SAP Tarragona 180/2007, 5 de Marzo de 2007

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2007:186
Número de Recurso637/2004
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución180/2007
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

Rollo num. 637/04

Procedimiento Abreviado núm.19/03

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Reus

S E N T E N C I A

Iltmos Sres. :

PRESIDENTE

D. ANTONIO CARRIL PAN

MAGISTRADAS

Dña. SAMANTHA ROMERO

Dña. MACARENA MIRA PICO

En Tarragona a 5 de marzo de 2007

Visto en la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Juan Pablo representado por el Procurador Sra. Elías Arcalis y defendido por el Letrado Sr. Sugrañes contra la sentencia dictada por el Juzgado de la Penal nº 1 de Reus con fecha de 23 de octubre 2003 en procedimiento seguido por el delito de robo con violencia e intimidación en el que figura como acusado el apelado, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilustrísimo Sr. D. ANTONIO CARRIL PAN.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia recurrida declaro probados los hechos siguientes :"PRIMERO.- El acusado, Juan Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 10:15 horas del día diez de septiembre de 2002, con ánimo de obtener ilícito beneficio se acercó por detrás a Frida cuando esta caminaba junto a su hermana Montserrat por la Calle Travesera de Sant Pau de la ciudad de Reus, tras haber estado vigilando a ambas, junto con otra persona no identificada, en el interior de la Sucursal de La caixa sita en la Plaza Pintor Fortuny de esta ciudad, dando un fuerte tirón del bolso que aportaba la primera provocando su caída y huyendo con el citado bolso en cuyo interior había 600 euros que ambas hermanas habían extrado de su cuenta minutos antes.

Como consecuencia de la caída Frida sufrió constusión nasal y costal, de las que tardó en curar 40 días sin incapacitación para su ocupaciones habituales y habiéndole sido prescritos reposo relativo y antiinflamatorios."

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Juan Pablo,como autor responsable de un DELITO DE ROCO CON VIOLENCIA y de una FALTA DE LESIONES, infracciones previstas y penadas en los artículos 237, 242.1 y 617.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, A LA PENA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de robo Y A LA PENA DE MULTA DE 45 DÍAS CON UNA CUOTRA DIARIA DE 4 EUROS,con un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, por la falta de lesiones y al pago de las costas del presente juicio, asi como a indemnizar por vía de responsabilidad civil a Frida en la cantidad de 1.375 euros, de los cuales 600 corresponden a la cantidad sustraída y el resto a las lesiones sufridas por la misma, e intereses legales desde la fecha de la primera Sentencia definitiva. "

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Juan Pablo fundamentándolo en los siguientes motivos: Inexistencia de prueba de cargo suficiente. Reconocimiento fotográfico mero indicio. In dubio pro reo.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Fiscal se solicito la confirmación de la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un juicio por robo con violencia, se invoca por el apelante condenado que no existe prueba de cargo para su condena ya que la misma se realizo en base a la identificación fotográfica en instrucción y en Juez manifestó en la sentencia que se echaba de menos la practica de rueda de reconocimiento, por lo que, tratándose esa identificación de un mero indicio y del atestado como una mera noticia, no existió prueba de cargo.

El motivo es una tergiversación de la realidad, pues la identificación del acusado no es cierto que se realizase en base al reconocimiento fotográfico practicado en el...

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