SAP Madrid 252/2006, 5 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2006:15793
Número de Recurso539/2006
ProcedimientoRECURSO APELACION MENORES
Número de Resolución252/2006
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Expediente de Reforma nº 100/2005

Expediente de Fiscalía nº 555/2005

Juzgado de Menores nº 5 de Madrid

Rollo de Sala nº 539/06 M

PILAR DE PRADA BENGOA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 252/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

ILMOS. SRES. SECCIÓN CUARTA /

MAGISTRADOS /

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA /

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ /

Dª. PILAR DE PRADA BENGOA /

/

En Madrid a cinco de diciembre de dos mil seis.

VISTA en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el expediente nº 100/05, procedente del Juzgado de Menores nº 5 de Madrid, seguido por un delito de robo con violencia contra la menor Mercedes, y otras, venido a conocimiento de este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la defensa de dicha menor, contra la sentencia dictada en fecha 8 de mayo de 2006; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y la citada menor, defendida por el Letrado D. Tomás Torre Dusmet; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña PILAR DE PRADA BENGOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Menores nº 5 de Madrid con fecha 8 de mayo de 2006 dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"Valorando en conciencia la prueba practicada en la audiencia resulta probado y así se declara que el día 22 de diciembre de 2004, sobre las 17:15 horas, mientras transitaba normalmente por las proximidades de la Avda de Euskadi de San Sebastián de los Reyes (Madrid) la menor de edad Begoña junto con una amiga, fue sorprendida por la explosión de un petardo que lanzaron a sus proximidades un grupo de chicas y chicos que se encontraba próximo. Como quiera qu3e Begoña se volvió para recriminarles su acción, llamándoles la atención, se encaró con ella la menor expedientada Juana, nacida el 5 de mayo de 1989, que de manera inopinada y violenta le propinó un golpe en la cara, comenzando a pegarla. Al tiempo que, las otras tres menores expedientadas, Rosa, nacida el 27 de noviembre de 1989, María Esther, nacida el 21 de marzo de 1988 y Mercedes, nacida el 8 de septiembre de 1987, que acompañaban esa tarde a Juana, se unieron a la pelea, comenzando a pegar a Begoña por todo el cuerpo, patadas y golpes, consiguiendo incluso tirarla al suelo donde siguieron pegándola, hasta que finalmente Lorena consiguió levantase y ayudada por su amiga recoger sus pertenencias por el suelo, percatándose entonces de la falta del teléfono móvil, marca Siemens modelo M55 que llevaba en el interior del bolso, marchándose del lugar sin encontrarlo.

Al mismo tiempo, mientras se retiraban las cuatro menores expedientadas María Esther le exhibió a Juana el referido teléfono móvil que había sustraído de entre las pertenencias de Begoña, apoderándose de él Juana que se lo llevó a su casa.

Días más tarde y desconociéndose la forma, a través de un amigo cuya identidad tampoco consta, Begoña recuperó su teléfono móvil acudiendo el 27 de diciembre de 2004 a ponerlo en conocimiento de la Policía.

Como consecuencia de la agresión Begoña resultó con lesiones consistentes en contractura de trapecio izquierdo con movilidad cervical limitada y arañazo en cara anterosuperior del tórax, requiriendo para su sanidad una primera asistencia, tardando en curar siete días, en los que no requirió hospitalización, ni estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, siendo dada de alta sin secuelas.

Begoña ha renunciado al ejercicio de la acción civil".

Y cuyo "FALLO" dice:

" Que debo condenar y condeno a las menores:

  1. Juana Y María Esther como autoras responsables de un delito de robo con violencia y de una falta de lesiones, imponiéndoles la medida de...

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