SAP Murcia 60/2005, 27 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCA ISABEL FERNANDEZ ZAPATA
ECLIES:APMU:2005:2307
Número de Recurso59/2005
Número de Resolución60/2005
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

JUAN MARTINEZ PEREZCAYETANO RAMON BLASCO RAMONFRANCISCA ISABEL FERNANDEZ ZAPATA

ROLLO 59/05 APELACIÓN PENAL SECCIÓN TERCERA AUDIENCIA PROVINCIAL MURCIA

S E N T E N C I A Nº 60/2005

Iltmos. Sres.:

Don Juan Martínez Pérez

Presidente

Don Cayetano Blasco Ramón

Doña Francisca Isabel Fernández Zapata

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a 27 de noviembre de dos mil cinco.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Murcia, seguida ante el mismo como Juicio Rápido nº 62/05 -Rollo nº 59/05-, por delito de robo con fuerza contra Simón, representado por el Procurador Sr. Castillo Gómez y defendido por el Letrado Sr. Zambudio Ortíz, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Suplente doña Francisca Isabel Fernández Zapata, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En dicha causa dictó el Juzgado referenciado sentencia de fecha 4 de abril de 2005 , la cual establece como probados los siguientes hechos: "Que el día 23-3-05 Simón sustrajo -con ánimo de injusto beneficio- 1.000 euros en metálico y diversas joyas de la casa propiedad de los hermanos Claudio, y en la que vivían, para lo que previamente hubo de saltar la valla que circunda la casa y después subir hasta la terraza, desde el techo de unos corrales que hay junto a la casa. Dichos objetos no fueron recuperados, no habiendo sido tasados".

Segundo

Como consecuencia de ello, la expresada resolución pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Simón como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas -casa habitada-, ya definido, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la imposición de las costas del presente procedimiento; y como responsabilidad civil, que indemnice a Alonso en 1.000 euros y en el importe en que se tasen las joyas sustraídas.

Al no concederse al condenado el beneficio de la suspensión de penas, hágasele abono, en su caso, al mismo, para el cumplimiento de la pena impuesta, del tiempo que hubiere estado privado preventivamente de libertad por razón de esta causa.

Comuníquese a la Brigada de Extranjería la presente condena, por si fuera factible la expulsión de Simón del territorio nacional, a fin de que, en tal caso, proceder a sustituirle la pena impuesta por la referida expulsión".

Por auto de 8 de agosto de 2005, el Juzgado referenciado dispuso lo siguiente: "Sustituir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN impuesta a Simón (NIE NUM000) en la presente causa, por su expulsión del territorio nacional y subsiguiente prohibición de regresar a España en un plazo de DIEZ años contados a partir de la fecha en que se haga efectiva la expulsión, con expreso apercibimiento de que se procederá a hacer cumplir las penas sustituídas si el penado regresare a España antes de dicho término".

Tercero

Contra la citada sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la defensa del acusado, invocando error en la apreciación de la prueba e infracción de los artículos 16 y 62 del Código Penal.

Cuarto

Admitido el recurso, y tras la oportuna tramitación, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que se formó el correspondiente Rollo, señalándose el día 27 de octubre de 2005 para su deliberación y votación, quedando pendiente de resolución.

Se acepta la relación que se contiene en la sentencia apelada, que se da por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte apelante, disconforme con el pronunciamiento judicial de la sentencia de instancia, interesa su revocación en esta alzada, invocando error en la valoración de la prueba toda vez que no se ha acreditado, por un lado, la preexistencia de los objetos sustraídos,...

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