SAP Madrid 60/2008, 14 de Febrero de 2008

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2008:2189
Número de Recurso16/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución60/2008
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00060/2008

Rollo número 16/2008

Procedimiento Abreviado número 167/2004

Juzgado de lo Penal número 1 de Alcalá de Henares

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmos Señores:

Don Francisco Javier Vieira Morante

(Presidente)

Doña Araceli Perdices López

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

S E N T E N C I A Nº 60/08

En Madrid, a 14 de febrero de 2008

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por Magistrados mas arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 16/2008 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 367/2004 del Juzgado de lo Penal número 1 de Alcalá de Henares, por un supuesto delito de robo con fuerza en las cosas, en el que ha sido parte como apelante el Ministerio Fiscal y como apelado D. Casimiro, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez sustituta del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 5 de noviembre de 2007, con el siguiente fallo:

"Que debo absolver y absuelvo al acusado Casimiro del delito de robo con fuerza en las cosas por lo que ha sido acusado en este procedimiento, con declaración de oficio de las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada la sentencia, interpuso contra ella recurso de apelación el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la representación procesal de D. Casimiro, que lo impugnó, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista oral.

No procede hacer declaración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal solicita la nulidad de la sentencia y su devolución al Juzgado de lo Penal para que vuelva a dictarla, al no expresar cuales son los hechos que se declaran probados, como exigen los arts. 142.2 y 851.1 y 2 de la LECrim, lo que provoca que sea inidónea para producir efecto de cosa juzgada, minusvalorando los derechos del justiciable, y vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva.

Los hechos probados consignados en la sentencia son los siguientes: "Resulta probado y así expresamente se declara que por la parte denunciante, denunció al acusado Casimiro, mayor de edad en cuanto que nacido el 27-12- 1983 y sin antecedentes penales, de las diligencias practicadas para el esclarecimiento de los hechos, no se desprende la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa"

SEGUNDO

La necesidad de que las sentencias contengan un relato de hechos probados claro y terminante deriva de los arts. 142.2 de la LECrim y 248.3 de la LOPJ, y es exigible tanto cuando su fallo es absolutorio como condenatorio. En este sentido apunta la STS de 5 de diciembre de 2002 que "del mismo modo que la sentencia no puede legalmente edificar el fallo condenatorio en hechos que no se consignan, tampoco podrá pronunciar un fallo absolutorio basado en elementos, datos o circunstancias ignoradas o no declaradas "clara y terminantemente probadas", pues ello genera una manifiesta indefensión de la parte procesal acusadora que desconoce la razón de la resolución judicial, con el consiguiente quebranto de su derecho a la tutela judicial efectiva" y en la misma línea nos dice la de STS de 16 de diciembre de 2002 que "teniendo en cuenta que el objeto del proceso es un hecho, la declaración de hechos probados de la sentencia deberá referirse a él expresamente, incluso para señalar que, en lo que constituye el núcleo esencial de la acusación, no ha sido probado".

En el caso de autos la insuficiencia del relato de hechos es manifiesta, al omitir elementos esenciales que permitan conocer los hechos que se dan por probados y los que no, y circunscribirlos temporal y espacialmente, datos todos ellos esenciales para permitir configurar la...

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