SAP Madrid 1140/2007, 7 de Noviembre de 2007

PonenteMANUELA CARMENA CASTRILLO
ECLIES:APM:2007:15032
Número de Recurso373/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1140/2007
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº : 373/07 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 176/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE MÓSTOLES

MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:

Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO

Dª MARÍA JESÚS CORONADO BUITRAGO

D. RAMIRO VENTURA FACI

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha

dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1140/07

En la Villa de Madrid, a siete de noviembre de dos mil siete.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO, Dª MARÍA JESÚS CORONADO BUITRAGO y D. RAMIRO VENTURA FACI, ha visto el recurso de apelación nº 373/07 interpuesto por la procuradora doña Patricia de la Fuente en nombre y representación procesal de Matías, contra la sentencia dictada con fecha 29 de junio de 2007, en procedimiento abreviado nº 176/07 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.

La Ilustrísima Sra. Magistrada Dª. MANUELA CARMENA CASTRILLO actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 29 de junio de 2007, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado nº 176/07 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Se declara probado que sobre las 5.30 horas del día 11 de enero de 2007, el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, con el ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, accedió al domicilio de Donato sito en la calle Luis López Oliveros de Navalcarnero, en concreto a la cocina donde se encontraba este último, a la que se tiene acceso por la bodega de su propiedad. Una vez allí con una mano esgrimía un cuchillo de grandes dimensiones (unos 29 centímetros de extremo a extremo), al tiempo que le pedía el dinero que tuviese. Donato le entregó aproximadamente unos 100 € y mientras el acusado se guardaba el dinero, aprovechando que se había distanciado como un metro de él salió corriendo por la bodega, cerrando a continuación la puerta, para impedir que hiciera lo mismo el acusado, comenzando a pedir socorro. El acusado al no poder salir por estar la puerta bloqueada desde fuera por Donato, salió del domicilio saltando por los patios, siendo visto por la Guardia Civil que acudió al lugar del hecho.

En el momento de los hechos el acusado llevaba puesto en la cabeza un yérsey de niño verde.

Antes de la celebración del juicio oral el acusado consignó la cantidad de 200 € para cubrir responsabilidades civiles".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Debo condenar y condeno a Matías como autor de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas, ya definido, concurriendo la atenuante de reparación del daño, a la pena de tres años y nueve meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Matías.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones, presentando escrito de impugnación a dicho recurso el Ministerio Fiscal. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea el letrado apelante en su escrito de recurso como primer motivo de apelación el quebrantamiento de normas esenciales del procedimiento por haber sido denegada por el Magistrado de la instancia la práctica de la prueba testifical solicitada. No lo estimamos. A continuación explicamos porqué.

El letrado recurrente tal y como podemos escuchar bien en el dvd en el que se grabó el acto del Juicio Oral pretendía probar con esta prueba testifical el que su cliente en el momento de cometer los hechos de los que se le acusa estaba ebrio.

El magistrado denegó esta prueba porque entendió, tal y como hemos escuchado en la grabación, que para acreditar no tanto la ebriedad si no el consumo de alcohol del acusado bastaba con un único testigo que el letrado recurrente había manifestado con anterioridad que se encontraba en los accesos al Juzgado.

Pues bien, aunque quizás si nos hubiéramos encontrado en el lugar del Magistrado de la instancia no hubiéramos denegado esta prueba testifical que se proponía, pues aunque coincidimos con él en que no era definitiva, siempre habría sido esclarecedora de un hecho que habría podido tener como estrategia de la defensa, una cierta importancia.

Sin embargo, ahora ya celebrado el juicio y por una lógica economía procesal, consideramos que no es procedente tal y como sin embargo pide el letrado recurrente el celebrar esa prueba testifical en esta segunda instancia. Como suponía el Magistrado, antes de comenzar la declaración en el acto del juicio Oral, un testigo fue suficiente para acreditar el consumo de alcohol. En este caso compareció el testigo José quien testificó sobre el alcohol que había ingerido el acusado.

SEGUNDO

El letrado recurrente formula como segundo motivo del recurso de apelación error en la valoración de la prueba. Este motivo lo subdivide en tres diferentes apartados. El primero de ellos es el relativo a su disconformidad con la sentencia de instancia respecto al grado de perfección del delito. Cuando el letrado hace esta manifestación no se refiere expresamente a la infracción legal que la no dicha aplicación del artículo 62 del Código Penal pudiera suponer. Esto se explica porque más adelante vuelve a repetir esta misma alegación bajo el motivo de la infracción de derecho. Para simplificar el recurso lo resolvemos conjuntamente.

Argumenta el letrado recurrente que se equivocó el juzgador al no considerar o interpretar...

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