SAP Córdoba 17/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2007:126
Número de Recurso27/2006
Número de Resolución17/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 17/07

Iltmo. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz.

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión.

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

Sumario Nº 8/06

Juzgado: Instrucción nº 3 de Córdoba

Rollo: 27/06

En la ciudad de Córdoba a dieciséis de enero de dos mil siete.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia, la presente causa seguida en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Córdoba, por un delito contra la Salud Pública, contra Gabriel, con D.N.I. nº NUM000, nacido el día 7 de mayo de 1978, hijo de Faustino y Manuela, natural de Córdoba, actualmente ingresado en el Centro Penitenciario de esta capital, por otra causa, con instrucción, con antecedentes penales, insolvente, representado por la Procuradora Sra. Jiménez Ortega y defendido por el Letrado Sr. Herrera Cuevas, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Ponente el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado. Practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó el procesamiento del encartado, ya circunstanciado y posteriormente la conclusión del sumario el día 11 de mayo de 2006.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal y como el Ministerio Fiscal había formulado conclusiones acusatorias contra el inculpado se acordó la apertura del juicio oral, cuya vista se celebro el día 15 de los corrientes con asistencia del Ministerio Fiscal, del procesado, de su abogado defensor.

TERCERO

El Ministerio Fiscal califico definitivamente los hechos en el acto del juicio oral como constitutivos de un delito contra la salud pública comprendido y penado en el artículo 368 (grave daño a la salud), y 369.8º del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al procesado sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal y pidió se le impusiera la pena de diez años de prisión, multa de tanto al cuádruplo del valor de la droga accesorias correspondientes y pago de costas y comiso de la sustancia intervenida.

CUARTO

La defensa del procesado en sus conclusiones definitivas, alegó que solicitaba la libre absolución de su patrocinado.

QUINTO

En la sustanciación de la presente causa se han observado las prescripciones y formalidades legales.

El Tribunal da como probados los siguientes hechos: Que el día 20 de octubre de 2005 el acusado Gabriel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a esta causa, con intención de distribuirlas en el interior del Centro Penitenciario de Córdoba y lucrarse con el precio por ellas obtenido, tras disfrutar de un permiso de salida, intentó introducir en el mismo cinco bellotas de una sustancia que convenientemente analizada resultó proceder de la resina de c. Sátiva en cantidad de 42,3 gramos, conteniendo tetrahidrocannabinol (THC) en un 14,929% y un polvo blanco que una vez analizado resultó ser "cocaína" en cantidad de 6,3092 gramos, con una pureza del 22, 371%, así como un librito de papel fumar.

La distribución no pudo llevarse a cabo al ser descubierto por los Funcionarios de Prisiones.

Las sustancias aprehendidas hubiesen alcanzado en el mercado el valor de 700 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acusado reconoce con total claridad en el acto del juicio oral, y con reiteración, que la droga aprehendida, hecho este no discutido, no era para su autoconsumo sino para entregársela a otro interno.

A partir de ese dato es llano el tipo del artículo 368 del Código Penal que contempla formas variadas de comisión como...

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