STSJ Asturias 265/2011, 16 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Marzo 2011
Número de resolución265/2011

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00265/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO Nº 1972/05

RECURRENTE: Dª Leticia

PROCURADOR: Dª MARIANA COLLADO GONZALEZ

RECURRIDO: CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS

LETRADO: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CODEMANDADO: Dª Rita

PROCURADOR: D. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ

SENTENCIA nº 265/11

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a dieciséis de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1972/05 interpuesto por Dª Leticia, representada por la Procuradora Dª Mariana Collado González, actuando bajo la dirección Letrada de D. Pelayo Fernández Mijares, contra la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, representada y defendida por el Sr. Letrado del Principado de Asturias, siendo codemandada Dª Rita, representada por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Raúl Bocanegra Sierra. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 27 de septiembre de 2007 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 14 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dña. Leticia, se impugna la Resolución del Consejero de Salud y Servicios Sanitarios del Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 27 de septiembre de 2005, relativa al concurso para la autorización de nuevas oficinas de farmacia, expediente nº 21/02. ZF (ZBS) V.10, por la que: 1º) Se autoriza a la concursante, Dª Rita, a designar un local para la instalación de una nueva oficina de farmacia (ZBS) V. 10 Gijón; 2º) Se declara la exclusión del concurso de Dña. Leticia . 3º) Se declara el archivo del trámite incidental de exclusión de Dña. Piedad, entre otras determinaciones.

SEGUNDO

La parte actora, después de dejar constancia en su escrito de demanda de unos extensos antecedentes fácticos, fundamenta su oposición al acto recurrido, en suma, alegando: primero, la caducidad del procedimiento, en aplicación de lo dispuesto en el art. 7.2 del Decreto 72/2001, del Principado de Asturias

, en relación con los artículos 44 y 92 de la Ley 30/92 ; en segundo lugar, que el citado Decreto no contiene ningún trámite incidental de exclusión, y de admitirse su existencia, en aplicación del art. 77 de la Ley 30/92, existen razones que provocan su nulidad, ya que no cabe la resolución del incidente en el mismo procedimiento principal, al que no suspende, y dicho trámite incidental también debe tener un plazo de caducidad, que, a falta de establecimiento legal concreto, debe estimarse el de 6 meses previsto en el art. 7.2 del Decreto 72/01, o bien el general del 42.3 de la Ley 30/92, de 3 meses, por cuya razón también ha caducado el procedimiento incidental; tercero, que existió Resolución, de fecha 15 de diciembre de 2002, por la que, después de admitir a la recurrente al concurso, se le puntuó con 22,50 puntos, por lo que, a juicio de la recurrente la Administración ha revocado aquellos actos sin acudir al expediente de revisión de oficio o de declaración de lesividad; cuarto, invocando lo dispuesto en el art. 13.1 del Decreto 72/01, alega que una vez dictada la Resolución del recurso, la Administración tuvo la obligación de comunicar a los concursantes admitidos y puntuados definitivamente que concursaron a más de una zona farmacéutica, para el ejercicio del derecho a optar, lo que no hizo respecto a la recurrente, pues a la fecha de la...

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