SAP Huelva 111/2005, 10 de Mayo de 2005

PonenteMERCEDES IZQUIERDO BELTRAN
ECLIES:APH:2005:487
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución111/2005
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

APELACION PENAL

SECCION PRIMERA

Rollo nm. 93/05

Procedimiento Abreviado nm. 177/04

Juzgado de lo Penal nm. 3 de Huelva

SENTENCIA Nm.

Sala: Ilmos. Sres.

Presidente

D. Santiago Garca Garca.

D. Francisco Bellido Soria.

D. Mercedes Izquierdo Beltrn.

En la ciudad de Huelva a 10 de mayo de 2005.

La Seccin segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. D Mercedes Izquierdo Beltrn, ha visto en grado de apelacin la causa procedente del Juzgado de lo Penal, nm. 3 de Huelva, seguido por un delito contra la Salud Pblica, en virtud del recurso de apelacin interpuesto por Simn representado por el Procurador don Adolfo Caballero Cazenave y defendido por el Letrado D. Francisco Javier del Rey Fernndez, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Penal nmero 3 de Huelva se dict sentencia en las actuaciones a que se contrae el presente rollo de Sala en fecha 25-02-2005 cuyos Hechos Probados literalmente dice: ,Se da como probado y as se declara que Simn con D.NI NUM000 , mayor de edad y con antecedentes penales, el da 3 de agosto de 2003 en un corraln de su propiedad sito en la localidad de Almonte en el llamado ,Camino de los Puertos" le fueron incautados por agentes de la Guardia Civil un total de 1.350.000 gramos de hachs distribuido en 45 fardos y dos plantas de marihuana las cuales guardaba con nimo de facilitar ilegalmente su consumo a terceras personas. El contenido de los citados fardos, convenientemente analizados result ser hachs, con un contenido de un 7'1 % de tetrahidrocannabinol y un valor en el mercado de 1.872.774 euros."

Esta resolucin termina con el fallo que literalmente dice: ,Que debo condenar y condeno a Simn , como autor responsable de un delito contra la salud pblica, ya definido, a la pena de tres aos y un da de prisin, inhabilitacin especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.872.774 euros, abono de las costas procesales de haberse causado y comiso de la droga intervenida."

TERCERO

Contra la anterior resolucin se interpuso por el condenado recurso de apelacin en tiempo y forma, y conferido traslado del mismo al Ministerio Fiscal se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial donde se form el correspondiente rollo de Sala y se turn la ponencia para deliberacin, votacin y decisin del Tribunal.

CUARTO

En la sustanciacin del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la resolucin recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se fundamenta en el error en la apreciacin de las pruebas y de infraccin del principio in dubio pro reo.

Considera el apelante que existe contradiccin entre pruebas e indicios, resaltando que o existen prueba o existen indicios.

Conviene recordar que la aptitud de la prueba de indicios, o prueba indiciaria como medio de prueba sobre la que sustentar un pronunciamiento condenatorio, esto es para desvirtuar la presuncin de inocencia viene siendo reiteradamente reconocido por el Tribunal Supremo en mltiples sentencias entre las que cabe citar la Sentencia de 15-11-2001 que cita otras del Tribunal Constitucional, donde se admite la virtualidad de esta prueba, as dice: ,La prueba indiciaria se ha admitido por el TC (SS. 174/85 , 175/85 , 229/88 , 107/89 , 384/93 , 206/94 y 24/97 , entre otras) y por esta Sala (SS. 7.10.86 , 28/92 de 10.1 , 468/93 de 6.3 , 1239/93 de 31.5 , 1698/94 de 4.10 , 554/95 de 19.4 , 1051/95 de 18.10 , 1/96 de 19.1 , 474/96 de 21.5 , 41/97 de 21.1 , 132/97 de 8.2 , 563/97 de 25.4 , 835/97 de 11.6 , 1097/97 de 25.7 y 1138/97 de 23.9 , entre otras) como medio vlido para enervar la presuncin de inocencia, siempre que: 1) Consten unos hechos bsicos o indicios, que han de estar...

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