SAP Madrid 103/2006, 15 de Marzo de 2006

PonenteADRIAN VARILLAS GOMEZ
ECLIES:APM:2006:3907
Número de Recurso61/2006
Número de Resolución103/2006
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

ADRIAN VARILLAS GOMEZJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMASMARIA PILAR ABAD ARROYO

DÑA. GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PÉREZ R. APELAC: 61/06-RP

SECRETARIA DE LA SALA J. ORAL: 338/05

JDO. PENAL Nº11 DE MADRID

SENTENCIA NUM: 103

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª Mª PILAR ABAD ARROYO

En Madrid, a 15 de Marzo de 2006

Este Tribunal ha deliberado, en grado de apelación, el Juicio Oral nº338/05 procedente del Juzgado de lo Penal Nº 11 de Madrid seguido por delito de receptación por el trámite de procedimiento abreviado, en el que figura como apelante Jose Miguel representado por el Procurador D. Ángel Luis Fernández Martínez y defendido por la Letrada Dª. Guadalupe Rodríguez Martínez.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 18 de Noviembre de 2005 el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº11 de los de Madrid dictó sentencia , en la que se declaran probados los siguientes hechos: "Entre las 20 horas del día 09.03.04 y las 8 horas 30 minutos del día 11.03.04 persona/s desconocidas sustrajeron del garaje privado sito en la c/ Chinquinquira, de Madrid, la motocicleta Honda CBR-900-RR matrícula ....RRR, propiedad de de Joaquín, con valor venal al 03.11.05 de aproximadamente 4.492 euros ( f 156).

Entre la referida fecha y el 04.05.04 Jose Miguel con DNI NUM000 y NOI NUM001 y sin antecedentes penales (f 40) adquirió la referida motocicleta afirmando en dependencias policiales que cuando la adquirió presentaba el clauxor forzado y carecía de matrícula, haciéndolo, sin contrato de compraventa y sin recibir documentación alguna y sin que se haya acreditado la satisfacción de cantidad concreta.

Jose Miguel tras hacerse con la referida motocicleta pidió a Marco Antonio que se la guardara en un trastero que la familia de éste posee en la c/ DIRECCION000 bloque NUM002, de Madrid, aceptando éste, refiriéndole Jose Miguel que la había comprado y la quería para arreglarla.

Al ser intervenida la motocicleta por miembros de la Comisaría de Hortaleza-Barajas la motocicleta presentaba daños tasados en 3.392,84 euros (f 80) IVA incluido".

Y cuya parte dispositiva dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Jose Miguel con DNI NUM000 (f 12) y NOI NUM001 (f 29), como autor penalmente responsable de un delito de receptación previsto en el art. 298.1 CP , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión, con la accesoria genérica (art. 56 CP ) de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, Jose Miguel indemnizará a Joaquín en 3.392,84 euros, IVA incluido, previa acreditación por éste en ejecución de sentencia de su efectiva previa satisfacción.

Ello con condena en costas".

SEGUNDO

Publicada y notificada la expresada resolución a las partes, por la representación del condenado se interpuso en tiempo y forma hábil recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado, por diez días para alegaciones a las demás partes personadas en la causa, haciéndolas el Ministerio Fiscal y el procurador D. Antonio Albaladejo Martínez en nombre y representación de Joaquín, personado como acusación particular, defendido por el letrado D. Jorge Rodríguez Noriega, impugnando el recurso de apelación.

TERCERO

En el escrito de recurso, se fundamenta la impugnación en error en la apreciación de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia, indebida aplicación del art. 298.1 del Código Penal , vulneración de los artículos 109 y sgts del Código Penal , así como del art. 124 del mismo cuerpo legal , al incluir las costas de la acusación particular.

CUARTO

Recibidos los autos originales en esta Sección de la Audiencia Provincial, se ha señalado para la deliberación de este recurso la audiencia del día de ayer, siendo Ponente el Magistrado D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

Se aceptan los que como tales constan en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Del examen de las actuaciones por este tribunal ad quem se comprueba que los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida aparecen debidamente acreditados en la prueba practicada en el juicio oral, a pesar de lo argüido en el escrito del recurso por la letrada del acusado (folios 196 a 207) sin que se aprecie motivo alguno para declarar que se ha incurrido en omisión esencial o error en su valoración, y al estar ajustada a derecho su calificación jurídica, así como los demás fundamentos del Fallo, procede rechazar...

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