SAP Málaga 151/2007, 7 de Marzo de 2007

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2007:522
Número de Recurso73/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución151/2007
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE ANTEQUERA.

JUICIO ORDINARIO NÚMERO 106/2006.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 73/2007.

SENTENCIA Nº 151/2007

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña María Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

En la Ciudad de Málaga, a siete de marzo de dos mil siete. Vistos, en grado de apelación,

ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 106 de 2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Antequera (Málaga), sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de la entidad mercantil "Cool & Sein S.L.", representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña María José Pérez Caravante y defendida por el Letrado don Emilio Peralta Fischer, contra la también entidad mercantil "Distribuidora Internacional de Alimentación S.A." (Dia S.A.), representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Belén Ojeda Maubert y defendida por el Letrado don Manuel Toboso Solís; actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Antequera (Málaga) se siguió proceso ordinario número 106/2006, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha veintiuno de septiembre de dos mil seis se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: DISPONGO: Estimar la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Bujalance Tejero en nombre y representación de "Cool & Sein S.L." y condenar al demandado "Distribuidora Internacional de Alimentos S.A.", al pago de la cantidad requerida por la actora, consistente en la cuantía de veinticinco mil novecientos cuarenta y un euros con ochenta y nueve céntimos (25.941,89 euros); más los intereses legales que se vayan devengando. Todo ello con expresa condena en costas al demandado".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, preparó y posteriormente por escrito formalizó recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, oponiéndose a su fundamentación la adversa actora, remitiéndose seguidamente las actuaciones, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia Provincial, en donde al no proponerse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del pasado día catorce de febrero, quedando a continuación conclusas las actuaciones para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia definitiva condenatoria dictada en la anterior instancia se alza la representación procesal de la parte demandada argumentando en síntesis en su contra haberse infringido, por inaplicación, los artículos 217 y 218, ambos de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, ya que en aplicación de la primera de las normas, decía, se debió dictar sentencia desestimatoria de la demanda, indicando que la resolución impugnada no era clara, precisa ni congruente, careciendo de la motivación suficiente al no emplear en sus fundamentos ni un solo elemento jurídico de aplicación, ya lo fuera normativo o jurisprudencial, sin que por el juzgador se pronunciara ni valoraran sobre datos que se contenían en el informe pericial que se había aportado por la demandada, afirmando que se estaba en presencia de un contrato de arrendamiento de obra no cumplido en el que la demandada quedaba legitimada a no abonar aquello que no adeudaba, dado que las prestaciones de una y otra parte debían realizarse simultáneamente, de manera que si alguna de las partes pretendiera exigir de la otra el cumplimiento de su prestación, sin ofrecer la realización completa de la suya -"non rite adimpleti contractus"-, la contraparte, en virtud del contrato causal subyacente, podía oponer la excepción de contrato no cumplido, o no enteramente cumplido, doctrina ésta que si bien no explícitamente recogida en el Código Civil, se desprendía del principio que inspira el artículo 1.124, y de otros, como el del artículo 1.100, apartado último, ésta reconocida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo -SS. de 20 de febrero y 1 de abril de 1925, 5 de julio de 1946 y 22 de marzo de 1950-, poniéndose de manifiesto a través de la prueba pericial practicada la defectuosa ejecución de las obras, así como la errónea e insuficiente valoración de las diferentes partidas examinadas en el referido informe, razones que le llevaban a interesar del tribunal de la segunda instancia el dictado de una sentencia por la que se acordara la revocación de la sentencia de primera instancia con desestimación de la demanda e imposición de las costas procesales causadas en ésta a la demandante.

SEGUNDO

Planteado el debate...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR