prisión y que el arresto sustitutorio por el impago de la multa fuera de quince días, manteniendo el resto de sus pretensiones. Por la acusada se aceptó el relato de hechos probados propuesto por el Ministerio Fiscal y mostró su...

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