SAP Madrid 147/2005, 31 de Octubre de 2005
Ponente | MARIA TERESA CHACON ALONSO |
ECLI | ES:APM:2005:16286 |
Número de Recurso | 249/2005 |
Número de Resolución | 147/2005 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
MARIA TARDON OLMOS CARLOS OLLERO BUTLER MARIA TERESA CHACON ALONSO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00147/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.
SECCIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA.
ROLLO Nº 249/05 RP
JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE MADRID
AUTOS DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO 292/05
SENTENCIA N º 147 /2005
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DOÑA MARIA TARDON OLMOS (Presidenta).
DON CARLOS OLLERO BUTLER.
DOÑA MARIA TERESA CHACON ALONSO ( Ponente).
En Madrid, a 31 de Octubre de dos mil cinco.
Vistos, en segunda instancia ante la Sección Vigésima Séptima de ésta Audiencia Provincial de Madrid, los autos correspondientes al procedimiento abreviado 292/05 de los de el Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, seguidos por delito de quebrantamiento de condena y lesiones en el ámbito familiar, contra el acusado Jose Antonio venidos a conocimiento de éste Tribunal a virtud a recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del Jose Antonio, contra la sentencia dictada por el indicado Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid en fecha 22 de Julio de 2005; habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso dicho apelante, representado por el/ la procuradora/o D. Ramón Blanco Blanco y defendido por el/la letrado/a Sra. Victoria de la Cruz Garnica Paquet con alegaciones formalmente efectuadas por el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Ilma. Sra. Magistrado de éste Tribunal Dña./D. MARIA TERESA CHACON ALONSO, quien expresa el unánime parecer de la Sala.
Por el Juzgado de lo penal nº 18 de Madrid, se dictó, con fecha 22 de Julio de 2005, Sentencia en el referido proceso cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jose Antonio, como autor penalmente responsable de un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CODENA del artículo 468 del Código Penal, ya descrito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad ciriminal, a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor penalmente responsable de un DELITO DE LESIONES EN EL AMBITO FAMILIAR del art. 153.1.2 del Código Penal, ya descrito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y privación del derecho de tenencia y porte de armas por DOS (2) AÑOS Y UN DÍA (1), y la ACCESORIA DE ALEJAMIENTO DE DOS AÑOS respecto de Catalina en los términos, condiciones y con los apercibimientos contenidos en el considerando SEXTO de la presente. Así como que se indemnice a Catalina en la cantidad de 60 euros por las lesiones. Asimismo, se le impondrán las costas causadas en el presente procedimiento.
Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa".
En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales y el Tribunal ha llegado a sus conclusiones tras la pertinente deliberación.
El recurso de apelación interpuesto por la procuradora/or Sra/sr., Ramón Blanco Blanco en nombre y representación de Jose Antonio, dicha representación alegó lo que a su derecho convino.
SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.
Por la representación de Jose Antonio se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida, que le condena como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena y otro de lesiones en el ámbito familiar, viniendo a alegar respeto al primero de los delitos referidos que no ha quedado acreditado el dolo específico en el acusado de quebrantar la prohibición de acercamiento a su esposa, que hubiera requerido el conocimiento de la firmeza de la condena impuesta y el deber de su cumplimiento. Invocando que gozan de credibilidad las manifestaciones de su patrocinado sobre que conocía que se había dictado la sentencia condenatoria pero desconocía su firmeza.Añadiendo que tampoco se ha acreditado que el acusado buscara el encuentro con su ex-pareja de manera consciente y voluntaria al haberse producido aquél en un lugar comúnmente frecuentado por su patrocinado.
Respecto al delito de lesiones en el ámbito familiar, viene a esgrimir una errónea valoración de la prueba, al considerar que la prueba de cargo practicada en el plenario no es suficiente para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Refiere que el parte médico solo refleja unas lesiones pero no la fecha en que se produjeron ni su autor. Aludiendo que la única testifical de cargo al respecto, es la declaración de la denunciante, sin haberse contado con testigo imparciales que ratificaran su versión.
Centrada así la cuestión, respecto al delito de quebrantamiento de condena el recurrente admite que el acusado tenia conocimiento de la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid de fecha 15 de marzo de 2005 que le...
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