SAP Madrid 189/2007, 19 de Febrero de 2007

PonenteANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
ECLIES:APM:2007:169
Número de Recurso270/2006
Número de Resolución189/2007
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 7ª

ROLLO Nº 270/2006-RP

JUICIO ORAL Nº 89 /2006

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE MADRID

SENTENCIA Nº 189/07

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Doña Maria Luisa Aparicio Carril

Doña Marta Pereira Penedo

Doña Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil siete

Visto en segunda instancia, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral nº 89/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, seguido por un delito de abandono de familia, contra Catalina, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal de dicha acusada, contra Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado con fecha 11 de mayo de 2006.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Ana Mercedes del Molino Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 11 de mayo de 2006, en la que se declara probado que

" Catalina, mayor de edad y sin antecedentes penales, en virtud de sentencia de 24 de junio de 2004 recaída en procedimiento de modificación de medidas de separación matrimonial de mutuo acuerdo nº 731/2001 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Madrid, viene obligada a abonar a su exmarido Miguel Ángel y a favor de sus hijos menores de edad, Luis Miguel y Jose Luis, una pensión alimenticia mensual de 125 euros por cada uno de los dos hijos, sin que desde la fecha de la sentencia y hasta diciembre de 2005 se haya satisfecho dicha pensión pese a que en todo ese tiempo ha mantenido Catalina su trabajo como enfermera retribuido con aproximadamente 1.100 euros mensuales.

Siendo su Fallo del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a Catalina como autora responsable de un delito de abandono de familia, ya definido, sin que concurran circunstancias que modifiquen su responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y a que abone las costas procesales causadas, si las hubiere, e indemnice a Miguel Ángel, y para sus hijos comunes Luis Miguel y Jose Luis, en la suma de 4.500 euros.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Doña Raquel Sánchez Marín García, en representación de la condenada en la instancia, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose fecha para deliberación, votación y resolución del recurso, sin celebración de vista.

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación que formula la representación procesal de Doña Catalina, frente a la sentencia dictada en primera instancia en la que se le condenada como autora de un delito de abandono de familia, por incumplimiento de los deberes de asistencia, se alega error en la apreciación de la prueba, ya que en el plenario no ha...

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