SAP Tarragona 121/2008, 5 de Marzo de 2008

PonenteMACARENA MIRA PICO
ECLIES:APT:2008:357
Número de Recurso38/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución121/2008
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo 38/05

Procedimiento abreviado 146/03 del Juzgado de Instrucción nº 3 de El Vendrell

S E N T E N C I A

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. JOSÉ PEDRO VÁZQUEZ RODRÍGUEZ

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. SAMANTHA ROMERO ADÁN

Ilma. Sra. MACARENA MIRA PICÓ

En Tarragona, a 5 de marzo de 2008

Vista ante esta Sección 2ª la presente causa, instruida por el Juzgado de instrucción nº 3 de El Vendrell, por un presunto delito contra la salud pública, contra Iván, mayor de edad, cuyas circunstancias personales constan en la causa, en libertad provisional por esta causa, siendo representado por el Procurador Sr. Farre Lerín y asistido del letrado Don Jordi Lloret García; actuando como acusación el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña MACARENA MIRA PICÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Iniciado el acto del juicio oral se practicó toda la prueba propuesta y admitida con el resultado que consta en el acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública previsto en el artículo 368 del Código Penal en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, solicitando se impusiera al acusado la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 828,93 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de privación de libertad en caso de impago, así como el pago de costas procesales, solicitándose asimismo el comiso de las sustancias intervenidas.

TERCERO

La defensa del acusado solicitó la libre absolución del mismo.

CUARTO

Evacuados los informes de las partes, se concedió la última palabra al acusado, declarándose el juicio visto para sentencia.

ÚNICO..- Se estima probado que sobre la 1.00 horas del día 24 de junio de 2003, Iván se hallaba en el interior del vehículo marca Wolkswagen Golf matrícula F-....-FD en un descampado en la zona del Puente de la Avda. Sanatorio de El Vendrell, cuando ante las sospechas de la Guardia Civil se procedió al registro de su vehículo, hallándose escondida bajo el volante una cartera que contenía 9 envoltorios con una sustancia blanca que, tras su análisis, resultó ser 5,488 gramos de cocaína con una pureza del 60%, y un trozo de sustancia vegetal que después de ser analizado resultó ser 1,054 gramos de hachís. Al acusado también se le ocupó un cuchillo, una navaja multiusos y una moneda impregnados de hachís, así como unas tijeras de punta redonda, un alambre y 10 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados no reúnen los requisitos necesarios para ser constitutivos del delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código penal, delito que se imputaba por el Ministerio Fiscal al acusado Iván.

La mención realizada en el art. 368 del Código Penal a los actos de cultivo, elaboración y tráfico, configurando dichos actos como ejemplo de las conductas quizás más frecuentes, se ve refrendada en la subsiguiente expresión «o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal», por lo que la esfera de relevancia jurídico-penal se delimita a aquellas conductas idóneas para el favorecimiento, promoción o facilitación del consumo ilegal, lo que, lógicamente, deberá ser abarcado por el dolo del agente. Por lo tanto, el tránsito del acto impune a la conducta típicamente antijurídica se produce a través de la...

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