SAP Las Palmas 81/2007, 22 de Febrero de 2007

PonenteSECUNDINO ALEMAN ALMEIDA
ECLIES:APGC:2007:62
Número de Recurso79/2006
Número de Resolución81/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres. MAGISTRADOS:

PRESIDENTE:

Doña Inocencia Eugenia Cabello Díaz

MAGISTRADOS:

Don Salvador Alba Mesa

Don Secundino Alemán Almeida (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria a veintidós de febrero de dos mil siete

Visto en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. Elisa Colina Naranjo, actuando en nombre y representación de Franco, contra la sentencia de fecha 28 de diciembre de 2005 del Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Las Palmas, Procedimiento Abreviado 43/2005, que ha dado lugar al rollo de Sala 79/2006, en la que aparecen como parte apelada el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Secundino Alemán Almeida, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la referida sentencia se contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a D. Franco, como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA EN LA MODALIDAD DE SUSTANCIA QUE NO CAUSA GRAVE DAÑO A LA SALUD, anteriormente referenciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN, MULTA DE DOS MIL CIENTO DIEZ EUROS (2.110 euros), e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. Asimismo deberá abonar las costas causadas en la tramitación del procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado-condenado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días al Ministerio Fiscal con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes para sentencia.

No se aceptan los de la sentencia apelada que quedan redactados de la siguiente forma: "Apreciando en conciencia las pruebas practicadas se declara probado que el día 29 de agosto de 2003, sobre las 19,30 horas, agentes de la Guardia Civil procedieron a detener a D. Franco, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien tenía plantada en un parterre situado junto a su vivienda sita en la calle DIRECCION000 de la localidad de Arucas una planta de Cannabis Sativa (marihuana) de 369 gramos de peso neto, con una pureza de 2,1% en THC, y que habría alcanzado en el mercado un precio de 1.055 euros, sin que haya quedado acreditado el destino que iba a darle a la misma..

Franco ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 29 de agosto de 2003 hasta el día 1 de septiembre de 2003."

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en apelación la representación del condenado por entender que aún reconociendo el hecho del cultivo de la planta de marihuana la misma estaba dedicada al autoconsumo, luego tal conducta es atípica, al tiempo de impugnarse en esta alzada el informe de análisis de la sustancia intervenida por considerar que no se ha ajustado a los protocolos científicos aprobados por las normas correspondientes. Comenzando por esta última cuestión debe señalarse que tal impugnación resulta extemporánea en cuanto ni se hizo en el escrito de calificaciones provisionales (es más, la defensa solicita como prueba documental justamente dicho informe obrante a folio 38 de las actuaciones), ni lo verificó como cuestión previa, ni al dársele traslado para que se pronunciara sobre la documentación, debiendo añadirse a mayor abundamiento que atribuyéndole expresamente la LECRIM en su art. 788.2 párrafo 2º valor de prueba documental, dada su cualidad de certificación emitida por organismos oficiales, ni siquiera resulta admisible sin más su impugnación en el escrito de calificaciones provisionales, sino que se hace preciso explicitar convenientemente las razones de la impugnación interesando expresamente su ratificación en el juicio oral por parte de los peritos que lo emitieron (SsTS 101/03, de 27 de enero y 409/05, de 24 de marzo que acogen la doctrina sentada por el Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de la Sala Segunda de 21 de mayo de 1999 ), posibilitando con ello que el Juez de instancia, al resolver sobre la pertinencia de la prueba propuesta, pueda valorar la razonabilidad de la impugnación en términos tales que determinen dudas sobre la certeza del informe o sobre la conveniencia de aclaraciones en torno a sus resultados que pudieran influir en la calificación jurídica de los hechos sometidos a enjuiciamiento, en cuanto debe recordarse que el derecho a la prueba no es absoluto o ilimitado sino que corresponde al Tribunal de instancia valorar la pertinencia o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Almería 340/2010, 12 de Noviembre de 2010
    • España
    • 12 Noviembre 2010
    ...oscila entre los 15 y 20 gramos de dicha sustancia, unas cuatro veces más de la que corresponde al hachís ( S.A.P de Las Palmas, Sección 1ª 81/2007 de 22 de febrero ARP Tendremos en cuenta la anterior doctrina para resolver el supuesto enjuiciado. SEGUNDO A diferencia de lo que mantiene el ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR