SAP Madrid 313/2007, 18 de Julio de 2007

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
ECLIES:APM:2007:10296
Número de Recurso5/2005
Número de Resolución313/2007
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo : 5 /2005

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 13 de MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 3413 /2003

SENTENCIA Nº 313/07

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados/as

  1. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

  2. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En MADRID, a dieciocho de julio de dos mil siete.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 5/2005, procedente del Juzgado de Instrucción nº 13 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA, APROPIACIÓN INDEBIDA Y FALSEDAD, contra Armando con DNI/PASAPORTE número NUM000, nacido el 11/06/1971, en Madrid, hijo de José Miguel y de Julia, con domicilio en Pozuelo de Alarcón (Madrid), en prisión por esta causa, estando representado por la Procuradora Dª Milagros Duret Arguello y defendido por el Letrado D. Domingo Manuel Bedía Arce; y contra Alfonso con DNI/PASAPORTE número NUM001, nacido el 22/08/1970, en HELLIN (Albacete), hijo de JOSÉ y de REMEDIOS, en libertad por esta causa, estando representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén y defendido por el Letrado D. Ildefonso González-Grano de Oro Guirado.

Los responsables civiles subsidiarios han sido defendidos por los Letrados D. Domingo Manuel Bedía Arce representando a VINCENT REAL STATE TRUST S.L. y D. Ildefonso González-Grano de Oro representando a MATERIALES COSTA DEL SOL, S.L.

Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal, y representando a la Acusación Particular el Letrado D. Ramón Salas Martín.

Ha actuado como ponente el Magistrado D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de:

  1. un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390 nº 1, 2º y 3º en concurso medial del artículo 77 con un delito de estafa de los artículos 248 nºs 1 y 2 y 250 nº 1, del Código Penal.

  2. un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390 nº,2º y 3º en relación con el 74 del Código Penal, en concurso medial del artículo 77 con un delito continuado de estafa de los artículos 248 nº 1 y2, 250 nº 1,6º y 74 del mismo cuerpo legal, de los que considera responsable en concepto de autores, al acusado sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Para Alfonso solicitó la pena de: por el delito A) de tres años y seis meses de prisión y multa de 9 meses con cuota diaria de 100 euros; costas en una quinta parte.

Para Armando, por el delito B) la pena de seis años de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 200 euros, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y costas del procedimiento en cuatro quintos.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados indemnizarán, de forma principal directa y solidariamente a METROVACESA, S.A. en 69.717,40 euros, cantidad de la que, de forma subsidiaria, deberá de responder MATERIALES COSTA DEL SOL, S.L.

Armando, de forma directa, y VINCENT REAL STATE TRUST S.L., de forma subsidiaria, indemnizarán a METROVACESA en 4.442.300,71 euros.

SEGUNDO

La Acusación Particular en escrito de fecha 13 de Junio de 2007 retiró la acusación contra Alfonso y la Sociedad "Materiales Costa del Sol S.L."

Y respecto de Armando calificó definitivamente los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390, apartado 1, números 2º y 3º, en relación con el artículo 74.1 y 2 del mismo Código, en concurso medial del artículo 77, con un delito continuado de estafa de los artículos 248 apartados 1 y 2 y 250-1, nºs 6º y del citado Código Penal.

  2. Un delito de apropiación indebida de los artículos 252, en relación con el artículo 249, ambos del Código Penal.

El acusado Armando es responsable de los expresados delitos, en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó las penas de:

- Por el delito A) la pena de seis años de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 200,00 euros, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas del procedimiento en cuatro quintas partes, incluyendo las de la acusación particular.

- Por el delito B) la pena de nueve meses de prisión.

En concepto de responsabilidad civil, Armando y la Sociedad VINCENT REAL STATE deberá indemnizar a METROVACESA, S.A. en 4.147.223,96 euros a lo que se añadirá el abono de los intereses legales y cuatro quintas partes de las costas, incluyendo las de la acusación particular.

TERCERO

La defensa de Alfonso, en el acto del Juicio Oral, elevó sus conclusiones a definitivas y mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

CUARTO

La defensa de Armando, en el acto del Juicio Oral, elevó sus conclusiones a definitivas, mostrando su disconformidad con el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular y solicitó la libre absolución de su defendido.

Armando - persona mayor de edad, nacido el día 11 de Julio de 1971, titular del DNI NUM000 - fue trabajador de la entidad METROVACESA desde Mayo de 2001 hasta el día 6 de Julio de 2003, fecha en la que causó bajo voluntaria.

Durante tal tiempo desempeñó el puesto de Director de auditoría interna de la citada compañía - así como, durante cierto período, la dirección del área financiera - lo que le permitía, por razón del mismo, acceder, a través del sistema informático de la empresa, a la realización de determinadas operaciones.

En tal circunstancia, con la intención de obtener una indebida ventaja patrimonial, creó - bien por sí, bien por otra persona a quien le hubo de dar determinadas instrucciones y determinados datos - un proveedor ficticio, que se correspondía con una entidad real, la Sociedad Limitada Vincent Real State Trust - sociedad de la que Armando era socio único y administrador - asignándole capacidad para mantener determinada actividad que no se correspondía a la realidad y que, llegado el caso, trató de acreditarse a través de determinadas facturas irreales.

Del modo descrito, el día 10 de Febrero de 2003, Armando creó una factura a nombre de Vincent Real State Trust por valor de 69.717,50 euros que fue pagada por Metrovacesa S.L. en su cuenta personal - la de Caja Madrid 3000 541839 - que no se correspondía con ninguna operación cierta.

Por tal razón se confeccionó determinada factura - en la que, respecto del número de cuenta, habría de variar el antepenúltimo dígito, que sería un 0 en vez de un 8 - que aparecía con el "visé" del propio Armando.

El día 10 de Marzo de 2003 y bajo la aparente cobertura de dos contratos - que a continuación se habrán de mencionar - Armando recibió, a través de Vincent Real State Trust SL, un cheque del BBV - que satisfizo Metrovacesa - por valor de 4.026.781,02 €.

El mismo habría de encontrarse justificado por dos negocios que no habrían de ser reales. Uno, un contrato de opción de compra, fechado el día 30 de Abril de 2002, en el que hizo figurar a Alfonso - sin conocimiento de éste - como titular de un derecho de opción de compra sobre determinados terrenos de Málaga asignando la condición de adquirente a Daniel - uno de los directivos de Metrovacesa en tal materia -. El otro, con fecha 10 de Febrero de 2003 en el que Alfonso cedía a Darío - amigo del colegio de Armando y con quien coincidía en determinadas ocasiones, persona, en cualquier caso, absolutamente ajena a tal manejo - en representación de Vincent Real State Trust S.L. los derechos económicos derivados de la mencionada opción.

Los mencionados contratos no fueron firmados por las personas que, en principio, habrían de suscribirlos.

Y el día 4 de Junio de 2003, Armando confeccionó otra factura irreal por 48.802,19 euros por razón de determinado negocio inexistente que también le fue satisfecha en la cuenta a la que antes se hizo mención.

Como quiera que mantuviera determinada relación con Alfonso, Armando le introdujo en la empresa a fin de que Alfonso, API de profesión, pudiera establecer un contacto entre los propietarios de determinada finca - radicada en Casares, Málaga - con Metrovacesa - a través, precisamente, de Daniel -. A tal efecto, se llevó a cabo una reunión en uno de los despachos de Metrovacesa interviniendo en la misma los hermanos Carlos Jesús y Gonzalo y el mencionado Daniel. Aunque las conversaciones no acabaron llegando a nada, Alfonso recibió determinado ingreso de Metrovacesa por valor de 69.717,40 euros por razón de su labor - profesional - de intermediación que acabó ingresando en una cuenta corriente de la entidad Materiales Costa del Sol S.L. de la que era administrador.

No consta, en los términos que se examinarán seguidamente, que Alfonso tuviera noticia del contenido falso de dicho documento y del carácter irreal de tal operación.

Armando, con motivo de su baja, dejó de devolver determinado ordenador portátil que Metrovacesa había puesto a su disposición.

No consta que el motivo de la no devolución fuera, precisamente, en los términos que seguidamente se examinarán, el obtener una determinada ventaja patrimonial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, cometido por particular, en concurso medial con otro -también continuado- de estafa en su subtipo agravado de revestir especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación, previstos y penados en los artículos 392 en relación con el artículo 390 números 1, 2 y...

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