SAP Ciudad Real 73/2007, 12 de Junio de 2007
Ponente | JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA |
ECLI | ES:APCR:2007:461 |
Número de Recurso | 13/2007 |
Número de Resolución | 73/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00073/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL
Sección nº 001
Rollo de Apelacion: 0090013 /2007
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CIUDAD REAL
Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 0000434 /2006
S E N T E N C I A Nº 73
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
CIUDAD REAL, a doce de junio de dos mil siete.
VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia nº 545/06 de 28-12-06 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-
Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ciudad Real, en el Juicio Rápido nº 434/06, seguido por
Quebrantamiento de Condena, contra el acusado recurrente Eloy representado
por el Procurador SRA. SANTOS ALVAREZ y dirigido por el Letrado SR. BENITO NAVARRO,
siendo como parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D.
JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.
En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Eloy como autor de un delito de quebrantamiento de condena ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de SEIS MESES de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena costas."
El recurso se interpuso por la representación del acusado, contra la sentencia de fecha 28-12-06, con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el recurso como la Ley previene.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
La sentencia de primera instancia condena al acusado como autor de un delito de quebrantamiento de condena, al haber hecho caso omiso a la pena impuesta consistente en la privación de acercarse a la persona con la que mantuvo una relación de afectividad análoga a la matrimonial.
Dicha sentencia es apelada por el acusado, alegando el error vencible, toda vez que la convivencia con la esposa es plenamente consentida por ésta.
Ciertamente ha quedado probado cuanto alega el apelante, esto es, que la convivencia con la persona a la que se refiere la pena de alejamiento es consentida.
Así pues, el recurso se constriñe a determinar si esos datos son suficientes para revelar el error acerca de la licitud de la conducta que, con carácter de invencible, se alega por el acusado.
En tal sentido, tanto la sentencia de la Juez de lo Penal como el propio recurrente, invocan la Sentencia de esta Sala de 24 de mayo del 2.006 y su...
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