STS, 29 de Enero de 1994

PonenteD. ENRIQUE RUIZ VADILLO
Número de Recurso209/1993
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución29 de Enero de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de mil novecientos noventa y cuatro.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por la procesada Rosario, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cáceres, que la condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Ruiz Vadillo, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicha recurrente representada por la Procuradora Sra. Cañedo Vega.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 5 de Cáceres instruyó sumario con el número 89 de 1.992 contra Rosarioy, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Cáceres que, con fecha 9 de diciembre de 1.992, dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

    "Probado y así se declara que, sobre las diecinueve horas del día diez de junio de 1992, cuando miembros de la Policía realizaban tareas de vigilancia por distintos puntos de esta capital, al llegar a las "Casas Prefabricadas", sita en la carretera de Monroy, lugar considerado como de tráfico de estupefacientes, se percataron de dos jóvenes que al percibir su presencia hicieron ademán de escapar lo que les infundió ciertas sospechas procediendo a su identificación y al solicitarles si eran portadores de algún tipo de droga, el identificado como Gonzalo, natural de Madroñera, les hizo entrega de cuatro papelinas de heroína con un peso aproximado de 0,10 gramos las que momentos antes había adquirido por el precio de 4.000 pts. a una mujer de unos 35 años que resultó ser la inculpada Rosario, mayor de edad y sin antecedentes penales, que tiene su domicilio en la citada barriada y a la que cinco días después al procederse a su detención tras la declaración de Gonzaloy diligencias penales oportunas, le fueron intervenidas 19.000 pts. producto del tráfico de drogas a terceras personas.- A tenor del informe de la Guardia Civil, puesto de Comandancia de Madroñeras que consta en autos, Gonzalono habita en dicha localidad teniendo actualmente su residencia en Domaine de Saint Jorge, DIRECCION000- NUM000-Trabais (Francia)".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a la inculpada Rosario, como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, a la pena de DOS AÑOS CUATRO MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR Y MULTA DE UN MILLON DE PESETAS (1.000.000 pts) con la accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, con el apremio personal de 30 días si no hiciera efectiva dicha multa dentro de los diez dias siguientes a la fecha de requerimiento para ello y al pago de las costas procesales, dándose a la droga intervenida el destino legal y procediéndose al comiso del dinero intervenido que se aplicará a las responsabilidades pecuniarias derivadas de esta causa.

    Siendo de abono para el cumplimiento de esta pena todo el tiempo que la inculpada hubiere estado privada de libertad por esta causa y se aprueba por los propios fundamentos el auto de insolvencia, que el Juez instructor dictó y consulta en el ramo separado de responsabilidad civil".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por la procesada Rosario, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación de la recurrente se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Unico.- Al amparo del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por infracción del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la CE.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo se celebró la votación prevenida el día 28 de enero de 1.994

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se alega infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia.

El tema, como en casos análogos, ofrece una linea de impugnación que se dirige a negar la existencia de prueba de cargo necesaria para fundamentar la condena, al haber incomparecido los testigos propuestos para su intervención en el juicio oral.

La acusada ha negado siempre que se dedicara a la venta de droga.

Un testigo, Gonzalo, la reconoció fotográficamente como la persona que el día de autos le vendió 4 papelinas de sustancia heroína por precio de cuatro mil pesetas, lo que hizo en presencia de Letrado ante la policía, manifestación que ratificó ante el Juez Instructor, en presencia igualmente de Abogado, constando, por último, el reconocimiento en rueda, en presencia de Abogado designado por la acusada ahora recurrente y ante el Juez de Instrucción.

Así las cosas, el Ministerio Fiscal, en el escrito de conclusiones provisionales, propuso como testigo al citado Gonzaloy la Defensa a Gerardo, acompañante del anterior cuando fueron sorprendidos por la policía tras la adquisición de la droga.

Llegado el día señalado para la celebración del juicio oral y ante la imposibilidad de ser citado Gonzalopor no residir ya en el domicilio señalado en las diligencias y, por la incomparecencia del otro testigo, se suspendió.

Pero las diligencias que se practicaron para localizar a uno y otro testigos fueron infructuosas. El primero residía en Francia, el segundo no pudo ser localizado y el juicio se celebró.

SEGUNDO

Es evidente el derecho del acusado y de su defensa de interrogar a los testigos. Así resulta de los principios que informan nuestra Constitución (artículos 24.1 y 2 y 10.2) y de la Convención Europea de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Ahora bien, en este caso concreto, los testigos habían declarado en presencia del Abogado de la acusada y sus declaraciones fueron leídas en el juicio oral (V. sentencias del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 1.989, 12 junio y 16 julio 1.991), de acuerdo con el artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es decir, tales declaraciones se produjeron contradictoriamente y sólo faltó la inmediación, aunque la contradicción vista por otro Juez no pudo ser apreciada por el juzgador "a quo" con tanta fidelidad como cuando se realiza ante quien va a juzgar.

La situación de los testigos, uno fuera de España, con residencia en Francia, y otro ilocalizable, entra dentro de los supuestos de excepción al principio general de exigencia de declaración de los testigos ante el Juez o Tribunal Sentenciador en la instancia.

Además, se ocupan en poder de Gonzalocuatro papelinas acabadas de adquirir, lo que refuerza la credibilidad de sus manifestaciones.

Es por ello por lo que procede con la desestimación del motivo y la del recurso. III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por Rosario, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cáceres, de fecha nueve de diciembre de mil novecientos noventa y dos, en causa seguida a la misma por delito contra la salud pública. Condenamos a dicha recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Y comuníquese la presente resolución a la mencionada Audiencia a los efectos procesales oportunos, con devolución de la causa, que en su día se remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Ruiz Vadillo , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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