SAP Zaragoza 318/2006, 8 de Junio de 2006

PonenteMARIA BEGOÑA GUARDO LASO
ECLIES:APZ:2006:2183
Número de Recurso389/2005
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución318/2006
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 318/2006

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza a ocho de junio de dos mil seis.

PRESIDENTE

D. Julio Arenere Bayo.

MAGISTRADOS

D. Begoña Guardo Laso

D. Miguel Angel López y López del Hierro.

D. Carlos Lasala Albasini

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituida por los Ilmos. Srs. que al margen se expresan ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 170/05 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de esta ciudad, Rollo núm.389/O5, seguido por delito de Robo con Violencia contra Lucio, con D.N.I. nº NUM000, nacido el día 2 de junio de 1960, hijo de Pedro y Carmen, natural de Gandesa (Tarragona) y vecino de Zaragoza en CALLE000 nº NUM001, principal, representado por El Procurador D José María Angulo Sainz de Varanda ; y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Echevarría Lorente. En cuya causa son partes Acusadoras: D. Javier representador por la Procuradora Sra. Fernández Hernández y defendido por el Letrado Sr. Lacruz Navas; y el Ministerio Fiscal como Acusador público. Siendo Ponente en esta Apelación la Ilma. Sra. Begoña Guardo Laso, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 9 de septiembre de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo al acusado Lucio del delito de robo con violencia en las personas que se le imputa, declarando las costas de oficio".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Ha resultado probado y así se declara que sobre las 9,30 ó 10,30 horas del día 19 de octubre de 2004 un individuo no identificado con el que había estado Javier tomando varias consumiciones alcohólicas le convenció a éste para que se quitara la cazadora donde llevaba 900 euros en efectivo. A continuación dicho individuo aprovechó para quitarle la cazadora y darse a la fuga.-No consta acreditada la participación del acusado en tales hechos".

Hechos probados que como tales se aceptan y dan por reproducidos.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación a instancia de Javier ; expresando como motivos del recurso los que señalan en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a la parte contraria para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso. Repartida la causa a esta Sección; se formó Rollo y designó Ponente y señalamiento para votación y fallo el día 29 de mayo de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Contra la sentencia condenatoria absolutoria de Lucio de su presunta participación en el robo con violencia de una cazadora perteneciente al denunciante, Javier, conteniendo en importe de la recaudación ascendente a 900 ó 100 € en la noche del 15 al 16 de octubre de 2004 efectuado por un tercero conocido superficialmente para el recurrente, con el que había tomado varias copas sin conocer más datos, y aprovechando que en un momento determinado accedió a quitarse la cazadora, aquel se la arrebato de un tirón y emprendió la huida; sin que haya vuelto a saber de él. Se alza la representación del Acusador Particular solicitando la condena del acusado absuelto, pues a juicio...

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