SAP Murcia 39/2006, 14 de Julio de 2006

PonenteABDON DIAZ SUAREZ
ECLIES:APMU:2006:1937
Número de Recurso48/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución39/2006
Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00039/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 48/06

SECCION SEGUNDA J. Rápido 84/06

MURCIA Penal n. Dos Murcia.

S E N T E N C I A Nº 3 9 / 2 0 0 6

ILMOS. SRES.:

D. Abdón Díaz Suárez

PRESIDENTE

Dña. María Jover Carrión

D. Fernando López del Amo González

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a Catorce de Julio de dos mil seis.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el Juicio Rápido, que por el delito de Quebrantamiento de Condena, se ha seguido en el Juzgado de lo Penal n. Dos de Murcia, con el nº 84/06, contra Marcos ; habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado, que lo hace como apelante, quien estuvo representado en primera instancia por el Procurador Sr. Albacete Llamas y defendido por el Letrado Sr. Frutos Orta. Interviene como acusación particular Dña. Carmela, representada por la Procuradora Sra. Valcarcel Alcázar y bajo dirección técnica del Sr. Pacheco Fernández; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Abdón Díaz Suárez, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 20/04/06 sentando como hechos probados lo siguiente: "Que en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que en sentencia firme de fecha 3 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado de Instrucción n. 2 de Cieza en procedimiento de juicio rápido 17/2005, el hoy acusado, Marcos, fue condenado como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, entre otras, a la pena accesoria de prohibición de acercamiento a menos de cien metros de su esposa, Carmela, así como al domicilio de ésta, por un período de dieciséis meses.

No obstante lo anterior, el acusado, con consciente y voluntario menosprecio de la citada resolución judicial, consciente de que Carmela se encontraba en su interior, se personó en el domicilio de los padres de aquella, sito en el número NUM000 de la CALLE000, de Fortuna (Murcia), en cuyo exterior permaneció durante al menos cinco minutos insistiendo ante su suegra en que le permitieran ver al hijo común del matrimonio, marchándose de allí sólo cuando fue requerido por su mujer a que abandonara el lugar en cumplimiento de la pena de alejamiento impuesta.

Asimismo, a las 14,00 horas del día 14 de marzo de 2006, el acusado, conocedor de que era la hora de salida de clase y sabedor de que era Carmela quien recogía al hijo común del colegio Juan XXIII de El Ranero (Murcia), donde éste cursa sus estudios, se presentó en la puerta del mismo y, no obstante apercibirse de la presencia de Carmela, permaneció en dicho lugar a escasos siete metros del lugar donde esta esperaba la salida del niño".

SEGUNDO

Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran...

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