SAP Madrid 718/2006, 29 de Noviembre de 2006

PonenteROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
ECLIES:APM:2006:15638
Número de Recurso414/2006
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución718/2006
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Rollo de Apelación nº 414/06 RP

Juicio Rápido Nº 325/06

Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid

SENTENCIA Nº 718/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Ilmos Sres:

Dª CARMEN LAMELA DÍAZ

Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO

D RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En Madrid a veintinueve de noviembre de 2006.

VISTO por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente recurso de apelación nº 414/06 RP, contra la Sentencia de fecha 31/07/06 dictada por la Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid en el Juicio Rápido nº 325/06, interpuesto por el procurador D. Javier Huidobro Sánchez Toscano en representación de Oscar, del cual se dio traslado al Ministerio Fiscal, el cual impugnó dicho recurso, solicitando la desestimación de dicho recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. ROSA E. REBOLLO HIDALGO quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 29/03/06 cuya parte dispositiva establece:

FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Oscar, como responsable en concepto de AUTOR de un delito de quebrantamiento de condena, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y pago de costas.

Abónese, en su caso, el tiempo de privación de libertad por detención y/o prisión sufrida por esta causa".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, y al Ministerio Fiscal, por el Procurador D. Javier Huidobro Sánchez-Toscano en representación de Oscar, se formalizó el recurso de apelación que autoriza el articulo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quien hizo las alegaciones que se contienen en su escrito y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización se dio traslado por el Magistrado de lo Penal al Ministerio Fiscal por el plazo de diez días comunes para que pudiese adherirse o impugnarlo, manifestando que lo impugnaba y solicitaba que se confirmara la sentencia recurrida.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

Se aceptan los hechos probados de la Sentencia recurrida que se dan por reproducidos.

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