SAP Valladolid 138/2004, 7 de Abril de 2004

PonenteJOSE LUIS RUIZ ROMERO
ECLIES:APVA:2004:484
Número de Recurso233/2004
Número de Resolución138/2004
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

D. JOSE LUIS RUIZ ROMEROD. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍADª. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00138/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALLADOLID

APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 233/04

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 49/04

JDO. DE LO PENAL nº TRES de VALLADOLID

SENTENCIA Nº 138/04

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a siete de abril de dos mil cuatro.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº TRES de VALLADOLID, por delito de quebrantamiento de condena, seguido contra Serafin , siendo partes, como apelante el Ministerio Fiscal, y como apelado el propio acusado defendido por el Letrado Sr. Cebrián Patín, y representado por el Procurador Sr. Azorín Pérez, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL nº TRES de VALLADOLID, con fecha 2.3.04, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"UNICO.- El acusado Serafin , nacido el 2 de diciembre de 1984, se encontraba en el Centro Zambrana, de Valladolid, cumpliendo una medida de internamiento en régimen semiabierto, que le había sido impuesta por el Juzgado de Menores de Málaga, en expediente 201/2001. Dicho órgano jurisdiccional, en resolución de fecha 19 de diciembre de 2002, otorgó al acusado un permiso de salida para pasar el período navideño con su familia. A la terminación de dicho permiso, el día 27 siguiente, el acusado no se reintegró al centro, no haciéndolo en fechas sucesivas, hasta que fue posteriormente detenido".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"3Que debo absolver y absuelvo libremente a Serafin del delito de quebrantamiento de condena del que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas procesales".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y practicadas lasdiligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Infracción de precepto legal

Se admiten y estaSala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El recurso de apelación promovido por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada en la presente causa por el Sr. Juez de lo Penal nº Tres de Valladolid, por la que se absuelve al acusado por un delito de quebrantamiento de condena, único motivo del recurso, no puede alcanzar una acogida favorable.

Como ya tuvo ocasión de pronunciarse esta misma Sala, en su sentencia nº 218 de 12 de abril de 2003,(Rollo 317/03) así como en la sentencia 449/2003 de 7 de octubre (Rollo 666),y más recientemente en la sentencia nº 533/03 de 25 de noviembre (Rollo 801/03),así como en la sentencia 544/03 de 1 de diciembre (Rollo 830/03), en supuestos idénticos, "como se expresa en la Exposición de Motivos de la L.O. 5/2000 de 12 de enero reguladora de la responsabilidad penal de los menores, los criterios orientadores de la misma han sido y deben seguir siendo los contenidos en la doctrina del Tribunal Constitucional y concretamente en sus sentencias 36/1991 de 14 de febrero y 60/1995 de 17 de marzo que se asientan en la adopción de unas medidas que no pueden ser represivas, sino preventivo-especiales, orientadas hacía la efectiva reinserción y el superior interés del menor.

Solo desde esta perspectiva, puede entenderse, a juicio de esta Sala, el contenido del art. 15 de la citada Ley, cuando expresa que:" cuando el menor a quien se le hubiere impuesto una medida de las establecidas en esta Ley, alcanzase la mayoría de edad, continuará el cumplimiento de la medida hasta alcanzar los objetivos propuestos en la sentencia en que se le impuso conforme a los criterios expresados en...

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