SAP Madrid 84/2005, 20 de Mayo de 2005

PonentePASCUAL FABIA MIR
ECLIES:APM:2005:5940
Número de Recurso5/2005
Número de Resolución84/2005
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

JESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZPASCUAL FABIA MIRCELIA SAINZ DE ROBLES SANTA CECILIA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 5/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A Nº 84/2005

Ilmos. Sres.:Presidente

  1. JESÚS ÁNGEL GUIJARRO LÓPEZ

    Magistrados

  2. PASCUAL FABIÁ MIR

    Dª. CELIA SAINZ DE ROBLES SANTA CECILIA.

    En Madrid, a 20 de mayo de dos mil cinco.

    Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa, P.O. nº 5/2005, procedente del Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública contra Gaspar, nacido el 19 de octubre de 1979 en La Seu D´Urgell (LLeida), hijo de Jesús y de Isabel, con D.N.I. nº NUM000, con antecedentes penales no computables en este procedimiento, privado provisionalmente de libertad por estas actuaciones desde el 14 de noviembre de 2004; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier García Lacunza; y dicho acusado, representado por la Procuradora Dª. Sonia López Caballero y defendido por el Letrado D. César Sánchez Sánchez; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL FABIÁ MIR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud y en notoria importancia, de los artículos 368 y 369.1.6º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, del que debía responder, en concepto de autor, conforme al artículo 28 del mismo texto legal, el acusado, Gaspar, para el que solicitó la imposición de las penas de trece años de prisión, inhabilitación absoluta, multa de 822.822,33 euros y pago de las costas procesales.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, interesó la libre absolución de Gaspar, por no ser los hechos constitutivos del delito del que se le acusa, y, subsidiariamente, que se apreciara la concurrencia de la atenuante muy cualificada del artículo 21.1ª en relación con el artículo 20.2º del Código Penal o la atenuante muy cualificada, o subsidiariamente simple, del artículo 21.2ª del Código Penal.

Sobre las 11:30 horas del día 14 de noviembre de 2004, el acusado, Gaspar, mayor de edad, con antecedentes penales no computables, privado provisionalmente de libertad por esta causa desde ese mismo día, llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas en el vuelo nº IB-6740 de la compañía "IBERIA", procedente de Bogotá, cuando, en el control que se efectuó de su equipaje, se comprobó que en una maleta había un doble fondo, en el que trasportaba ocho paquetes que contenían cocaína, tres de los paquetes con 2.968,2 gramos y una riqueza media del 67% y los otros cinco paquetes con 4.980,5 gramos y una riqueza media del 82,2% .

La sustancia estaba destinada a ser difundida entre terceras personas y tenía un valor aproximado en el mercado ilícito de 274.274,11 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.6º del Código Penal, pues se ha acreditado la existencia de una posesión de cocaína (sustancia conceptuada como una de las que causan grave daño a la salud, incluida en las Listas I y IV del Convenio Único de las Naciones Unidas de 30 de marzo de 1961, ratificado por España el 3 de febrero de 1966), en cantidad de notoria importancia (que para la cocaína es de 750 gramos, según el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001) preordenada a su ulterior transmisión a terceras personas, como se desprende de: a) La cantidad de droga ocupada, con el peso y riqueza que se han expresado en el apartado de "hechos probados". b) La forma en que la sustancia era transportada (dobles fondos de una maleta).

Los delitos contra la salud pública integran un tipo de peligro abstracto que se materializa en las conductas que se describen en la figura básica del artículo 368: cultivo, elaboración o tráfico o cualquier forma de promoción, favorecimiento o facilitación del consumo. Se castiga no sólo los actos descritos, sino también cualquier tipo de posesión o tenencia preordenada al...

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