SAP Vizcaya 367/2007, 15 de Junio de 2007

PonenteRUTH ALONSO CARDONA
ECLIES:APBI:2007:1311
Número de Recurso174/2007
Número de Resolución367/2007
Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94-(4016668 )

Rollo Abreviado nº 174/07- 2ª

Procedimiento nº 402/06

Jdo. de lo Penal nº 6 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M. 367/07

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE Dª Mª JESUS ERROBA ZUBELDIA

MAGISTRADO D. PABLO DIEZ NOVAL

MAGISTRADA Dª RUTH ALONSO CARDONA

En BILBAO, a quince de Junio de dos mil siete.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 402/06 ante el Jdo. de lo Penal nº 6 (Bilbao) por presunto delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra Carlos María, nacido en Argel(Argelia) el 10-03-73, hijo de Mohamed y Massida, sin antecedentes penales, Mauricio, nacido en Sahara, el 3-10-1983, hijo de Sajik y Kalia, estando ambos en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 18 de agosto de 2006, siendo partes: el Ministerio Fiscal y el acusado Carlos María representado por la procuradora dª Covadonga Rojo y defendido por la letrada Dª María Herrera Monzo y el acusado Mauricio representado por la Procuradora Dª Covadonga Rojo y defendido por la Letrada Dª María José Insausti Guelbebzu, habiendo intervenido como interprete traductor Dº Gabriel.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, la Iltma., Sra. Dña. RUTH ALONSO CARDONA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 6 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 26 de Febrero de 2.007 sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos: "Hechos Probados: Probado y así se declara que el acusado Mauricio, con NIE NUM000, nacido en El Sahara el 3 de Octubre de 1983 y el acusado Carlos María con NIE NUM001, nacido en Argelia el 10 de Marzo de 1973, ambos sin antecedentes penales; actuando de común acuerdo y con el conocimiento del carácter nocivo para la salud de las personas, se dedicaban a la venta de sustancias estupefacientes sujetas a control internacional.

Así, y como consecuencia del dispositivo de vigilancia establecido por Agentes de la Policía Municipal de Bilbao entorno a la camino peatonal que une Jardines de Iparralde con Estrada de Musastegui en la localidad de Bilbao, se tiene conocimiento de que ambos acusados se dedican, desde las 17:00 a las 21:00 horas aproximadamente los días que van desde el 10 de Agosto de 2006 a 16 de Agosto de 2006, fecha en la que se practica su detención, al suministro de hachis a jovenes, alguno de ellos menores de edad, a cambio de dinero.

Concretamente, sobre las 16:30 horas del día 16 de Agosto de 2006, los acusados salieron de su domicilio, sito en la calle Araneko de Bilbao y se dirigieron al lugar antes citado. Una vez alli el acusado Mauricio escondió dos envoltorios que portaba consigo en un hueco practicado en al hierba, mientras que el acusado Carlos María, escondió una bolsa de plástico en unas hierbas. A continuación se acercaron al acusado Carlos María los menores de edad Ignacio, nacido el 14 de Abril de 1989 y Andrés, nacido el 8 de Marzo de 1980, quienes adquirieron de éste y a cambio de dinero la cantidad de 3,638 gramos de resina de cannabis.

Ese mismo día, sobre las 17:05 horas, se acercaron al acusado Mauricio otro grupo de tres jóvenes, Antonio nacido el 9 de Abril de 1989, Juan Manuel, nacido el 3 de Febrero de 1989 y Serafin, este último mayor de edad, quienes tras hacer una entrega de dinero al anterior adquirieron de éste la cantidad de 4,131 gramos de resina de cannabis.

A la vista de los hechos antes narrados, se acordó la detención de los acusados, la cual se verificó en el momento, ocupándose en poder del acusado Carlos María, entre otros objetos un manojo de llaves de su domicilio así como la cantidad de 18,50 euros, procedente de sus ilíctias actividades, y en poder del acusado Mauricio, otro juego de llaves del mismo domicilio y la cantidad de 40 euros, también procedentes de sus ilícitas actividades. A continuación, los Agentes actuantes se dirigieron a los lugares en los que habían observado que los acusados depositaban sustancia presumiblemente estupefaciente, hallando en el hueco en la hierba, dos paquetes que contenían un total de 24 barras, con un peso total de 159,168 gramos de resina de cannabis. Igualmente, y escondido tras unas hierbas ocuparon una bolsa de El Corte Inglés, que contenía cinco placas de resina de cannabis con un peso total de 483,2 gramos.

Como consecuencia de lo anterior se acordó por Auto de 16 de Agosto de 2006 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao la entrada y registro en el domicilio de los acusados, sito en la CALLE000 NUM002, NUM003 de Bilbao, y el cual era ocupado exclusivamente por ellos, entrada y registro que se realizó el mismo día, dando como resultado la ocupación de las siguientes cantidades de sustancia estupefciente, que ambos acusados guardaban en el domicilio que compartían para su posterior venta a terceros:

  1. Veintidos paquetes que contenían 130 tabletas con un peso total de 12.792,4 gramos de resina de cannabis.

  2. Cuarenta y cinco tabletas que contenían un total de 8891,8 gramos de idéntica sustancia.

  3. Cuatro tabletas grandes que contenían un total de 793,1 gramos de idéntica sustancia.

  4. Siete tabletas de la misma sustancia con un peso total de 687,3 gramos.

  5. Veintitrés trozos pequeños con un peso total de 19,131 gramos de resina de cananbis.

Además de lo antes mencionado se ocuparon en el domicilio diversos utensilios destinados al corte de la referida sustancia como un cuchillo con el filo quemado y una báscula de precisión.

El hachis es una sustancia estupefaciente sometida a control internacional incluida en la Lista I y IV de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, enmedada por el Protocolo de 25 de Mayo de 1972.

El precio que hubiera alcanzado en el mercado ilícito la totalidad de al cantidad intervenida a los acusados es de 60.000 euros.

En relación con el acusado Mauricio en la diligencia de entrada y registro practicada en su domicilio se encontró y fue ocupado un permiso de residencia a nombre del citado acusado válido hasta el día 12 de septiembre de 2006. Además, dicho acusado está empadronado en Bilbao desde 12-11-2003 y según informe de la Asociación Izangai, dicho acusado contactó con esa Asociación en fecha 26-7-2003 y desde dicha fecha hasta el 15-9-2004 participó con alto grado de motivación en las distintas actividades (clases de castellano, actividades formativas y ocupacionales y de tiempo libre) y por dicha Asociociación Izangai, en vista que su nivel de castellano era el necasario para ello, se le facilitó seguir un curso intensivo de electricidad de vivienda de 400 horas de duración en el Taller Prelaboral Muga de dicha Asociación y, durante los meses de septiembre de 2003 a enero de 2004, el acusado participó en dicho curso,durante cuatro horas por la mañana.

El acusado Kamel en la diligencia de entrada y registro efectuada en el domicilio por el ocupado se encontró y ocupó su permiso de residencia válido hasta el 30-6-2006, este acusado está empadronado en Bilbao desde el 10-10-2003 y, según un informe de la Asociación Izangai contactó con dicha asociación en fecha 16-7-2003 y desde dicha fecha hasta el 27-1-2004, participó con alto grado de motivación en las distintas actividades ( clases de castellano, actividades formativas y ocupacioanles y de tiempo libre que se desarrollan de lunes a sábado en horario de mañana y tarde) y, en vista de que poseía el nivel de castellano necesario para ello, la citada asociación le facilitó seguir un curso intensivo de electricidad de vivienda de 400 horas, en el que el citado acusado participó entre septiembre de 2003 y enero de 2004."

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "Fallo: Condeno a los acusados Mauricio y Carlos María como autores de un delito contra la salud pública en la modalidad de drogas o sustancias estupefacientes que no causan grave daño a la salud y en cantidad de notoría importancia, a cada uno de ellos, a las siguientes penas: TRES AÑOS y DIEZ MESES DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA y MULTA DE 120.000 euros con DOS MESES de privación de libertad en caso de impago, comiso de la resina de cannabis ocupada y del dinero y demás efectos ocupados y al pago de las costas procesales por partes iguales.

Ambos acusados continuan en situación de prisión provisional y todo el tiempo que permanezcan en dicha situación ha de ser abonado para el cumplimiento de la pena privativa de libertad."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Mauricio y Carlos María en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

Se aceptan y se dan por reproducidos los así declarados en la sentencia apelada, añadiendo in fine: " Los acusados en el momento de la comisión de los hechos eran consumidores de haschis".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por las representaciones de Mauricio y Carlos María se formularon sendos recursos de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao, interesando su revocación y el dictado de un nuevo fallo de contenido absolutorio, alegando para ello de un lado vulneración del derecho a la defensa por cuanto que solicitaron la asistencia de intérprete y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR