SAP Cuenca 16/2007, 24 de Septiembre de 2007

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2007:302
Número de Recurso9/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución16/2007
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00016/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE CUENCA

Rollo 9/07

Procedimiento Abreviado nº 3/07

Juzgado de Primera e Instrucción nº 2

de Tarancón

S E N T E N C I A NUM. 16/2007

Ilmos Sres:

Presidente:

Sr. Díaz Delgado

Magistrados:

Sr. Leopoldo Puente Segura

Sr. de la Fuente Honrubia

En la ciudad de Cuenca, a veinticuatro de septiembre del año dos mil siete.

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción número dos de los de Tarancón y su partido, seguida por un supuesto delito contra la salud pública, con el número de procedimiento abreviado 3/2.007 y 9/2.007 del rollo, contra Carla, mayor de edad, natural de BolIVia y provista de N.I.E. número NUM000, privada provisionalmente de libertad por esta causa desde el día quince de septiembre del pasado año hasta el día dieciocho de octubre del mismo año, cuya solvencia no consta, representada por el Procurador de los Tribunales Don Ricardo Díaz Regañón Fuentes y asistida técnicamente por el Letrado Don Andrés Salto Hernández; y contra Rogelio, también mayor de edad e igualmente de nacionalidad boliviana, provisto de pasaporte número NUM001, privado provisionalmente de libertad por esta causa desde el día dieciocho de septiembre del pasado año hasta la fecha, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador de los Tribunales Don Francisco José González Sánchez y asistido técnicamente por el Letrado Don Javier Quintana Almeida; y habiendo sido parte en el procedimiento el MINISTERIO FISCAL; actuando como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Leopoldo Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

Con fecha quince de septiembre de dos mil seis, fue puesto en conocimiento del Juzgado de Instrucción número dos de Tarancón, en funciones de guardia, la posible comisión de un delito contra la salud pública eventualmente cometido por los después acusados Carla y Rogelio.

Con esa misma fecha, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Tarancón y su partido, dictó auto acordando se incoaran las correspondientes diligencias previas en averiguación de los hechos e identificación de sus posibles responsables, practicándose las que se consideraron oportunas.

II

Seguido el procedimiento por sus trámites, el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación en el que calificaba los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, grave daño, previsto y penado en el primer inciso del artículo 368 del Código Penal, con aplicación de los artículos 374 y 127 del mismo cuerpo legal, del que deberían responder como autores los acusados, Carla y Rogelio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando para cada uno de los acusados la pena de seis años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de treinta mil euros, con costas proporcionales a cada uno de los acusados y con el comiso de las sustancias intervenidas y su posterior destrucción; llegado el momento de elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, así lo hizo el Ministerio Fiscal matizando que en la primera línea del ordinal primero donde se refería al mes de septiembre de 2.007, quiso hacerlo al mes de septiembre de 2.006.

La defensa de Rogelio presentó en su momento escrito de defensa, considerando que ninguna responsabilidad penal podía serle imputada, al entender que no había existido delito alguno; elevando sus conclusiones provisionales a definitivas en el momento procesal oportuno.

En el mismo sentido, presentó escrito de defensa la representación procesal de Carla, elevándolo también a definitivo en el momento procesal oportuno.

III

Recibida que fue la causa en esta Sala se procedió a su registro y a la formación del correspondiente rollo, designándose ponente al Ilmo. Sr. Leopoldo Puente Segura y señalándose para que tuviera lugar la celebración del correspondiente juicio el siguiente día diecinueve de septiembre del presente año, con el resultado que obra en el acta del mismo.

El día 26 de agosto del pasado año se produjo un envío postal por vía aérea, de un paquete, identificado con el número de envío NUM002, procedente de Brasil, en el figuraba como destinataria Carla, con domicilio en la CALLE000 Nº NUM003, NUM004 de Madrid, C.P. 16400. Gestiones realizadas por la policía judicial, sobre la base de una comunicación dimanante de la Drug Enforcement Administration (D.E.A.), pusieron de manifiesto que en dicho paquete pudiera contenerse alguna clase de droga y posteriormente que, en realidad, su destinataria sería la acusada, Carla, mayor de edad y sin antecedentes penales, con domicilio en la CALLE000, número NUM003, NUM004 pero de la localidad de Tarancón. Con fecha 14 de septiembre, siempre del pasado año, aproximadamente a las 13 horas, se procedió a intentar por el agente de la Guardia Civil nº NUM005, debidamente caracterizado como empleado de Correos, la entrega del paquete, previa la autorización dictada con ese fin por el Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid, abriendo la puerta del referido domicilio una persona de sexo masculino, que resultó ser Chiujdea Dragos, novio de Carla, quien manifestó que ésta no se encontraba en el mismo, respondiendo el agente de la Guardia Civil que volvería a intentarlo al día siguiente, marchándose del lugar. Conforme a lo anunciado, aproximadamente a las 11,30 horas del día 15 de septiembre, el referido agente volvió a personarse en el lugar, avisando de su presencia por el "portero automático", bajando al portal Carla quien recogió el paquete, siendo detenida tras firmar el recibí de entrega. No se ha acreditado que Carla conociese cual era el contenido del paquete.

Con fecha quince de septiembre de 2.006 se procedió en el Juzgado de Instrucción número dos de Tarancón y en presencia del Sr. Secretario Judicial, de la detenida y de su Letrado, a la apertura del paquete postal, en cuyo interior se hallaron, además de unas chanclas, ropa interior femenina y otros productos de higiene personal, cinco frascos de colonia que dieron positivo a cocaína al ser sometido su contenido a la prueba conocida como "drogotest". Oportunamente analizado su contenido se obtuvieron los siguientes resultados: en el primer bote se hallaron 49,71 grs. de cocaína con una riqueza del 38.7%; en el segundo 62,73 grs. de cocaína con una riqueza del 39.1%; en el tercer frasco 55,84 grs. con una riqueza media del 26.9%; en el cuarto 88,84 grs, también de cocaína, con una riqueza del 36.7%; y en el quinto y último frasco se hallaron 81,71 grs. de cocaína con una riqueza media del 27,9%. El conjunto de la mencionada droga hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 13.150,03 euros.

La detenida manifestó desde el momento mismo de su detención que, en realidad, no era ella la destinataria del paquete, sino que había accedido, a petición de un familiar lejano suyo, el también acusado Rogelio, mayor de edad y sin antecedentes penales, a que un paquete que aquél esperaba, y cuyo contenido real ignoraba Carla, creyendo que se trataba de ropa, fuera remitido a su domicilio, toda vez que Rogelio, quien llevaba aproximadamente un mes en España, carecía de domicilio fijo. Así, en presencia de dos de los agentes que habían participado en su detención, Carla llamó por teléfono a Rogelio informándole de que el paquete que esperaban había sido recibido, manifestando Rogelio que acudiría a Tarancón tan pronto como pudiera a recoger el paquete, respondiéndole Carla que pensaba marcharse próximamente a Rumania, quedando finalmente, a iniciativa de Rogelio, en que Carla le enviaría el paquete con urgencia a través de una agencia de transportes al domicilio que éste le facilitó en la CALLE001 nº NUM006, entresuelo NUM007, C.P. 08047 de Sant Andréu de la Barca (Barcelona). Así, el día 18 de septiembre de 2.006, se procedió a simular la entrega del paquete, esta vez por el agente de la Guardia Civil nº NUM008, debidamente caracterizado como empleado de la empresa MRW, a Rogelio, quien tras ser avisado para que bajara al portal de la vivienda con ese fin, acudió a recogerlo conociendo cual era su contenido (aunque evidentemente los frascos conteniendo cocaína ya habían sido...

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