SAP Cádiz 28/2006, 24 de Enero de 2006

PonenteMANUEL GUTIERREZ LUNA
ECLIES:APCA:2006:2277
Número de Recurso40/2005
Número de Resolución28/2006
Fecha de Resolución24 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección de Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente don Manuel Gutierrez Luna

Don Juan Carlos Hernandez Oliveros

Doña Maria Angeles Villegas Garcia

Procedimiento Abreviado nº 40/2.005

Dimanante de Diligencias Previas nº 3.185/2002 del Juzgado de Instrucción nº Uno de Algeciras.

SENTENCIA NÚMERO 28/06

En la ciudad de Algeciras, a veinticuatro de Enero de dos mil seis.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el juicio oral del Procedimiento Abreviado de referencia, dimanante de las y Diligencias previas igualmente referenciadas, seguido por presuntos delitos contra la salud pública y violación de secreto, contra los acusados, José, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 28 de Mayo de 1.972, en Ceuta, hijo de Joaquin y Enriqueta, con domicilio en URBANIZACIÓN000, nº NUM001 de Algeciras; representado por el Procurador Sr. Ramirez Martin y defendido por el Letrado Sr. Navas Martinez; Juan Pedro, con D.N.I. nº NUM002, nacido el 20 de Mayo de 1.973, en Ceuta, hijo de Domingo y Camila, con domicilio en Algeciras, en URBANIZACIÓN001, número NUM003, representado por el Procurador Sr. Ramirez Martin y defendido por el Letrado Sr. Lázaro Garcia; Lázaro, con D.N.I. nº NUM004, nacido el 13 de Septiembre de 1.965, en Fez -Marruecos-hijo de Francisco y Margarita, con domicilio en Algeciras, en URBANIZACIÓN002, bloque NUM005, portal NUM005 NUM006 NUM007, representado por la Procuradora Sra. Gómez Camacho y defendido por el Letrado SR. Linares; María Angeles, con D.N.I. nº NUM008, nacida el 21 de Marzo de 1.976, en Ceuta, hija de Aniv. Y de Erhimd, con domicilio en Algeciras, en URBANIZACIÓN001, nº NUM003, de Algeciras, representada por la Procuradora Sra. Lizaur Melendez y defendida por el Letrado Sr. González Rendón; Asunción, con pasaporte NUM009, nacida el 8 de Marzo de 1.963, en Ceuta, con domicilio en dicha Ciudad, en CALLE000, NUM012, bloque NUM005 - NUM010 NUM011, representada por la Procuradora Sra. Aladro Oneto y defendida por la Letrado Sra. Jerónimo Bustos; Marí Jose, con D.N.I. nº NUM013, nacida el 12 de Marzo de 1.969, en Algeciras, hija de Vicente y Ana, con domicilio en esta Ciudad, en CALLE001, bloque NUM014, NUM005 - NUM015, representada por el Procurador Sr. Ramos Burgos y defendida por la Letrada Sra. Torres Puerto; Jesús María, con D.N.I. nº NUM016, nacido el 24 de Mayo de 1.966, en Algeciras, hijo de Joaquin y Rafaela, con domicilio en esta Ciudad, en CALLE001, nº NUM014, NUM005 - NUM015, representado por el Procurador SR. Millan Hidalgo, y defendido por el Letrado SR. Alvarez Osorio, y contra Blanca, con D.N.I. nº NUM017, nacida el 21 de Diciembre de 1.955, en Ceuta, hija de Marzok y Fátima, con domicilio en Ceuta, en CALLE002, NUM010 NUM015 NUM010 - NUM010 - NUM010, representada por el Procurador Sr. Ramirez Martin y defendida por el Letrado Sr. Perea. Todos los acusados, se encuentran en libertad provisional por esta causa. Y siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Gutierrez Luna, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El presente procedimiento fue incoado en virtud de atestado de la Guardia Civil y dimana del de Diligencias Previas antes referenciadas del Juzgado de Instrucción nº Uno de Algeciras, que dio lugar al Procedimiento Abreviado nº 156/2.003 de ese Juzgado, que a su vez dio lugar al presente Procedimiento Abreviado. Practicadas las oportunas actuaciones, se dio traslado de las mismas al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura del Juicio Oral, formulando escrito de acusación, del que se dio traslado a la defensa del acusado para que formulara su escrito de defensa, y una vez verificado lo anterior, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, para su enjuiciamiento y fallo, dando lugar a la incoación del procedimiento mencionado en el encabezamiento de esta resolución, señalándose para la celebración del juicio el día 26 de Septiembre de 2.005, habiendose proseguido en sucesivos dias, y finalizando las sesiones del juicio oral el pasado dia 20 de Septiembre de 2.005.

Segundo

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal solicitó la condena de los acusados, como autores de los delitos que se dirán, interesando asimismo la imposición de las siguientes penas:

- José, Juan Pedro y Lázaro, como autores de un delito contra la salud pública del art. 368 y 369.8 -condición de funcionario público-, ambos del C. Penal, la pena, a cada uno de ellos, de 4 años y 6 meses de prisión, multa de 1.800 euros, inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público durante 4 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y como autores de un delito de violación de secretos del art. 417.1º del C. Penal, la pena, a cada uno de ellos, de multa de 18 meses, con cuota diaria de 6 euros, e inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público por tiempo de 3 años.

- María Angeles, como autora de un delito contra la salud pública del art. 368 del C. Penal, la pena de dos años de prisión, multa de 1.800 euros, con responsabilidad personal caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Jesús María, como autor de un delito contra la salud pública del art. 368 y 369.3º -notoria importancia- del C. Penal, la pena de prisión de 3 años y 2 meses, multa de 10.000 euros, con responsabilidad personal caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Marí Jose, como autora de un delito contra la salud pública del art. 368 y 369.3º -notoria importancia- del C. Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 C.P., la pena de prisión de 3 años y 10 meses, multa de 10.000 euros, con responsabilidad personal caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Asunción, como autora de un delito contra la salud pública del art. 368 y 369.3º -notoria importancia- del C. Penal, la pena de 3 años y 2 meses de prisión, multa de 30.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y,

- Blanca, como autora de dos delitos contra la salud pública del art. 368 del C. Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 C.P., la pena, por cada uno de ellos, de 2 años y 4 meses de prisión, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

El Ministerio Fiscal, interesó además el comiso del dinero, joyas, documentos y teléfonos intervenidos y pago de costas por partes iguales.

Tercero

Por su parte, las defensas de los acusados solicitaron su libre absolución, interesándose la nulidad de todas las pruebas practicadas en la fase de instrucción, por vulneración de derechos fundamentales ya expuestos al plantear las cuestiones previas.

Que, con carácter subsidiario, por el Letrado SR. Alvarez Osorio, en nombre de su defendido Jesús María, se interesó, en caso de dictarse sentencia condenatoria respecto al mismo, la apreciación de las circunstancia atenuantes de toxicomanía del art. 21 del c. Penal y la de arrepentimiento espontáneo -confesión-, del art. 21.6º del C. penal, e interesando la imposición de la pena de un año de prisión.

Por la apreciación conjunta de las pruebas practicadas se declaran los siguientes

Que, a partir del mes de Mayo de 2.002, en la Comandancia de la Guardia Civil de Algeciras, se mantenían ciertas sospechas de la posible existencia de concierto entre ciertas mujeres dedicadas al paso de hachís por el puerto de Algeciras y funcionarios de la Guardia Civil, y que podrían facilitar el negocio ilicito de aquéllas.

Que, efectuadas las oportunas comprobaciones, se interesó del Juzgado de Instrucción de guardia, a la sazón, el nº Uno de Algeciras, mandamiento de intervención telefónica, mediante escrito de 31 de Octubre de 2.002, y autorizándose por Auto de la misma fecha, si bien las intervenciones fueron operativas a partir del dia 8 de Noviembre de 2.002; al propio tiempo se llevaron a cabo vigilancias y seguimientos desde aquella fecha hasta el mes de Febrero de 2.003.

Que, los acusados Lázaro y Juan Pedro, mayores de edad y sin antecedentes penales, prevaliéndose de su condición de Agentes de la Guardia Civil, accedían al listado de funcionarios de la Guardia Civil que, en cada turno prestaban servicio diario en la Aduana del puerto de Algeciras, en concreto, el servicio de reconocimiento de viajeros, procedentes de Ceuta y Tánger; dicha lista era confeccionada diariamente por el Oficial de la Guardia Civil responsable del servicio y publicada en un tablón de anuncios en las dependencias que la Guardia Civil tiene en el puerto de Algeciras, circunstancias que los acusados conocían por haber prestado servicio con anterioridad en el puerto. Que, al contenido de esta lista de servicio, accedían los acusados bien directamente, llamando por teléfono, o bien a través de otros compañeros, a quienes ponian excusa para hacerse con dichos servicios. Una vez en su poder tal información, la transmitían por teléfono al acusado José, tambien mayor de edad y sin antecedentes penales, y asimismo funcionario de la Guardia Civil, utilizando para ello un lenguaje en clave para designar los turnos, y a través de números y apodos. José, hacia llegar esta información a la también acuitada María Angeles, mayor de edad y sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR