SAP Madrid 213/2007, 11 de Mayo de 2007

PonenteMARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
ECLIES:APM:2007:4182
Número de Recurso163/2007
Número de Resolución213/2007
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00213/2007

Rollo de Apelación nº 163/07

Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid

J. Oral nº 137/06

SENTENCIA Nº 213/2.007

Audiencia Provincial de Madrid

ILMAS. SRAS. SECCIÓN PRIMERA.

PRESIDENTE: DÑA.OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

MAGISTRADOS: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO

DÑA. MARÍA CRUZ ÁLVARO LÓPEZ

En Madrid, a 11 de mayo de dos mil siete.

Vistos por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 137/06, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid seguido por delito de resistencia siendo apelante Alonso, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

Antecedentes de hecho
Primero

Por la Ilma. Sra. Magistrado - Juez del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, se dictó sentencia en fecha seis de febrero de 2007 con el siguiente FALLO: " Que debo de condenar y condeno a Alonso como autor penalmente responsable de un delito de Resistencia previsto y penado en el artículo 556 del C. P, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena absolviéndole de la falta de lesiones del que también se le acusaba, e imponiéndole las costas del presente Juicio."

Segundo

Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación y por la representación procesal de Alonso que fueron admitidos en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Tercero

Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 163/07, se señaló día para deliberación y fallo quedando los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad.

Fundamentos jurídicos
Primero

Alega el recurrente como motivo de apelación error en la apreciación de la prueba por parte de la juez "a quo" en la sentencia de instancia, motivo que ha de ser desestimado, pues, a la vista de las actuaciones y una vez visionada por el Tribunal la grabación del juicio oral, ha de llegarse a la conclusión de que dicha juzgadora ha valorado correctamente la actividad probatoria ante ella practicada, con plena convicción de conciencia, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 741 de la L. E. Criminal, y desde la privilegiada posición que le otorga la inmediación, debiendo, por tanto, declararse como probados los hechos constitutivos del relato fáctico presente, especialmente porque dicho juez, con escrupulosa observancia de los principios rectores de nuestro proceso penal, esto es, oralidad, publicidad y contradicción, amen del ya citado de inmediación, tuvo la oportunidad de escuchar directamente las declaraciones del acusado y de los testigos, llegando a través de las mismas al convencimiento de que efectivamente el acusado mostró una importante oposición a la actuación policial, llegando a forcejear con uno de los agentes cuando...

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