SAP Madrid 505/2005, 21 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA PILAR ABAD ARROYO
ECLIES:APM:2005:11887
Número de Recurso383/2005
Número de Resolución505/2005
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMASMARIA PILAR ABAD ARROYOEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ

SECRETARIO DE LA SALA

ROLLO AP.- 383/05-RP

JUICIO ORAL.- 227/04

JDO. PENAL. Nº 21-MADRID

SENTENCIA NÚMERO 505

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCÍA

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO BERMUDEZ OCHOA

Madrid a 21 de noviembre de 2005.

Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de

apelación, el Juicio Oral nº 227/04 procedente del Juzgado de lo Penal nº 21 de esta Capital y

seguido por delito de robo con fuerza; siendo partes en esta alzada como apelante Fernando

representado por el Procurador Sr. Fernández Rodríguez y como apelado el Ministerio Fiscal y

Ponente el Magistrado DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 28 de septiembre de 2005 cuyo FALLO decretó: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Fernando como autor de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa de los arts. 237, 238.3º, 241.1º y 16 Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de un año y tres meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a que indemnice a Caja Madrid en cuatrocientos ochenta y tres euros con ochenta y cuatro céntimos (483,84 euros) y a Metro de Madrid S.A. en el valor de reparación de los daños causados por el arrancamiento del embellecedor de la pared que se determinen pericialmente en ejecución de sentencia; y al pago de dos terceras partes de las costas de este juicio, con inclusión de las de la acusación particular, declarándose de oficio las demás.

SE ABSUELVE al acusado de la falta de daños por la que asimismo venía siendo condenado.

Abónese el tiempo que el acusado haya estado privado de libertad por la causa.

Comuníquese la presente sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia".

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación Fernando que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en el mismos se exponen.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 383/05; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 18 de noviembre de 2005, declarándose los autos vistos para sentencia.

Se aceptan y se dan por reproducidos los que en la sentencia de instancia se declaran probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los motivos que sustentan el recurso de apelación formulado contra la sentencia de instancia se articula por quebrantamiento de normas y garantías procesales referido, en una primera alegación, a la denegación de prueba e infracción de otras normas y garantías procesales que producen indefensión efectiva.

La prueba denegada es la relativa a la testifical del facultativo del SAMUR que atendió al acusado el día de autos, prueba propuesta por la...

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