SAP Barcelona 412/2007, 25 de Mayo de 2007
Ponente | BEATRIZ GRANDE PESQUERO |
ECLI | ES:APB:2007:9187 |
Número de Recurso | 68/2007 |
Número de Resolución | 412/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO número: 68/2007
PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 326/2005
JUZGADO DE LO PENAL número 14 de Barcelona
SENTENCIA número:
Iltmos. Srs.:
Dª. Elena Guindulain Oliveras
Dª. Beatriz Grande Pesquero
D. José María Assalit Vives
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de mayo del año dos mil siete.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba referenciado procedente del Juzgado de lo Penal reseñado, por delito Contra la Salud Pública, los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Tor Patino en nombre y representación de D. Octavio contra la sentencia dictada en los mismos el día 1 de marzo de 2007 por el Iltmo. Sr. Magistrado de dicho juzgado.
Ha sido ponente la Iltma. Sra. Doña Beatriz Grande Pesquero, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar y condeno a Octavio como autor responsable de un delito continuado ya definido contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de DOS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN Y MULTA DE 30 EUROS, con dos días de arresto sustitutorio en caso de impago, con imposición de costas procesales causadas en este procedimiento.
Se decreta el comiso y destrucción de la sustancia intervenida, para lo cual se librarán los pertinentes Oficios".
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 790-6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida, añadiendo lo siguiente:
"El grado de pureza de la sustancia objeto de intercambio es del 0%".
Dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal condenando a Octavio como responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, es recurrida por su representación procesal y asistencia técnica invocando en primer lugar error en la valoración de la prueba por entender que uno de los presuntos compradores manifestó que la droga la llevaba él consigo y los otros no fueron citados como testigos y que únicamente uno de los agentes presenció los hechos pero a una distancia lejana y sin luz.
El motivo no puede ser acogido.
El juzgador de instancia ha otorgado credibilidad a las manifestaciones de los agentes que han depuesto en el acto del juicio oral y fundamentalmente a la del agente de la Guardia Urbana de Santa Coloma nº 99 corroborada por las de los agentes números 90 y 135. En consecuencia ha existido prueba de cargo válida, prestada en juicio con todas las garantías y las dudas que se ponen de relieve en el recurso no son expresión más que del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba