SAP Zaragoza 7/2008, 10 de Enero de 2008
Ponente | FRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI |
ECLI | ES:APZ:2008:15 |
Número de Recurso | 241/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 7/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00007/2008
SENTENCIA Nº 7/2.008
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D.Julio Arenere Bayo
MAGISTRADOS
D.Rubén Blasco Obedé
D.Antonio Eloy López Millán
D.Francisco Javier Cantero Aríztegui
En la ciudad de Zaragoza, a diez de Enero de dos mil ocho.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de J.R. nº 424 de 2.006, procedentes del Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza, Rollo nº 241 de 2.007, por delito de quebrantamiento de condena, siendo apelante Juan Manuel, representado por la Procuradora Sra. Andrés Laguna, defendido por la Letrada Sra. Blasco Martínez, siendo apelado EL MINISTERIO FISCAL; y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Cantero Aríztegui, que expresa el parecer del Tribunal.
S DE HECHO
En los citados autos recayó sentencia con fecha 18 de Junio de 2.007, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: Que debo de condenar y condeno a Juan Manuel, como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de doce meses multa con cuota diaria de tres euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de las costas del juicio si las hubiere.
Se acepta la relación fáctica de la resolución recurrida que es del tenor literal siguiente: "Es acusado Juan Manuel, mayor de edad, ejecutoriamente condenado por un delito de lesiones en sentencia de fecha 13.07.05 dictada por el Juzgado de Instrucción numero Once de Zaragoza en la causa D.U. 29/05.
Al imputado en la sentencia indicada, se le impuso la pena de 50 jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad.
Por los Servicios Sociales Penitenciarios se procedió a redactar el plan de cumplimiento de las citadas jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad, designándose previa conformidad con el penado, la Residencia Municipal Casa de Amparo, para llevar a cabo labores de mantenimiento, limpieza o/y demás tareas que se le asignasen, con una duración cada jornada de tres horas diarias, y de cumplimiento en fechas sucesivas, en los días comprendidos, entre el 3 de mayo y el 7 de julio de 2006 ambos incluidos.
Una vez aprobado el citado Plan, por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Aragón número Dos, en fecha 26.04.06, se comunico al acusado la obligación de iniciar la prestación el día 3 de mayo con el correspondiente apercibimiento en caso de incumplimiento de incurrir en un delito de quebrantamiento de condena, sin embargo hizo caso omiso y únicamente acudió al Centro el día 5 de mayo, no volviéndose a presentar."
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del condenado alegando los motivos que constan en el escrito presentado al efecto, y admitido en ambos efectos se dio traslado, interesando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia,...
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