SAP Valladolid 71/2006, 20 de Marzo de 2006
Ponente | MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO |
ECLI | ES:APVA:2006:412 |
Número de Resolución | 71/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª |
FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZFERNANDO PIZARRO GARCIAMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00071/2006
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000144 /2006
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000309 /2005
JDO. DE LO PENAL n?: 001 de , VALLADOLID
SENTENCIA Nº 71/06
ILMOS. SRES.
D. Feliciano Trebolle Fernández
D. Fernando Pizarro García
D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio
En VALLADOLID, a veinte de Marzo de dos mil seis.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº1 de VALLADOLID, por delito contra la seguridad del trafico y quebrantamiento de condena, seguido contra Everardo, defendido por la Letrada Sra. De Gregorio Ferrer y representado por el Procurador Sr. De Anta Santiago; siendo partes, como apelante: el referido acusado, y, como apelado: el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.
Ha sido Ponente el Magistrado D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio.
El Juez DE LO PENAL nº: 001 de VALLADOLID, con fecha 2/1/2006 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
" Everardo, mayor de edad, fue ejecutoriamente condenado por el juzgado de lo penal de Palencia, en sentencia dictada el dia 13 de octubre de 2004 , firme en la misma fecha, como autor de un delito contra la seguridad del trafico a la pena de tres meses de multa y privación del permiso de conducir durante un año y un dia; en el citado procedimiento se practicó con fecha 19 de noviembre de 2004 liquidación de condena de la pena privativa del permiso de conducir, que comenzaba ese mismo dia y finalizaba el dia 19 de noviembre de 2005, haciendo saber expresamente el juzgado de lo penal a Everardo el dia 19 de noviembre de 2004, cuando fue requerido para la entrega del permiso de conducir que no debía conducir ningún vehículo o ciclomotor durante el tiempo de la condena, pudiendo cometer en caso contrario un delito de quebrantamiento de condena.
El dia 11 de marzo de 2005, alrededor de las 1,45 horas, Everardo conducía el vehículo de su propiedad, Renault Trafica, matricula .... VPG por la calle Gabilondo de Valladolid, y al llegar a la confluencia de la citada vía con la calle Puente Colgate, encontrándose en rojo el semáforo, existentes en el sentido de su marcha, y rebasó en rojo el semáforo, girando a la calle puente colgante, siendo observada esta infracción por los agentes de la policia municipal con carnets profesionales NUM000 y NUM001 que se encontraban detenidos en un vehículo oficial yen el carril izquierdo de la confluencia de la calle Gabilondo con la calle Puente Colgante, por lo que los agentes salieron tras el vehículo conducido por Everardo, dándole alcance en el semáforo de la calle puente colgante con el paseo de Zorrilla, donde los agentes indicaron desde el vehículo a Everardo que detuviera su marcha en el Paseo de Zorrilla, a la altura de la calle Italia.
Cuando los agentes se dirigieron al vehículo Everardo se había cambiado de posición en el automóvil, colocándose en la posición del conductor su amigo Marco Antonio y Everardo en el asiento del copiloto. Requerido Everardo para la práctica de las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica en aire espirado este no puso objeción alguna a su realización, arrojando al realizada a las 1,58 horas un resultado de 0,75 mg de alcohol por litro de aire, y la efectuada a las 2,12 horas un resultado de 0,70 mg de alcohol por litro de aire, apreciando los agentes que Everardo olia a alcohol, su habla era pastosa y sus ojos estaban enrojecidos y brillantes, expresándose con repeticiones, siendo sus movimientos torpes y lentos y su equilibrio y deambulación normales."
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
"Que debo absolver y absuelvo a Everardo del delito contra la seguridad del trafico del que ha sido acusado, con declaración de oficio de la mitad de las costas procesales, y debo condenar y condeno a Everardo como autor de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el articulo 468 del Codigo Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por el delito a) de doce meses de multa ( con una cuota diaria de 4 euros, y al pago de la mitad de las costas procesales.
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Everardo, que fue admitido en ambos efectos y practicados los traslados oportunos y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas
- Infracción de precepto legal.
En la tramitación del recurso se han observado...
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