ATS, 24 de Abril de 2003

PonenteD. LUIS ROMAN PUERTA LUIS
ECLIES:TS:2003:4453A
Número de Recurso1932/2001
ProcedimientoAuto de Inadmisión
Fecha de Resolución24 de Abril de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Abril de dos mil tres.I. HECHOS

PRIMERO

Dictada sentencia por la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 2ª, en autos nº 25/1999, se interpuso recurso de casación por Ariadna, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Dª Sara Martín Moreno.

SEGUNDO

En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal, se opuso al mismo.

TERCERO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución, el Magistrado Excmo. Sr. Don Luis- Román Puerta Luis.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Se formaliza por la recurrente, Ariadna, recurso de casación articulado en un único motivo, por infracción de ley, al amparo del art. 849.1 LECr., contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 2ª, de fecha 18 de Enero de 2.001, por la que se le condenó por un delito contra la salud pública (art. 368 y 369.3º CP.), con la concurrencia de la circunstancia atenuante, como muy cualificada, de disminuir los efectos dañosos del delito antes de la celebración del juicio oral, a la pena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 50.000.000 pesetas, así como al pago de las costas y comiso definitivo del dinero y droga intervenidos.

SEGUNDO

Se formaliza por la recurrente un único motivo de casación, por infracción de ley, al amparo del art. 849.1 LECr., en relación con el art. 5.4 LOPJ., por infracción del art. 24 CE., en relación con el art. 238 de la LOPJ., art. 520 de la LECr. y art. 6.3 c) del Convenio de Roma, por estimar se ha vulnerado su derecho a designar, libremente, "letrado de su confianza"

Se alega para ello, que el día 17 de enero de 2.001, y antes de iniciarse la sesión del juicio oral, la acusada renunció a la defensa de su Letrado de oficio y solicitó la designación de un nuevo Letrado de su libre elección, a lo que el Tribunal no accedió, vulnerándose así su derecho al nombramiento de un Letrado de su libre elección.

  1. La jurisprudencia de esta Sala, en múltiples resoluciones (por todas SSTS de 3 de Mayo de 2.000 y núm. 1.732/2000, de 10 de Noviembre), tiene sentado que "la facultad de libre designación implica a su vez la de cambiar de Letrado cuando lo estime oportuno el interesado en defensa de sus intereses, si bien tal derecho -ha dicho esta Sala- no es ilimitado pues está modulado, entre otros supuestos, por la obligación legal del Tribunal a rechazar aquellas solicitudes que entrañen abuso de derecho, o fraude de ley procesal según el art. 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (SSTS 23 de abril de 2.000; 23 de diciembre de 1.996; 20 de enero de 1.995; entre otras). De ahí la improcedencia, por ejemplo, del cambio de Letrado cuando suponga la necesidad de suspender la celebración de la vista y no conste una mínima base razonable que explique los motivos por los que el interesado ha demorado hasta ese momento su decisión de cambio de Letrado.

    Fuera de estos supuestos de ejercicio abusivo del derecho en que se afectan otros valores y derechos como el de un proceso sin dilaciones indebidas, sin una justificación razonable basada en la proscripción de una efectiva y material indefensión, los cambios de Letrado están amparados por el ejercicio del derecho a la defensa que incluye el de libre designación del Abogado".

  2. En el caso que nos ocupa, la acusada, en el acto del juicio oral, alegó no haber tenido comunicación con su Abogado, ya que ella regresó a Madrid, donde vive, y no se puso en contacto telefónico con el mismo, por no tener dinero para ello. Su Letrado manifestó que desconocía el número de teléfono de su defendida, así como el modo de comunicarse con ella, pero que tenía estudiado el asunto, del que ha hecho un seguimiento a lo largo de toda su tramitación, por lo que está en condiciones de defender a la acusada en el presente caso.

    El Tribunal sentenciador, en un extenso fundamento jurídico primero, expone las razones que tuvo en consideración para no atender a la petición de la acusada de cambio de Letrado, las que podemos resumir en: 1ª.- Existe contradicción entre la manifestación de la acusada de no tener dinero para llamar por teléfono a su Letrado y los gastos que la ha proporcionado la presente causa -tales como dos desplazamientos desde Madrid a Gran Canaria, juntamente con su hijo, designación de una Letrada de su elección con despacho abierto en Madrid, por lo que a los honorarios de la misma habrá que añadir los de su desplazamiento a Las Palmas de Gran Canaria- 2ª.- La acusada admite los hechos que se le imputan, desde que fue detenida por la Guardia Civil al llegar al aeropuerto, lo que, posteriormente, fue ratificado ante el Juez Instructor, tanto en su primera declaración, como en la indagatoria, realizadas ambas a presencia del mismo Letrado que la ha defendido en el acto del juicio oral. 3ª.- Ese mismo Letrado, se da por instruido de la causa y presenta escrito de calificación provisional y 4ª.- Durante la tramitación de la causa, ni siquiera, cuando se le citó para el acto del juicio oral, lo que se hizo con una antelación de veinticinco días al señalado, se ha comunicado al Tribunal cambio de Letrado alguno, hasta el mismo momento en que se inicia el juicio oral.

  3. No existe, por tanto, una mínima base razonable que explique los motivos por los que la acusada ha demorado hasta el momento de iniciarse el juicio oral su decisión de cambio de Letrado; máxime, si tenemos en cuenta que a lo largo de toda la causa, ha sido defendida por el mismo Letrado y que éste presentó escrito renunciando a la defensa de los otros dos acusados, por considerarla incompatible con la defensa de la ahora recurrente -folio 92 del sumario- y que la Letrada de libre designación, remite a la Sala de instancia, vía fax, el día anterior a la celebración del juicio, a las 12.10 de sus horas, escrito en el que solicita la suspensión por tener señalado para el mismo día dos juicios en dos Juzgados de lo Penal de Madrid, sin tener en cuenta la prelación prevista en el art. 188.6º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a la hora de pedir la suspensión de la vista, ya que en la presenta causa, en la fecha del juicio, los otros dos procesados -no recurrentes- se encontraban en situación de prisión provisional.

    En consecuencia, el motivo articulado carece, manifiestamente, de fundamento e incurre, por tanto, en la causa de inadmisión del art. 885.1 LECr.

    En su consecuencia procede adoptar la siguiente parte dispositiva:III. PARTE DISPOSITIVA

    NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por la recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

    Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

    Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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