SAP Cádiz 54/2006, 24 de Abril de 2006

PonenteANA MARIA RUBIO ENCINAS
ECLIES:APCA:2006:312
Número de Recurso2/2006
Número de Resolución54/2006
Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

MANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRANANA MARIA RUBIO ENCINASMIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº 54/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera

PRESIDENTE, ILMO. SR.

MANUEL GROSSO DE LA HERRÁN

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ

REFERENCIA:

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 2/2006

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 354/2002

JUZGADO DE ORIGEN: J. Instrucción Nº 1 Cádiz (ANTIGUO MIXTO 7)

En la Ciudad de Cádiz, a veinticuatro de abril de dos mil seis.

Vista, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de esta Audiencia, la causa dimanante de las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado; seguidas por delito Contra la Salud Pública contra los acusados:

- Jose Pablo , con D.N.I. NUM000 , sin antecedentes penales, nacido el día 15 de enero de 1973, hijo de Joaquín y de Mª Josefa, en libertad por esta causa, con domicilio en DIRECCION000 , CALLE000 nº NUM001 , NUM002NUM003 , San Fernando; teléfono NUM004 . Está representado por la Procuradora Dª Montserrat Cárdenas Pérez y defendido por el Abogado D. Francisco Javier García Marichal.

- Ignacio , con D.N.I. NUM005 , sin antecedentes penales, nacido en El Paso- Texas (EEUU), el día 26 de octubre de 1971, hijo de Enrique y de Aurora, con domicilio en CALLE001 nº NUM002 , NUM006NUM007 Cádiz, teléfono NUM008 . Ha estado en prisión provisional por esta causa desde el día 12 de junio de 20002, hasta el día 13 de diciembre de 2002. Está representado por la Procuradora Dª Montserrat Cárdenas Pérez y defendido por el Abogado D. Francisco Javier Puyol Castro.

- Luis María , con D.N.I. NUM009 , sin antecedentes penales, nacido en Madrid el día 4 de agosto de 1975, hijo de Fernando y de Concepción con domicilio en CALLE002 nº NUM010 , NUM006NUM011 , 28.012 Madrid, teléfono NUM012 . Ha estado en prisión provisional por esta causa desde el día 13 de junio de 2002, hasta el día 17 de diciembre de 2002. Está representado por la Procuradora Dª María Fernández Roche y asistido por la Abogada Dª Begoña González Martín.

- Domingo , con D.N.I. NUM013 , nacido en Cádiz, el día 15 de diciembre de 1975, hijo de Cristina y de Juan, con domicilio en CALLE003 nº NUM014 , CARRETERA000 , Chiclana; teléfono NUM015 . Ha estado en prisión provisional por esta causa desde el día 29 de agosto de 2002, hasta el 27 de febrero de 2003. Está representado por la Procuradora Mª Isabel Gómez Coronil y asistido por la Abogada Dª Covadonga Santamaría Benítez.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL y Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ANA MARIA RUBIO ENCINAS, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene origen en diligencias previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción referenciado y con el número indicado, y seguida por todos sus trámites, se formuló por el Ministerio Fiscal escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito Contra la Salud Pública del artículo 369 inciso primero del Código Penal , designando como autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para cada uno de los acusados la pena de 5 años de prisión y multa de 50.000 euros; así como, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante todo el tiempo de condena, accesorias legales, comiso del metálico, efectos intervenidos y las costas procesales.

SEGUNDO

Dictado por el Instructor el Auto preceptivo, la representación de los acusados formuló escrito de defensa, mostrando su disconformidad con los hechos relatados en el escrito de acusación, siendo remitidas las actuaciones a esta Audiencia, quedando registradas y señalándose fecha para el juicio que tuvo lugar el día de la fecha en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensas, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Público y las defensas de los acusados, con la aquiescencia de los mismos, solicitaron de esta Sala se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación que en el mismo acto fue formulada por dicho Ministerio Público y, en la cual, modificó su acusación inicial en el sentido de añadir en su conclusión provisional 1ª, que los acusados en el momento de cometer los hechos, eran toxicómanos de largo curso evolutivo y tenían por ello limitadas sus facultades intelectivas y volitivas, apreciando en los mismos la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.6 en relación con el 20.2 y 21.2 del Código Penal , solicitando para los acusados: Jose Pablo , Ignacio y Domingo , la pena de 3 años y 2 meses de prisión; y para Luis María , la pena de 3 años y 6 meses de prisión; y para todos ellos, la pena de multa de 50.000 ¤, con 16 días de responsabilidad personal en caso de impago; manteniendo en lo demás sus precedentes conclusiones, por lo que se dió por terminado el juicio, dictándose por el Ilmo. Sr. Presidente en el mismo acto del Juicio oral, tras deliberación, sentencia de estricta conformidad con la pena aceptada por las partes, sentencia que pronunció a reserva de redactarla posteriormente por escrito, quedando documentado el fallo en anexo al acta del Juicio, y una vez conocida la sentencia, las partes expresaron su decisión de no recurrirla, con lo cual se declaró la firmeza de la sentencia.

Las presentes actuaciones tienen su origen en testimonio de particulares de las Diligencias Previas nº 309/02, que se tramitan en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de los de Cádiz, seguidas, entre otros, contra el acusado Jose Pablo (a) " Pitufo ", respecto del que se estableció un dispositivo de vigilancia por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, pertenecientes a la U.D.Y.C.O.de la Comisaría de Policía Nacional de Cádiz, apreciándose la existencia de determinados indicios de su dedicación al tráfico de sustancias estupefacientes, solicitándose por oficio de fecha 10 de abril de 2002, se autorizase la intervención de los abonados telefónicos NUM016 (Amena) y NUM017 (Movistar), que eran utilizados por el citado acusado, así como, los listados de llamadas entrantes y salientes; siendo concedida por auto de fecha 11 de abril siguiente.

A resultas de las referidas intervenciones y vigilancias policiales, se confirmaron los indicios de la existencia de una serie de personas que se dedicaban a la introducción y venta de sustancias estupefacientes en la provincia de Cádiz, encabezado por el citado " Pitufo ", al que le proporciona las sustancias el acusado Ignacio , que se traslada frecuentemente a Madrid, para adquirirlas del también acusado Luis María .

De esa forma, el día 10 de Junio del año 2002, los acusados Jose Pablo y Ignacio , acompañados de una tercera persona que no se juzga en esta causa, regresan a Cádiz procedentes de...

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