SAP Madrid 51/2006, 5 de Junio de 2006
Ponente | MIGUEL HIDALGO ABIA |
ECLI | ES:APM:2006:7708 |
Número de Recurso | 60/2005 |
Número de Resolución | 51/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
MIGUEL HIDALGO ABIA ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO RAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIA
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMOSEXTA
MADRID
ROLLO DE SALA: 60/2005 PA
ORGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 26 DE MADRID.
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.A. 367/05
SENTENCIA Nº 51/2006
ILTMOS./AS. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI
MIGUEL HIDALGO ABIA
Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA
En Madrid, a cinco de junio de dos mil seis.
Visto en juicio oral y público ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado 367/05, procedente del Juzgado de Instrucción 26 de Madrid, Rollo de Sala 60/05, seguido de oficio por delito contra la salud pública, contra Romeo, nacido el 11-5-1976, de treinta años de edad, hijo de Silvio y de Gloria, natural de Cali (Colombia) y vecino de Madrid, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa.
Habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado representado por la procurador doña Soledad Valles Rodríguez y defendido por la letrado doña Sonia Martín Carrasquilla. Siendo ponente el Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, comprendido en el artículo 368 del Código Penal, y reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado Romeo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de 4 años de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 600 euros, con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, comisa de la droga intervenida y pago de costas.
La defensa del acusado Romeo, en sus conclusiones también definitivas, se mostró disconforme con la acusación fiscal por estimar que su defendido no había cometido hecho delictivo alguno, interesando su libre absolución.
Montado el oportuno dispositivo de vigilancia policial en las inmediaciones del parque sito en las calles Oporto y General Ricardos de Madrid, desde las 19 horas del día 18-2-05, los funcionarios que lo integraban observaron que al acusado Romeo, mayor de edad y sin antecedentes penales, se le acercaban continuamente diversos jóvenes con quienes efectuaba recíproco intercambio al algo que sólo se veía interrumpido cuando tal acusado subía a su vivienda en la CALLE000 NUM000 de Madrid, piso primero, letra NUM001, de la que salía de inmediato y se dirigía de nuevo a la calle para seguir realizando intercambios recíprocos con jóvenes. Tras los cuales volvía a subir a la vivienda para salir a continuación y seguir efectuando intercambios.
Ante la sospecha de que pudiera estar traficando con sustancias estupefacientes, los agentes le interceptaron, sobre las 20´30 horas, en una de las ocasiones que...
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