STS, 23 de Julio de 2001

PonenteABAD FERNANDEZ, ENRIQUE
ECLIES:TS:2001:6531
Número de Recurso4207/1999
ProcedimientoPENAL - 01
Fecha de Resolución23 de Julio de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Julio de dos mil uno.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma, infracción de Ley y de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del acusado Ángel Jesús , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva, Sección Primera, que le condenó, por delito contra la salud pública, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Abad Fernández, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando representado el recurrente por el Procurador Sr. Pérez de Rada González de Castejón.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 2 de los de Ayamonte, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 59 de 1999, contra el acusado Ángel Jesús y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Huelva (Sección Primera) que, con fecha catorce de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

    Resulta probado y así se declara que fue Ángel Jesús (mayor de edad y ejecutoriamente condenado entre otras en sentencias de 14-5-90 firme el 6-6-90 por un delito de atentado a la pena de 4 años y 2 meses de prisión menor, por un delito de tenencia ilícita de armas a la pena de 4 años y 2 meses de prisión menor, por un delito de allanamiento de morada a la pena de 4 años y 2 meses de prisión menor y 30.000 ptas. de multa y por un delito de amenazas a la pena de 4 meses de arresto mayor y 30.000 ptas de multa y por sentencia de 20-1-1998 firme el 20-1-98 por un delito de receptación a la pena de 6 meses de prisión) en la tarde del día 29 de octubre de 1998, se encontraba en el Molino del Pintado de la localidad de Ayamonte, dedicándose a la venta de sustancias estupefacientes, momento en el cual fue sorprendido por los miembros de la Guardia Civil de referida localidad, momento en el cual ( y al ser sorprendido procedió a tirar al suelo dos envases ovalados de color amarillo y otro envase de carrete de fotografías conteniendo un total de 15, 10 y 20 dosis de heroína-cocaína que el acusado tenía destinado para su venta a terceras personas.

    Asimismo le fueron ocupadas 32.000 ptas. y 6.500 escudos portugueses fruto de las transacciones efectuadas así como dos cuchillos y un navaja.

    La droga referida, y que fue intervenida fue remitida para su análisis al Servicio de Restricción de Estupefacientes de la Dirección comisionada de Andalucía del Ministerio de Sanidad y Consumo dando positivo a la calificación de heroína y arrojando un peso de 3'5820 gramos con un valor en el mercado ilícito de 59.697'62 pts.

    No ha quedado acreditado que el acusado Ángel Jesús causare a Carlos Miguel las lesiones sufridas por éste.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS: En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido

    Condenar al acusado Ángel Jesús , como autor responsable de un delito contra la salud pública de sustancias gravemente perjudiciales para la salud previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal a la pena de 3 años de prisión multa de 100.000 pts. con una responsabilidad personal subsidiaria de 10 días de privación de libertad en caso de impago, a las accesorias de suspensión de empleo o cargo público durante el tiempo de la condena, procediendo el comiso de la droga y demás efectos intervenidos y al pago de las costas procesales.

    Procédase a la formación de la correspondiente pieza separada de responsabilidad civil.

    Y para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que le imponemos, le abonamos todo el tiempo que haya estado detenido o en prisión preventiva por esta causa, una vez que se acredite que no le sirve para cumplir otras condenas.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparo recurso de casación por quebrantamiento de forma, infracción de Ley y de precepto constitucional, por la representación del acusado Ángel Jesús , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del acusado Ángel Jesús , formalizo su recurso, alegando los motivos siguientes:

    MOTIVO PRIMERO.- Por quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 850, número 1º de la Ley Rituaria, es decir, por haberse denegado diligencias de pruebas, propuestas en tiempo y forma por la defensa de Ángel Jesús , concretamente la Pericial Psiquiátrica.

    MOTIVO SEGUNDO.- Por infracción de precepto constitucional, se formula por la vía casacional del artículo 5, número 4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en él se denuncia la vulneración del derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa, establecido en el artículo 24.2 de la Constitución.

    MOTIVO TERCERO.- Por infracción de precepto constitucional por la vía del número 4, del artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se denuncia la vulneración del derecho fundamental a no sufrir indefensión, consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución.

    MOTIVO CUARTO.- Por infracción de precepto constitucional por la vía del artículo 5, número 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, denunciándose la infracción del artículo 24, párrafo 2º de la Constitución, que consagra el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías legalmente establecidas.

    MOTIVO QUINTO.- Por infracción de precepto constitucional. Se formula por el cauce especial del artículo 5, número 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, denunciándose la infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24, párrafo segundo de la Constitución, por no existir una actividad probatoria mínima de cargo en que fundamentar un fallo condenatorio para mi representado, Ángel Jesús , como autor de un delito contra la salud pública

  5. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, apoyando los cuatro primeros motivos e impugnando el quinto de los interpuestos, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Realizado el señalamiento para Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 16 de Julio de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el Motivo Primero del recurso, por quebrantamiento de forma, al amparo del número 1 del artículo 850 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se denuncia la denegación de una diligencia de prueba propuesta en tiempo y forma por la defensa del acusado, que se considera pertinente.

Se refiere el recurrente a la prueba pericial psiquiátrica propuesta en el Escrito de defensa, consistente en que "por el Médico Psiquiatra D. Luis Alberto , se practique reconocimiento del acusado Ángel Jesús y emita informe acerca de los siguientes extremos:

a). Si el acusado padece algún tipo de adicción a alguna sustancia estupefaciente.

b). Si dicha adicción es anterior al veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

c). Si la adicción a la heroína o a la cocaína que padece puede considerarse como una adicción fuerte grave a alguna de dichas sustancias.

d). Si la adicción a la heroína o a la cocaína disminuye sus facultades intelectivas y volitivas de una manera total o parcial.

e). Si tiene algún padecimiento o patología psíquica.

f). La influencia en la disminución de sus facultades que pueda tener la adicción a las mencionadas sustancias estupefacientes.

Dicho psiquiatra deberá ser citado para el acto del juicio oral en su consulta profesional sita en la c/ DIRECCION000 , nº NUM000 , portal NUM001 , NUM001 F. Sevilla".

En los siguientes tres Motivos, por infracción de preceptos constitucionales, por la vía del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con alegación de la vulneración de los derechos fundamentales a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa, a no sufrir indefensión y a un proceso con todas las garantías legales, consagrados en el artículo 24 de la Constitución, se denuncia nuevamente la reiterada denegación por el Tribunal de instancia de la prueba pericial psiquiátrica mencionada.

SEGUNDO

Del examen de las actuaciones aparece que la prueba, solicitada como se ha dicho en el escrito de defensa del acusado, fue denegada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva en Auto de 11 de junio de 1999.

Notificado a la representación del acusado, el 2 de agosto del citado año se presentó escrito en el que de forma razonada, con reserva del derecho a reproducir la petición de prueba en momento oportuno, se solicitaba se tuviera por efectuada la protesta formal a efectos del recurso de casación del artículo 850 de la Ley Procesal.

Iniciado el juicio oral el 14 de septiembre de 1999, según consta en el Acta correspondiente, la defensa del acusado pidió la suspensión del mismo para que se practicara la prueba pericial oportunamente solicitada. Y dado que el Tribunal no accedió a esta petición, de nuevo se formuló la oportuna protesta.

Aparece unido a la citada Acta escrito del Letrado del acusado solicitando razonadamente la suspensión y formulando la protesta, así como copia de los datos médicos referentes a Ángel Jesús del Centro Penitenciario Sevilla 2 y un Certificado médico oficial expedido el 13 de septiembre de 1999 por el Dr. Don Luis Alberto , relativo a sus estudios psiquiátricos del acusado.

Es de resaltar que ni el Auto de 11 de junio de 1999 ni el Acta del juicio oral consta motivación alguna de la decisión denegatoria de la prueba pericial adoptada por el Tribunal de instancia.

TERCERO

Dadas las expuestas circunstancias es evidente que nos encontramos ante una prueba que, desde el punto de vista formal, fue propuesta oportunamente en el Escrito de defensa; que una vez denegada, fue objeto de protesta por la representación del acusado; que su práctica fue de nuevo solicitada al comienzo del juicio oral; y cuya transcendencia derivaba de las menciones relativas a que Ángel Jesús ha sido tratado de esquizofrenia paranoica y de dependencia a la heroína y a la cocaína.

Valorada en sus condiciones de fondo, dado que partes médicos emitidos a raíz de los hechos de autos, los días 30 y 31 de octubre de 1998, se recoge la existencia del síndrome de abstinencia, (folios 75, 24 y 31 de las actuaciones), aparece no sólo como pertinente dada su relación con la concurrencia de circunstancias extintivas o modificativas de la responsabilidad penal del acusado, sino también como necesaria, como lo demuestra la misma sentencia de instancia que en sus Fundamentos de Derecho Tercero y Quinto, alude a la insuficiencia de datos relativos al estado del acusado en el momento de los hechos.

En consecuencia el Motivo Unico por quebrantamiento de forma, así como los Motivos Primero, Segundo y Tercero por infracción de preceptos constitucionales apoyados por el Fiscal, deben ser estimados, declarándose la nulidad de la sentencia de instancia, con reposición de las actuaciones al momento anterior al juicio oral, para que se practique la prueba pericial propuesta, dictándose nueva sentencia por Magistrados distintos a los firmantes de la anterior.

Ello hace innecesario examinar el último Motivo, dado lo dispuesto en el artículo 901 bis a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por quebrantamiento de forma, infracción de Ley y de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del acusado Ángel Jesús , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva, Sección Primera, con fecha catorce de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve, en causa seguida al mismo, por delito contra la salud pública y, en consecuencia, se casa y anula la indicada sentencia, para que, reponiéndola al estado que tenía cuando se cometió la falta, la sustancie y termine con arreglo a derecho, practicándose la prueba indebidamente rechazada y procediéndose a la celebración de un nuevo Juicio Oral por un Tribunal integrado por otros Magistrados distintos de los que conformaron la Sala precedente.

Se declaran de oficio las costas procesales.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia, a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Abad Fernández , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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