SAP Cádiz 109/2004, 30 de Junio de 2004

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APCA:2004:1116
Número de Recurso10/2004
Número de Resolución109/2004
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª
  1. CARLOS ERCILLA LABARTAD. ANGEL LUIS SANABRIA PAREJOD. RAMON ROMERO NAVARRO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION QUINTA

Iltmos.Sres.-

Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta.

Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Sanlucar de Barrameda

Diligencias Previas nº 214 / 97

Procedimiento Abreviado núm. 10 / 2004

S E N T E N C I A nº 109/2004

En la Ciudad de Cádiz a treinta de junio de dos mil cuatro.-

Vista en juiciooral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial la presente causa,referenciada al margen,seguida por delito de contra la salud pública, atentado y faltas de lesiones y de respeto a los agentes de la autoridad contra el acusado Luis Antonio con Documento Nacional de Identidad NUM000 , hijo de José y de Julia, nacido el día 22-12-1964 en Jerez de la Frontera (Cádiz), y en libertad provisional por razón de esta causa, representado por el Procurador Dª Amparo Noriega Fernanez y defendido por el letrado D. José Antonio Rodríguez Fernández; contra el acusado Jose Pablo , con Documento Nacional de Identidad NUM001 , hijo de Juan y de Carmen, nacido el día 27-4-1972 en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) y en libertadprovisional por razón de esta causa, representado por el Procurador Dª Inmaculada González Dominguez y defendido por el letrado D. José Antonio Rodríguez Parejo; y contra el acusado Rodolfo con Documento Nacional de Identidad NUM002 , hijo de Manuel y de Caridad, nacido el día 19-2-1967 en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), y en libertad provisional por razón de esta causa, representado por el Procurador D. Alfonso Guillén Guillén y defendido por el letrado D Agustín Fábregas Romero; siendo parte en ejercicio de la acción pública el Ministerio Fiscal y ponente el Iltmo.Sr.Magistrado. D.Ramón Romero Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La presente causa tiene su origen en las Diligencias previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción núm 2 de Sanlucar de Barrameda con el núm del margen,y seguida por todos sus trámites se formuló por el Ministerio Fiscal escrito de acusación,calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art 368 del CP del Código Penal,designando como autor el acusado Luis Antonio interesando la imposición de una pena de 4 años de prisión y multa de 450 euros; de un delito de atentado del artículo 550 y de dos faltas de lesiones del artículo 617 designando como autor a Jose Pablo , interesando la imposición de una pena de un año de prisión por el primero y de un mes de multa con una cuota diaria de 10 euros por cada una de las faltas; y de una falta de respeto y consideración a los agentes de la autoridad designando como autor a Rodolfo , respecto del que interesó la imposición de una pena de 20 dias multa a razón de 10 euros al día..Accesorias y costas

SEGUNDO

Dictado por el Instructor auto de apertura del juicio oral,las representaciones de los acusados formularon escrito de defensa negando las conclusiones del Ministerio Público y solicitando la libre absolución de su patrocinados.-

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, registradas como procedimiento abreviado, designado Magistrado ponente, admitidas las pruebas que se estimaron pertinentes y cumplidos los demás trámites legales, se señaló fecha para el juicio, que tuvo lugar el día 30 de junio de 2004 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensores, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.-

CUARTO

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en el sentido de pedir para Jose Pablo lapena de seis meses de prisión por el delito de atentado y por cada una de las faltas la pena de 30 días multa con una cuota diaria de 3 euros/día concurriendo la atenuante de art.21.1 en relación con el artículo 20.2 .Por la defensa del acusado Jose Pablo se mostró conformidad con la calificación del Ministerio fiscal, mientras que la de Rodolfo solicitó su absolución al igual que la de Luis Antonio interesando, subsidiariamente, para el caso de que la Sala considerara al acusado culpable del delito que se le imputa, se apreciara la atenuante del artículo 21.2 del CP de adicción grave a las drogas.

QUINTO

Concluidos los informes el Presidente antes de declarar concluso el juicio para sentencia, concedió el derecho a la última palabra a los acusados.-

Son hechos probados los siguientes:

Que sobre las 14 horas del día 4 de abril de 1997, el acusado Luis Antonio , mayor de edad, nacido en Sanlucar de Barrameda el 22 de diciembre de 1964, con antecedentes penales aunqueno computables a efectos de reincidencia, vendió a dos individuos a cambio sendos billetes de 1000 pts dos papelinas de heroína con un peso total de 0'137 gramos de una pureza del 19'98 %.Estos hechos fueron...

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