SAP Alicante 21/2004, 22 de Enero de 2004

PonenteCarmen Juanatey Dorado
ECLIES:APA:2004:95
Número de Recurso55/2003
Número de Resolución21/2004
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

D. FAUSTINO DE URQUÍA Y GÓMEZD. JULIO JOSÉ UBEDA DE LOS COBOSDª. Dª. CARMEN JUANATEY DORADO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCIÓN SEGUNDA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº CUATRO DE ALICANTE

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 313/2002

ROLLO Nº 55

AÑO 2003

DELITO : CONTRA LA SALUD PÚBLICA

S E N T E N C I A Nº 21/2004

Iltmos. Sres.

D. FAUSTINO DE URQUÍA Y GÓMEZ

D. JULIO JOSÉ UBEDA DE LOS COBOS

Dª CARMEN JUANATEY DORADO

En la Ciudad de Alicante a veintidós de enero de dos mil cuatro.

VISTA en trámite el juicio oral por CONFORMIDAD DE LAS PARTES, ante la Audiencia Provincial (Sección Segunda) de esta Capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº Cuatro de Alicante seguida por delitoCONTRA LA SALUD PÚBLICA contra los acusados:

Eva , hija de Gustavo y de Mercedes , de 23 años de edad, natural de Alicante y vecina de Alicante, de estado soltera, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa.

Narciso , hijo Tomás y de Mercedes , de 23 años de edad, natural de Valladolid y vecino de Alicante, de estado civil soltero, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa.

Ambos representados por el Procurador D. Carlos M. Roger Belli ydefendidos por el Letrado D. Antonio Gascón Castillo y en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal, Iltmo. Sr. D. Miguel Gutiérrez Carbonell, actuando como Ponente la Magistrada Suplente Iltma. Sra. Dª CARMEN JUANATEY DORADO.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa se inició como diligencias previas nº 4.355/2002 y siguió como procedimiento abreviado nº 313/2002 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alicante en el que del expresado delito fueron acusados Eva y Narciso , antes de que dicho procedimiento fuera elevado a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante para continuar su tramitación en el presente rollo nº 55/2003.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, modificadas las provisionales en el transcurso del acto, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368, inciso primero del Código Penal, por tratarse de sustancias que causan grave daño a la salud, de cuyo delito consideró autores a los acusados con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del artículo 21.2º del Código Penal, por haber actuado ambos acusados como consecuencia de su grave drogadicción, por lo que solicitó se impusiera a cada uno de ellos la pena de tres años de prisión, accesorias, el pago de multa del tanto del valor de la sustancia intervenida y costas por mitad.

TERCERO

Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó a los acusados si se confesaban autores del delito que se les imputa en la calificación del Ministerio Fiscal, contestando afirmativamente los acusados, y como el Letrado defensor no estimara necesaria la continuación del juicio oral, el Sr. Presidente le declaró concluso y visto para sentencia.

CUARTO

Se declaran como HECHOS PROBADOS por conformidad de las partes en el acto del juicio oral : Los acusados, ambos afectados de una grave drogadicción en la época de realización de estos hechos, son pareja de hecho y conviven en el mismo domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 de Alicante, se venían dedicando desde fechas no concretadas al tráfico ilegal de sustancias estupefacientes.Montado un dispositivo policial de vigilancia...

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