SAP Cáceres 113/2021, 26 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución113/2021
Fecha26 Abril 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00113/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620405

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: MRM

Modelo: 213100

N.I.G.: 10148 41 2 2018 0002537

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000318 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000342 /2020

Delito: CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Recurrente: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Recurrido: Paulino, Pio

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA PLATA JIMENEZ, VIRGINIA LOZANO PLATA

Abogado/a: D/Dª ISRAEL BARRIOS MARTIN, AITANA GONZALEZ GARCIA

SENTENCIA Núm. 113/2021

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

=============================== ====

ROLLO núm. 318/2021

Diligencias Previas 342/2020

Juzgado: Penal Núm. 1 de Plasencia

===================================

En la ciudad de Cáceres a veintiséis de abril de dos mil veintiuno.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados arriba reseñados, ha visto en grado de apelación la precedente causa de Procedimiento Abreviado núm 342/2020, procedente del Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Plasencia, al que le ha correspondido el rollo de apelación número 318/2021, siendo parte apelante El Ministerio Fiscal; como parte apelada Don Paulino representado por la Procuradora María Teresa Plata Jiménez y defendido por la letrado Don Israel Barrios Martín, y Don Pio, representado por la procuradora Doña Virginia Lozano Plata y defendido por los letrados doña Aitana González García y don Luisa D. Ramajo Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En mencionados autos por el Juzgado de Menores núm. 1 de Cáceres se dictó sentencia en fecha veinte de enero de dos mil veintiuno que contiene la siguiente relación de hechos probados:

"HECHOS PROBADOS: ÚNICO.- Queda probado y así se declara expresamente que Paulino, en el mes de febrero de 2017, promovió en la Parcela NUM000, del Polígono NUM001 de la localidad de La Pesga, que cuenta con una superf‌icie de 263 metros cuadrados, una obra consistente en la construcción de una edif‌icación de dos plantas y sótano de unos 360 metros cuadrados, para cuyo alzamiento no solicitó licencia de obra municipal ni registró proyecto técnico de edif‌icación alguno que amparara la construcción. Dicha construcción se encuentra inacabada.

Queda probado y así se declara que Pio, representante legal de la empresa "Estrucbatu,SCP", en calidad de subcontratista, se limitó a ejecutar, en los meses de marzo y abril de 2017, la estructura de hormigón de referida edif‌icación.

Igualmente se declara acreditado que, aun cuando de acuerdo con el Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano (PDSU) del municipio de La Pesga, el terreno en el que se alzó la edif‌icación estaba clasif‌icado como "suelo no urbanizable", no es menos cierto que el mismo contaba con acceso rodado por vía urbana del municipio, abastecimiento de agua, suministro de energía eléctrica y evacuación de aguas residuales, tratándose de una zona totalmente desarrollada en su urbanización, ejecutada completamente mediante promoción pública municipal y en el límite del suelo urbano (solamente una propiedad lo separa del suelo urbano).

Y contiene el siguiente fallo:

"FALLO: Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Paulino y a Pio del delito contra la ordenación del territorio del que venían acusados, con todos los pronunciamientos favorables, declarándose de of‌icio las costas de este procedimiento, y todo ello, sin perjuicio, de las acciones administrativas, en materia de disciplina urbanística, que cupiesen contra los mismos de las que, en esta resolución, se deja hecha expresa reserva."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, ante esta Audiencia Provincial, recurso de apelación por El Ministerio Fiscal, dándose traslado de dicho recurso a las demás partes personadas por un plazo de diez días para que pudiese presentar escrito impugnando dicho recurso, compareciendo las partes.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se formó el rollo de Sala, al que se le ha asignado el número 318/2021 de registro, dándose a la apelación el trámite oportuno, señalándose para deliberación y fallo el día veintiuno de abril de dos mil veintiuno, quedando los autos en poder del ponente para dictar la correspondiente resolución.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

El Ministerio Fiscal interpone recurso de apelación contra la sentencia que absolvió a los acusados del delito contra la ordenación del territorio que les imputaba. En dicha resolución se declara probado que en el mes de febrero de 2017, el Sr. Paulino promovió en la Parcela NUM000, del Polígono NUM001 de la localidad de La Pesga, que cuenta con una superf‌icie de 263 metros cuadrados, una obra consistente en la construcción de una edif‌icación de dos plantas y sótano de unos 360 metros cuadrados, para cuyo alzamiento no solicitó licencia de obra municipal ni registró proyecto técnico de edif‌icación alguno que amparara la construcción, así como que aun cuando de acuerdo con el Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano (PDSU) del municipio de La Pesga, el terreno en el que se alzó la edif‌icación estaba clasif‌icado como "suelo no urbanizable", no es menos cierto que el mismo contaba con acceso rodado por vía urbana del municipio, abastecimiento de agua, suministro de energía eléctrica y evacuación de aguas residuales, tratándose de una zona totalmente desarrollada en su urbanización, ejecutada completamente mediante promoción pública municipal y en el límite del suelo urbano (solamente una propiedad lo separa del suelo urbano). El Ministerio Público alega infracción del artículo 319 del Código Penal, pues entiende que, teniendo en cuenta que en la propia sentencia se declara probado que los acusados procedieron a la construcción de la edif‌icación sin contar con la preceptiva licencia y proyecto técnico, siendo que el terrero está clasif‌icado como suelo no urbanizable, no procede sino la condena de los acusados.

Segundo

Esta Sala ya ha resuelto esta misma cuestión en la sentencia 284/2020, de 2 de diciembre, respecto de otra edif‌icación realizada en el municipio de La Pesga, próxima a la que nos ocupa, en una zona que el Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano calif‌icaba como de "no urbanizable", pero que, tal y como aquí se declara probado, constituía al tiempo de la edif‌icación una zona debidamente urbanizada, con acceso rodado por vía urbana del municipio, abastecimiento de agua, suministro de energía eléctrica y evacuación de aguas residuales, urbanización que fue "ejecutada completamente mediante promoción pública municipal", encontrándose la edif‌icación en el límite del suelo que el viejo Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano, que data de 1.988, calif‌icaba de urbano. Por ese motivo, reiteramos los argumentos de aquella resolución.

Tercero

El elemento objetivo que conforma el delito contra la ordenación del territorio tipif‌icado en el artículo 319.2 del Código Penal consiste en llevar a cabo una edif‌icación no autorizable " en suelo no urbanizable "; concepto este que es de naturaleza extrapenal, y viene determinado por lo que, en relación con la clasif‌icación del suelo a efectos urbanísticos, determine la normativa específ‌ica, en nuestro caso, vista la fecha de la edif‌icación, la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. Dicha norma establecía en su artículo 8.1 que " Las clases de suelo son: urbano, urbanizable y no urbanizable ". Este último, el " suelo no urbanizable " sería el que daría cumplimiento al elemento objetivo descrito en el artículo 319.2 del Código Penal, y a él se ref‌iere el artículo 11 de la citada LSOTEX, señalando dicho precepto que forman parte del suelo no urbanizable los terrenos que el Plan General Municipal adscriba a esta clase de suelo, por tener la...

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