STSJ País Vasco 2214/2013, 17 de Diciembre de 2013

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2013:3881
Número de Recurso2125/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2214/2013
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2125/2013

N.I.G. P.V. 20.05.4-13/000210

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2013/0000210

SENTENCIA Nº: 2214/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diecisiete de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. Don MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, Don JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Don JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Elisabeth y doña Esther contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Donostia-San Sebastián, de fecha 27 de junio de 2013, dictada en autos 45/2013 y en proceso sobre DESPIDO y entablado por doña Elisabeth y Esther frente a ASOCIACION ARRATS ELKARTEA, DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA-GIPUZKUKO FORU ALDUNDIA, GIZARGI ASISTENCIA S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Los actores viene prestando servicios para la empresa Gizargi Asistencia S.L. con las siguientes circunstancias profesionales: D. Esther desde el 01/05/0/2011 como integradora social y Dª Elisabeth desde el 19/12/2008 como integradora social con contrato indefinido y salario de1050 euros. La relación laboral de ambas trabajadoras se convirtió en indefinida en fecha 01/10/2011.

SEGUNDO

Que la empresa Gizargi Asistencia S.L., era la adjudicataria del servicio de atención al centro de acogida de urgencia residencial para mujeres víctimas del maltrato doméstico y/o violencia sexual. Que tras un nuevo concurso resulta adjudicataria del citado servicio la empresa Asociación Arrats Elkartea con efectos de 01/12/2012.

Las codemandadas Dª Julieta y Dª Marcelina fueron despedidas por la empresa Gizargi Asistencia S.L. por causas objetivas, ambas recurrieron su despido desistiendo posteriormente y creando una cooperativa que se presentó al concurso público del servicio de atención al centro de acogida para mujeres víctimas del maltrato doméstico y/o violencia sexual no siendo adjudicatarias del mismo siendo adjudicado a Asociación Arrats Elkartea. Con fecha 01/12 de 2012 estas trabajadoras anteriormente despedidas por Gizargi Asistencia

S.L fueron contratadas por la nueva adjudicataria del servicio Asociación Arrats Elkartea y prestan servicios en el mismo centro y con la misma categoría de Psicóloga y trabajadora social

TERCERO

Tras requerir las actoras a la nueva empresa sobre su situación la empresa Asociación Arrats Elkartea comunica a las actoras lo siguiente:

ARRATS

Servicios Sociales y Jurídicos

Donostia, a 30 de noviembre de 2012

A la atención de: Esther

En respuesta al escrito recogida con fecha 29/11/2012, Arrats expone:

No considerar que la persona arriba citada sea objeto de subrogación en el centro de alojamiento a mujeres víctimas de violencia machista de la Diputación Foral de Gipuzkoa y gestionado por Arrats a partir del día 1 de diciembre de 2012, debido a que no aparece en la lista de personas a subrogar facilitada por la Diputación de Gipuzkoa no cumplir con el perfil profesional adecuado para desarrollar las funciones encomendadas en el centro. Dicha decisión está avalada por la Diputación de Gipuzkoa, quien no considera necesarios sus servicios. Por tanto, no es necesaria su presencia a partir del día 1 de diciembre de 2012.

Para que conste a efectos oportunos.

Fdo. : Sara

CUARTO

Consta en el pliego de condiciones la obligación de subrogación del personal de la anterior contrata. Los Términos de dicha subrogación figuran al folio 100 de autos.

23.- Subrogacion.

En relacion con la presente contratacion, en el supuesto en que se produzca un cambio de empresa adjudicataria, se garantizara por parte de la nueva empresa, la subrogacion de los trabajadores y/o tarbajadoras adscritos/as al contrato (ver clausula 33).

La subrogacion procede en el centro objeto de licitacion ya que en el existe personal prestando sus servicios en la actualidad.

La adjudicataria debera subrogar en el contrato unicamente el personal necesario para garantizar el modelo asistencial en base a los ratios y perfiles profesionales establecidos en el Pliego de Prescripciones Tecnicas que estuviera contratado en el plazo que se indica en la clausula 33 por la empresa que ha venido siendo adjudicataria de la gestion del centro.

A los efectos de la subrogacion, se ha tenido en cuenta el Convenio Colectivo de Intervencion Social de Gipuzkoa para 2011- 2014.( BOTHG 1-08-2011).

En el perfil del contratante se adjuntara una relacion con el numero de empleados, categoria, jornada y antiguedad.

La cláusula 33 obrante al folio 120 establece:

"33. Obligaciones fiscales y laborales

33.1.- A fin de hacer posibles la estabilidad de las plantillas de personal, en los contratos de servicios y de gestion de servicios publicos prestados por trabajadores o trabajadoras cuyo centro de trabajo sea un centro de la Diputacion Foral y respecto de los que exista prevision de sucesivas adjudicaciones, en el supuesto en que se produzca un cambio de empresa adjudicataria, se garantizara por parte de la nueva empresa, la subrogacion de los trabajadores o trabajadoras adscritos/as al contrato existentes en el centro de trabajo o unidad productiva autonoma en el momento de cada adjudicacion.

33.2.- La subrogacion del personal tendra lugar cuando la empresa adjudicataria del servicio o de la gestion del mismo cese en la prestacion del mismo y el/la trabajador/a no opte por continuar en la empresa cesante aunque esta pueda asignarle otro puesto de la misma categoria o, en su defecto, grupo profesional de su plantilla, supuesto en el que el trabajador o la trabajadora pasara a formar parte de la plantilla de la nueva empresa adjudicataria del servicio. La subrogacion en los derechos y obligaciones derivados de la relacion laboral existente, tendra lugar siempre que los trabajadores y las trabajadoras hayan realizado su actividad en el centro o centros de trabajo afectados por la sucesion de contratas al menos durante los cinco meses inmediatamente anteriores a la finalizacion de la contrata, incluyendose en dicho periodo de permanencia las ausencias reglamentarias.

En tal caso, la empresa cesante en el servicio debera preavisar documentalmente al personal afectado de la extincion del contrato asi como de los datos de identificacion de la nueva empresa adjudicataria.

33.3.- La nueva empresa contratista adjudicataria se comprometera al cumplimiento de lo establecido a estos efectos por el articulo 44 del Estatuto de los Trabajadores, asi como por los convenios sectoriales aplicables, en su caso. No obstante, la responsabilidad en el pago de las deudas salariales y cuotas a la Seguridad Social anteriores a la subrogacion correspondera exclusivamente a la empresa cesante.

33.4.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 120 del TRLCSP, en aquellos contratos en que el adjudicatario deba subrogarse como empleador, el Departamento de Politica Social facilitara a los licitadores, en el pliego de prescripciones técnicas o en la documentacion complementaria, la informacion sobre las condiciones de los contratos de los y las trabajadoras a los que afecte la subrogacion que resulte necesaria para permitir la evaluacion de los costes laborales que implicara tal medida, tales como la antiguedad, categoria profesional, jornada y madalidad de contratacion.

33.5.- Adjudicado el contrato a la nueva empresa, la empresa cesante en la prestacion del servicio o la gestion del mismo suministrara a la nueva adjudicataria una certificacion con informe de la representacion de los trabajadores y trabajadoras, en la que debera constar el nombre del trabajador o trabajadora, fecha de nacimiento, numero de beneficiarios /as de prestaciones a la familia, importe de la totalidad de percepciones de cualquier clase, antiguedad, certificacion del INSS de hallarse al corriente del pago de sus obligaciones a la Seguridad Social, fotocopias de los boletines de cotizacion TC1 y TC2, y recibos de la liquidacion de las partes proporcionales; asimismo pondra a disposicion de la nueva adjudicataria los documentos que la misma estime oportunos para la comprobacion de la veracidad de todo ello."

QUINTO

En el perfil de contratante al folio 133 consta la relación de personal susceptible de subrogación. En dicho listado no aparecen los puestos de trabajo de las actoras como integradoras sociales y si los de psicóloga y trabajadora social, correspondientes a las trabajadoras previamente despedida

Descargar documento adjunto

La empresa Gizargi Asistencia S.L había remitido a la Diputación la relación de todos los trabajadores del centro donde se detallaba los puestos de trabajo en número de 13 y donde figuran los puestos de trabajo de las actoras con sus características como su antigüedad, jornada, su categoría y titulación como de integradoras sociales. No figuran sin embargo los puestos de trabajo de las dos trabajadoras despedidas con sus características profesionales de antigüedad, jornada y categoría de Psicóloga y trabajadora social.

Descargar documento adjunto

Amador, en calidad de administrador de la empresa Gizargi Asistencia, S.L. CERTIFICA que con fecha 16 de julio se...

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