SAP Madrid 117/2007, 14 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2007:3387
Número de Recurso75/2007
Número de Resolución117/2007
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 75/2007.

JUICIO ORAL Nº 460/2006.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE ALCALA DE HENARES.

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

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En Madrid, a 14 de Marzo de 2007.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Juan contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares, de fecha 20 de Diciembre de 2006 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares, se dictó sentencia, de fecha 20 de Diciembre de 2006, siendo su relación de hechos probados como sigue: "Apreciando en conciencia la prueba practicada expresa y terminantemente se declara probado que el acusado Juan, mayor de edad, ejecutoriamente condenado, entre muchas otras, por sentencia del Juzgado de lo Penal n° 24 de Madrid de fecha 10-9-2001 (firme 23-11-2001) por un delito de Robo con Violencia o Intimidación a la pena de prisión de 3 años 6 meses y 1 día, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 27 de julio de 2006, sobre las 11:20 horas del día 26 de julio de 2006, encontrándose en el interior del establecimiento "DIA", sito en la C/ Nardo de Alcalá de Henares, y con la intención de obtener un ilícito beneficio, el acusado se dirigió a Mounia Rakmi, encargada de una de las cajas del citado establecimiento, y le exhibió un cuchillo de cocina con una hoja de 10,5 cm. que el acusado llevaba consigo, a la vez que le decía "abre la caja y cállate", por lo que la citada Mounia abrió el cajón de la caja registradora y acto seguido el acusado cogió 195 euros en billetes que había en la misma, con los que salió corriendo del local, si bien no logró apoderarse del dinero al ser perseguido desde la misma puerta del establecimiento hasta su detención por agentes de policía, que ocuparon en poder del acusado el dinero y el cuchillo antes referidos".

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Condeno al acusado Juan, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, de un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN Y USO DE ARMAS intentado, asimismo definido, a la pena de 3 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.

Haciendo definitiva entrega del dinero a su legítimo dueño y comiso del cuchillo intervenido".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª. María Mar Elipe Martín, en representación de D. Juan, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 19 de Febrero de 2007, tuvo entrada en esta...

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