SAP Alicante 66/2007, 24 de Enero de 2007

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2007:284
Número de Recurso142/2006
Número de Resolución66/2007
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2007-0000393

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000142/2006- -

Dimana del Procedimiento Abreviado - 000038/2005

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 6 DE ALICANTE

Instructor Nº 6 DE ALICANTE

Apelante: Eduardo

Letrado: MIGUEL ANGEL MARTINEZ MARTINEZ

Procurador : ANA CALVO MUÑOZ

Apelado: Emilia

Letrado: JOSE JAVIER SAEZ ZAMBRANA

Procurador: FERNANDO FERNANDEZ ARROYO

SENTENCIA Nº 66/07

ILTMOS. SRES.:

VICENTE MAGRO SERVET

ALBERTO FACORRO ALONSO

ANTONIO GIL MARTÍNEZ

En la ciudad de Alicante, a Veinticuatro de enero de 2007

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 350, de fecha 31 de enero de 2006 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 6 DE ALICANTE en el Procedimiento Abreviado - 000038/2005, habiendo actuado como parte apelante Eduardo, representado por CALVO MUÑOZ, ANA y dirigido por MARTINEZ MARTINEZ, MIGUEL ANGEL, y como parte apelada Emilia, representado por FERNANDEZ ARROYO, FERNANDO y dirigido por SAEZ ZAMBRANA, JOSE JAVIER.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a D. Eduardo, como autor responsable de un delito de relativo a la prostitución del artículo 188 1º del C. P y otro delito de lesiones con la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 del C.P, a la pena de 3 años de prisión mas accesorias legales, y a la pena de multa de 15 meses con una cuota diria de 3 Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 56 del C.P, en caso de impago, y respecto al segundo delito, la pena de 2 años mas accesorias legales, y asimismo la pena de alejamiento y prohibición de acercamiento a una distancia no inferior de 200 metros respecto de la perjudicada Dña. Emilia en las sumas de 1.800 euros por los días de curación con impedimiento y la suma de 4.500 euros por los restantes días de curación sin impedimento, así como la suma de 10.000 euros por la secuela reconocida y valorada y al pago de las costas procesales, con inclusión de las costas procesales causadas a instancia de la Acusación Particular.

Estas cantidades devengarán desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago al interés fijado ssegún los artículos 576 y 580 Ley de Enjuiciamiento Civil 2.000.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Eduardo el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 22.01.07.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La solicitud de práctica de prueba en esta segunda instancia ha de examinarse en función de la normativa que regula la práctica de prueba en esta alzada, que de forma tasada regula el art. 790.3 Lecrim. Esos supuestos tasados son: la inadmisión indebida de la propuesta en primera instancia; la imposibilidad de proposición en esa instancia inicial; y la imposibilidad de practicar la propuesta y admitida, por causa no imputable al proponente. En ninguna de esas situaciones se encuentra la prueba testifical interesada por el recurrente, ya que pretende que en esta alzada se reproduzca la misma prueba testifical practicada en el juicio verbal de faltas, que resulta impracticable a la vista del régimen de pruebas regulado en el recurso de apelación en los preceptos citados.

La prueba testifical de Alicia fue denegada en el auto de señalamiento del juicio, sin que fuera reproducida por el proponente al inicio del mismo, no concurriendo, por ello, base legal para su práctica en esta alzada, al no haber hecho uso de la posibilidad de reproducción que ofrece el artículo Lecrim.

En cuanto a la otra testifical que interesa, la de Edurne, no puede concederse, porque es un medio probatorio nuevo, que no se solicitó ni en el escrito de defensa, ni al inicio del juicio, no entrando en las previsiones del citado precepto.

Los informes médicos aportados con el escrito de apelación, deben admitirse, porque fueron propuestos al inicio del juicio, como permite el artículo 785.1, pár.Lecrim, siendo indebidamente denegados pro el juzgador de instancia, porque los medios de prueba que se pueden incorporar en ese momento no están condicionados por su data anterior o posterior al escrito de defensa.

Por último, el informe Forense, también resulta novedoso, porque hasta este momento no se ha propuesto como tal medio probatorio, lo que ha privado al Juez a quo a pronunciarse sobre su procedencia y de admitirse en esta instancia, se le privaría de la valoración de su resultado que le correspondería efectuar.

Dado que la prueba documental admitida no precisa de explicaciones especiales, por no referirse al fono de la cuestión debatida, al afectar al estado físico o psíquico del acusado, no se considera necesario la celebración de vista, porque se puede realizar su valoración en base a lo expuesto en ellos.

Segundo

En el proceloso y confuso escrito de apelación, la defensa del apelante destaca como motivo casi único, que el juzgador ha efectuado una errónea valoración de la prueba y ha condenado a su patrocinado sin prueba de cargo que acredita su culpabilidad, lo que supone una infracción de los principios de presunción de inocencia y del in dubio pro reo.

Al margen de la prolija referencia a decisiones jurisprudenciales de carácter genérico, referentes a la valoración del testimonio de la perjudicada y a la no concurrencia de los requisitos para su calificación de prueba válida de cargo, para la resolución de este recurso, hay que centrarse en los medios probatorios sometidos a la consideración del Juez a quo para acreditar los hechos concretos denunciados consistentes esencialmente en las declaraciones contradictorias de los implicados, complementadas por los informes del Médico Forense y de la facultativa del centro asistencia que la ha tratado desde hace unos años.

Y a este respecto hay que destacar que el Tribunal Constitucional en sentencias 167/2002, 18 septiembre y 200/2002, 28 octubre, mantiene que en el ejercicio de las facultades que concede el art. 792 Lecrim. al Tribunal ad quem debe respetarse, en todo caso, las garantías constitucionales establecidas en el art. 24.2 CE. Y este precepto que consagra, entre otros, el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías -entre las que se integra la exigencia de inmediación y contradicción- supone un límite...

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