SAP Madrid 543/2007, 28 de Noviembre de 2007

PonenteLUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
ECLIES:APM:2007:16504
Número de Recurso270/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución543/2007
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 270 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 229 /2006

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 543/07

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA DÑA. ANGELA ACEVEDO FRIAS

MAGISTRADO D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

En MADRID, a veintiocho de Noviembre de dos mil siete

VISTO, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Manuel María Martínez de Lejarza Ureña, en representación de Miguel y Luis Enrique, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha actuado como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 11/05/027, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

›FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO, como autores de un DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA, a Miguel, con ordinal de informática n° NUM000, sin concurrir circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE UN AÑO, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y a Luis Enrique, con ordinal de informática n° NUM001, en quien concurre circunstancia AGRAVANTE de reincidencia, a la pena de PRISIÓN DE UN AÑO, SEIS MESES Y UN DÍA, con la misma accesoria antedicha, debiendo ambos indemnizar, conjunta y solidariamente, a D. Ildefonso en la cantidad de SESENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (69'85 euros) por los efectos sustraídos y en la cantidad de CIENTO OCHENTA EUROS (180 euros) por sus lesiones, así como al pago por terceras partes de las costas del proceso, si las hubiere.

La presente resolución se notificará a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma puede interponer recurso de apelación en el plazo de 10 días ante la Ilma. Audiencia Provincial, recurso que se formalizará ante este Juzgado. ›.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

› Probado y así se declara expresamente, que el día 22 de octubre de 2.005, los acusados Miguel, con ordinal de informática n° NUM000, mayor de edad, con antecedentes penales susceptibles de cancelación y Luis Enrique, con ordinal de informática n° NUM001, mayor de edad, ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 19 de mayo de 2.004 por delito de robo con fuerza en las cosas a pena de prisión de tres meses, en compañía de una tercera persona, a la que no afecta esta sentencia, puestos de acuerdo para obtener un indebido beneficio, en la Plaza de Tirso de Molina, en esta ciudad de Madrid, abordaron a D. Ildefonso, que transitaba por ella y, golpeándole en la cara, consiguieron arrebatarle un discman y 35 euros en metálico, que no han sido recuperados.

Instantes después, personada una dotación policial, los acusados resultaron detenidos al ser identificados por la víctima.

A consecuencia de ello, el Sr. Ildefonso sufrió contusiones en la cara que sanaron con una asistencia médica, en seis días sin incapacidad para realizar tareas habituales.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de los hoy recurrentes, se interpuso recurso de...

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