SAP Granada 419/2007, 6 de Julio de 2007
Ponente | PEDRO RAMOS ALMENARA |
ECLI | ES:APGR:2007:1475 |
Número de Recurso | 114/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 419/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección 2ª)
GRANADA
APELACION PENAL NUM. 114/2007.-
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 122/2006-J. INSTR. Nº 1 GRANADA.-
JUZGADO DE LO PENAL NUM. 1 GRANADA (ROLLO Nº 638/06).-
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha
pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente
-SENTENCIA Nº 419 -
ILTMOS. SRES:
D. Eduardo Rodríguez Cano.
D. José Juan Sáenz Soubrier.
D. Pedro Ramos Almenara.
En la ciudad de Granada a seis de julio de dos mil siete.-
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Número 122/2006, del Juzgado de lo Penal número 1 de Granada, por un delito de Quebrantamiento de condena, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante Juan Carlos representado por la Procuradora doña María del Mar Ramos Robles y defendido por el letrado don Manuel Fernández Roldan, actuando como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Pedro Ramos Almenara.-
- ANTECEDENTES DE HECHO -
Por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Granada, se dictó sentencia con fecha 21 de febrero de 2007, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: " Se declara probado "que Juan Carlos mayor de edad y con antecedentes penales, conociendo que tenía una orden de alejamiento respecto de su esposa Patricia, ordenada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Granada de fecha 1-12-4 en el curso de las DU 222/04 que le impedía acercarse a ella a menos de 1000 metros, el día siguiente al que fue emitida volvió al domicilio de Patricia sito en la c/. DIRECCION000 nº NUM000 de Peligros donde le halló la policía Local en dos ocasiones debido a que alguien les llamó por que oyó unios gritos.".-
La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan Carlos como autor de un delito de quebrantamiento de medidas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a seis meses de prisión con privación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena y pago de las costas.
Le serán de abono, en su caso, para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa o privado de otros derechos de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia".-
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Juan Carlos, en base a error en la apreciación de la prueba, infracción de preceptos legales y vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
Presentado ante el Juzgado de lo Penal y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 3 de julio del corriente año, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-
Se acepta la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
-
El primer motivo del recurso no tiene sustento jurídico alguno, puesto que con independencia de que la Audiencia Provincial el 17 de octubre de 2006, dictase sentencia absolutoria, la orden de alejamiento hasta que no se declaró la firmeza de aquella, eran efectiva y tenia que cumplirse; pero además si alguna duda podía existir entre el dictado de la sentencia y su firmeza, no existe ninguna respecto de la fecha en que se quebrantó, esto es desde el día siguiente a su emisión (1-12-2004).
El Juez o Tribunal de Apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez "a quo", dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Tribunal "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se le planteen. Y ello porque el recurso de apelación comporta por su efecto devolutivo, que el juzgador "ad quem" asuma la plena jurisdicción sobre el conocimiento de la causa, en idéntica situación a la que se encontró el Juez "a quo" no sólo con relación a la subsunción de los hechos en la norma sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba sustitutiva de la realizada por el Juez "a quo" (STC de 14 de octubre de 1.997 ).
Pero, también ha de recordarse, que es principio de la apelación penal que el órgano "ad quem" se encuentra vinculado por la apreciación probatoria efectuada por el Juez "a quo", pues es éste, como se ha dicho, por las ventajas que ofrece la inmediación, quien se encuentra en la mejor situación para valorar las pruebas que se han practicado a su presencia; debiendo su criterio prevalecer, a no ser que sea manifiestamente erróneo, exista desviación en la aplicación del derecho, o se hayan practicado nuevas pruebas en la 2ª instancia que desvirtúen el resultado de las ya practicadas, lo que no ocurre en este caso, en el que la Juez de instancia ha realizado una pormenorizada valoración y examen de la prueba ante ella realizada, exponiendo en su resolución con claridad y precisión cuál ha sido el desarrollo lógico de su razonamiento para concluir que la misma ha sido suficiente para lograr una convicción, más allá de toda...
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