STSJ Castilla y León , 14 de Enero de 2005

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2005:141
Número de Recurso108/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En Burgos a catorce de enero de dos mil cinco .

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de junio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos, por la que se acuerda la inadmisibilidad del recurso respecto a las resoluciones de fecha 27 de agosto de 2001 y de fecha 30 de agosto de 2001 de la Subdelegación del Gobierno en Burgos y desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Marina declarando ser conforme a derecho la Resolución de 15 de enero de 2002 de la Subdelegación del Gobierno en Burgos.

Habiendo sido parte en la instancia y en la presente apelación, como apelante, Dª Marina , representada por el procurador D. Enrique Sedano Ronda y, como apelada, la Subdelegación del Gobierno en Burgos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Burgos en el procedimiento ordinario 35/03 se dictó sentencia cuya parte dispositiva textualmente dice: "que apreciando la alegación invocada por la Abogacía del Estado declaro la inadmisibilidad del recurso respecto a: a) La Resolución de 27 de agosto de 2001 de la Subdelegación del Gobierno en Burgos denegatoria para la Sra. Marina del permiso de residencia temporal "al tener un proceso judicial penal en curso", así como en su referencia a la Resolución del 4 de diciembre de 2001 desestimatoria del recurso de reposición presentado el 20 de septiembre de 2001 frente a aquélla. b) La Resolución de 30 de agosto de 2001 de la Subdelegación del Gobierno en Burgos denegatoria para la Sra. Marina de la autorización para trabajar por cuenta ajena y por no cumplir las instrucciones de la Delegación del Gobierno para la extranjería y la inmigración de 8 y 12 de junio de 2001, "al haber sido denegado el permiso de residencia temporal". Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Marina declaro ser conforme a derecho, en lo aquí discutido, la Resolución de 15 de enero de 2002 de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, con Rfª 9.983, por la que se acuerda desestimar el recurso de reposición formulado contra otra del mismo órgano dada el 4 de diciembre de 2001 por la que se decidió la expulsión del territorio nacional de la interesada por encontrarse irregularmente en territorio español. Se hace imposición de las costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución por la representación procesal de la parte recurrente se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 13 de enero de 2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

por la parte recurrente se apeló la sentencia porque entiende que es contraria al ordenamiento jurídico en base a las siguientes alegaciones: que el anuncio del recurso presentado con fecha 25 de marzo de 2002 es que se recurre el acto administrativo de fecha 15 de enero de 2002, no otro;

lo que ocurre es que no se puede olvidar en la tramitación de este recurso las solicitudes de los permisos anteriormente solicitados por la recurrente y denegados por la Administración. Lo que es indudable es que a ningún extranjero se le puede abrir un procedimiento de expulsión estando pendiente de que se resuelva la concesión o no de sus permisos, por lo que no cabe la menor duda de que debe entrarse a valorar si la denegación del permiso de residencia temporal y posteriormente de la autorización para trabajar es conforme a derecho y solamente una vez delimitada esta cuestión puede dilucidarse si la orden de expulsión es válida. Y desde este orden de cosas no queda más remedio que argumentar que en primer lugar debería haberse concedido la residencia temporal pues la aquí recurrente no estaba incursa en un proceso penal de tal trascendencia que permitiera esa denegación. Que no es asumible la alegación formulada por el Abogado del Estado en el escrito de contestación a la demanda de que la aquí recurrente estaba incursa en un procedimiento de expulsión ya que no había efectuado trámite alguno para regularizar su situación, lo cual no es cierto y queda suficientemente manifiesto y probado que había solicitado tanto permiso de residencia como autorización de trabajo y debido a las resoluciones administrativas que adolecen de una intensa y mala aplicación del derecho, se denegaron indebidamente; lo que obliga a valorarse las mismas resoluciones para dilucidar si la orden de expulsión es ajustada a derecho. Sostener lo contrario implicaría un menoscabo de los hechos de la recurrente y produciría una grave indefensión, prohibida por el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. La sentencia vulnera la doctrina de los actos propios ya que no se puede sostener una teoría en la pieza de suspensión y después fallar lo contrario en la resolución del pleito principal; incongruencia que menoscaba los derechos fundamentales de la recurrente y va en contra de la tutela judicial efectiva.

SEGUNDO

La parte apelante alega, como primera cuestión por la que se recurre la sentencia, que la resolución administrativa recurrida es exclusivamente la de fecha 15 de enero de 2002, sin perjuicio de que deban ser tenidas en cuenta las circunstancias que concurran por las que se le debería conceder el permiso de residencia solicitado. Por escrito de fecha 25 de marzo de 2002 se solicitaba se tuviese por anunciado recurso contencioso-administrativo contra la Resolución recaída en el "mencionado recurso de reposición interpuesto en el expediente de expulsión de 1983/01 de la Subdelegación del Gobierno en Burgos" de fecha 15 de enero de 2002, no otra. A su vez en la demanda se solicita se "estime el presente recurso, declarando la resolución recurrida no ajustada a derecho,...". Por consiguiente, la cuestión debatida en el pleito debe circunscribirse única y exclusivamente a la resolución recurrida de fecha 15 de enero de 2002, que resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 4 de diciembre de 2001 por la que se...

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